DECRETO 295 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - TRASLADO - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 7 DISTRITO ESCOLAR 4° - ARISTÓBULO DEL VALLE N° 471 - AL EDIFICIO SITO EN LA CALLE PALOS SIN NUMERACIÓN E INTERSECCIÓN CON JUAN MANUEL BLANES - SE ESTABLECE - PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CONTINUARÁ DESEMPEÑANDO FUNCIONES - MANTENIÉNDOSE VIGENTES - CONDICIONES Y CARGOS DESIGNADOS
Publicación:
31/08/2022
Sanción:
29/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley de
Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 602/91 y 463/19 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 16801354-GCABA-DGEGE/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar
en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del
nivel de la educación secundaria;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establece que el
Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el
sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, entre otros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio
de Educación que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y
llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 602/91 fue creada la Escuela de Educación Media N° 7 del
Distrito Escolar 4°, la que actualmente funciona en la calle Aristóbulo del Valle N° 471
de esta Ciudad, conformada por 7 secciones de 1° a 5° año, en turno vespertino;
Que la adaptación de los establecimientos existentes a la demanda actual, contribuye
a profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Medio y
favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión educativa propuesta para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de
distintos grupos sociales;
Que el Ministerio de Educación promueve el traslado de la Escuela de Educación
Media N° 7 del Distrito Escolar 4° que actualmente funciona, en el turno vespertino, en
la calle Aristóbulo del Valle N° 471 de esta Ciudad, al edificio sito en la calle Palos sin
numeración e intersección con Juan Manuel Blanes de esta Ciudad, donde funciona la
Escuela de Educación Media N° 3 del Distrito Escolar 4°, en el turno mañana y tarde;
Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales,
favoreciendo la actividad escolar en su conjunto toda vez que en el edificio de destino
funciona actualmente en los turnos mañana y tarde un establecimiento educativo de
Nivel Medio, promoviendo así el acompañamiento a la comunidad educativa de un
modo más efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos comunes,
potenciándose así las prácticas áulicas que devienen en la mejora de la calidad
educativa;
Que el uso de espacios compartidos por establecimientos de un mismo Nivel
educativo promueve condiciones edilicias y de estudio más atractivas, acordes a las
necesidades y objetivos de la población estudiantil comprendida en ese grupo etario;
Que el traslado que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco
a la Planta Orgánico Funcional de la Escuela de Educación Media N° 7 del Distrito
Escolar 4°, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las condiciones y
cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación;
Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria;
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el traslado de la Escuela de Educación Media N° 7 del Distrito
Escolar 4° ubicada en la calle Aristóbulo del Valle N° 471 de esta Ciudad, al edificio
sito en la calle Palos sin numeración e intersección con Juan Manuel Blanes de esta
Ciudad.
Artículo 2°.- Establécese que el personal docente y directivo que conforma la Planta
Orgánico Funcional de la Escuela de Educación Media N° 7 del Distrito Escolar 4°,
continuará desempeñando funciones, manteniéndose vigentes las condiciones y
cargos oportunamente designados.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel