RESOLUCIÓN 4490 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE RECTIFICA - ARTÍCULO 14 - RESOLUCIÓN N° 4323-MHFGC/22 - APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 4057-SHYF/03 - TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO - CASOS DE COBRO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Publicación:
22/08/2022
Sanción:
18/08/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según Ley N°
6.347), la Resolución N° 4323-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N°
28.747.256/GCABA-DGANFA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramitó la Resolución N° 4323-MHFGC/22 por la cual se
implementó un régimen de regularización de carácter transitorio respecto de las
obligaciones tributarias en mora, introduce modificaciones a la Resolución N° 890-
MHFGC/20 y fija la tasa de interés resarcitorio y punitorio aplicables a los casos de
cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la
Resolución N° 4057-SHyF/03;
Que la citada Resolución contiene un error material en su artículo 14, habiéndose
consignado una referencia a los artículos 9° y 10, cuando debería haberse indicado
"artículos 12 y 13";
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispone que: "En cualquier momento podrán rectificarse
los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.";
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos
del artículo mencionado, enmendando el error material observado sin alterar lo
sustancial del acto.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 14 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Aplicación de la Resolución N° 4057-
SHyF/03:
Artículo 14.- Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los
artículos 12 y 13, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias,
cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución N° 4057-SHyF/03."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones
Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de
Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Pase a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Mura