ACORDADA 36 2022 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MODIFICA - REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O CULTURALES Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL - TRABABAJORES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O CULTURALES Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL - LICENCIAS - PARTICIPACIÓN - ASISTENCIA A SEMINARIOS - CONGRESOS - JORNADAS - JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS
Publicación:
30/08/2022
Sanción:
24/08/2022
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. RUIZ, el juez Luis F. LOZANO, la
jueza Marcela DE LANGHE, y el juez Santiago OTAMENDI y;
CONSIDERAN
El artículo 25 inciso t) del Reglamento Interno del Tribunal (texto según Acordada n°
41/2021) regula las licencias extraordinarias para actividades científicas o culturales y
representación institucional.
A partir de la experiencia recogida resulta oportuno adecuar su texto, a los efectos de
que éste se condiga con las necesidades que se han planteado en distintas
situaciones y que brinde claridad en cuanto a los requisitos y exigencias para el
otorgamiento de una licencia de esta naturaleza.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad;
1. SUSTITUIR el art. 25 inciso t) del Reglamento Interno del Tribunal Superior de
Justicia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"t) Actividades científicas o culturales y representación institucional.
t.1) El/la trabajador/a que cuente con una antigüedad en el Tribunal mayor de 3 (tres)
años en la planta permanente puede solicitar licencia extraordinaria con percepción de
haberes a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés
para la función, por un plazo de hasta 2 (dos) años. El Tribunal puede, por decisión
fundada, autorizar a quienes no satisfagan el requisito de la antigüedad para gozar de
esta licencia.
Su otorgamiento queda a criterio del Tribunal y sólo puede concederse cuando, a juicio
de la autoridad competente, no se afecte sustancialmente la debida prestación del
servicio, lo que debe plasmarse expresamente.
La solicitud debe estar acompañada de toda la documentación relativa a la actividad a
desarrollar, a fin de que el Tribunal pueda evaluar la pertinencia de su otorgamiento.
Puede otorgarse con goce íntegro o parcial de haberes. Sólo en el supuesto de
licencias con goce parcial de los haberes el Tribunal podrá en la proporción de
haberes liberada, designar personal transitorio.
Esta licencia está condicionada a que el/la trabajador/a suscriba formal compromiso de
presentar, dentro de los tres meses de su reincorporación, un informe final acerca de
los resultados obtenidos con un proyecto de propuesta de mejoras, y de permanecer
en su empleo por un plazo mínimo que, contado a partir de su reincorporación, debe
duplicar al de la licencia otorgada. También debe indicar expresamente que, en caso
de renuncia antes de dicho plazo, se obliga a reintegrar un importe equivalente y
actualizado al de los haberes percibidos durante el plazo de licencia. En tal supuesto,
los haberes a reintegrar se calculan teniendo en consideración la categoría del agente
y los adicionales que percibió al momento de usufructuar la licencia, al valor vigente al
momento de la renuncia.
Cuando esas actividades carezcan de interés para la función que desempeña en el
Tribunal, el beneficio puede otorgarse por 1 (un) año, sin percepción de haberes y si
ello no afectara la prestación del servicio.
t.2) En esta disposición quedan comprendidas las licencias para participar o asistir a
seminarios, congresos y jornadas, y la justificación de inasistencias o del
incumplimiento parcial de la labor diaria y para ellas no rige la antigüedad exigida en el
primer párrafo.
t.3) El Tribunal puede disponer que los/las trabajadores/as que prestan funciones en
las dependencias a su cargo realicen representaciones institucionales en congresos,
seminarios, simposios, reuniones de trabajos o cualquier tipo de actividad que así lo
amerite, con goce de haberes."
2. MANDAR se registre, se notifique al personal y se publique por un (1) día en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ruiz - Weinberg - De Langhe
- Lozano - Otamendi - Ferrari