DECRETO 1759 2004
Síntesis:
REGLAMENTA LA LEY 1077 - APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE COMODATO Y DEL PERMISO DE USO PRECARIO A SER SUSCRIPTOS CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO VINIPLAST LTDA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - INMUEBLES DE UTILIDAD PÚBLICA - OCUPACIÓN TEMPORARIA - AV. GARZÓN 6003 - FÁBRICAS RECUPERADAS - EMPRESAS RECUPERADAS - EXPROPIACIÓN DE BIENES - INSTRUCCIÓN A LA PROCURACIÓN GENERAL - REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Publicación:
06/10/2004
Sanción:
27/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.077; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.077 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de dos (2) años, el inmueble ubicado en la avenida Gral. Juan Eugenio Garzón 6003/05 entre Murguiondo y Oliden, Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 154, Fracción I, de esta Ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238;
Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante;
Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Viniplast Ltda. constituida por los ex trabajadores de la empresa Viniplast S.A.I.C., cuya quiebra se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 1.077, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo Viniplast Ltda. tanto los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el inmueble citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;
Que, corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo Viniplast Ltda. respecto del inmueble citado en el artículo 1° de la Ley N° 1.077;
Que, conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 1.077 es necesario reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso expropiatorio correspondiente;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.077 en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 35 en la causa Viniplast S.A.I.C. s/Quiebra, a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 1.077 e intentar el avenimiento con el propietario del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 3° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.
Para el caso de que no se llegara al avenimiento previsto en los artículos 11 y 32 de la Ley N° 238, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial de expropiación ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Título V de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la avenida Gral. Juan Eugenio Garzón 6003/05 entre Murguiondo y Oliden, de esta Ciudad, y a la expropiación de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 1.077.
Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 1.077, en los términos del inciso c) de los artículos 14 y 32 de la Ley N° 238.
Artículo 3° - Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación temporaria y los bienes muebles, sujetos a expropiación, en los términos de los artículos 9°, 9° bis y 31 de la referida Ley, como así también y en los mismos términos a la División Coordinación Pericial de la Procuración General a tasar los bienes intangibles, incluyendo las marcas y patentes de la fallida Viniplast S.A.I.C., ambas en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dichas tasaciones deben ser remitidas a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.
Artículo 4° - Establécese que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles expropiados.
Artículo 5° - Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Viniplast Ltda. en los términos del artículo 6° de la Ley N° 1.077, respecto de los bienes muebles expropiados, el que, como Anexo I, se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.
Artículo 6° - Apruébase el texto del Permiso de Uso Precario a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo Viniplast Ltda., respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 1.077, el que, como Anexo II, se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo.
Artículo 7° - Delégase en el titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la firma del Contrato de Comodato y del Permiso de Uso Precario cuyos textos se aprueban en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.
Artículo 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 1.077 deben ser imputados a la partida correspondiente al Presupuesto General de la Ciudad, en la Jurisdicción N° 65 Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Unidad Ejecutora 650, Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Programa 1 Actividades Centrales Convencionales, Actividades 659 Agencia de Desarrollo Productivo, Inc. 5, Transferencias.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández
ANEXOS
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