RESOLUCIÓN 4490 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE RECTIFICA - ARTÍCULO 14 - RESOLUCIÓN N° 4323-MHFGC/22 - APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 4057-SHYF/03 - TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO - CASOS DE COBRO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Publicación:

22/08/2022

Sanción:

18/08/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos (texto consolidado según Ley N°

6.347), la Resolución N° 4323-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N°

28.747.256/GCABA-DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramitó la Resolución N° 4323-MHFGC/22 por la cual se

implementó un régimen de regularización de carácter transitorio respecto de las

obligaciones tributarias en mora, introduce modificaciones a la Resolución N° 890-

MHFGC/20 y fija la tasa de interés resarcitorio y punitorio aplicables a los casos de

cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la

Resolución N° 4057-SHyF/03;

Que la citada Resolución contiene un error material en su artículo 14, habiéndose

consignado una referencia a los artículos 9° y 10, cuando debería haberse indicado

"artículos 12 y 13";

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dispone que: "En cualquier momento podrán rectificarse

los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la

enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.";

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente en los términos

del artículo mencionado, enmendando el error material observado sin alterar lo

sustancial del acto.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 14 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Aplicación de la Resolución N° 4057-

SHyF/03:

Artículo 14.- Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los

artículos 12 y 13, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias,

cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución N° 4057-SHyF/03."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones

Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de

Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Pase a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 4490-MHFGC/22 rectifica el artículo 14 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22.</p>