DECRETO 296 2022
Síntesis:
SE RECHAZA - RECURSO DE ALZADA - CONTRA LA RESOLUCIÓN 525-CDNNYA/21 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SE CIERRE Y ARCHIVA - SUMARIO 56/20 - SABINA BETIANA CRUZADO
Publicación:
01/09/2022
Sanción:
30/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 525/CDNNYA/21 y
333/CDNNYA/20, el Expediente Electrónico N° 09073704-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso de alzada, interpuesto por la Sra. S.
B. C. contra la Resolución N° 525/CDNNYA/21;
Que por la mencionada Resolución, se estableció cerrar y archivar el Sumario
Administrativo N° 56/2020, instruido mediante la Resolución N° 333/CDNNYA/20, y
asimismo se ordenó dejar constancia en el legajo de la ex agente S.B.C., que, si
hubiera continuado revistando en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se le habría aplicado una sanción segregativa;
Que con fecha 4° de agosto de 2021, se notificó a la recurrente la Resolución
previamente mencionada;
Que con fecha 27 de agosto de 2021 la agraviada interpuso un recurso al que nominó
"Interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Reserva del caso
federal", por lo que resulta su presentación temporánea;
Que girados los actuados a la Procuración General a efectos de que indique el
temperamento a adoptar la misma, mediante IF-2021-32901812-GCABA-DGSUM
indicó que "... si bien el recurso en cuestión fue titulado "Interpone recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio. Reserva del caso federal", conforme al
principio de informalismo del procedimiento administrativo, receptado en el artículo 22,
inciso c, y al artículo 104, ambos del Decreto N° 1.510/GCBA/97, en las actuaciones
se trató la presentación como recurso de alzada, atento a que los recursos de
reconsideración y jerárquico no proceden contra la resolución en crisis, conforme lo
establece el artículo 117 del mentado texto normativo...";
Que de conformidad con el criterio fijado por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en el dictamen mencionado, la presentación efectuada por la agraviada
fue tratada como un recurso de Alzada, en los términos del artículo 117 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
establece que el recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad,
y en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitara a revocar el acto
impugnado, por lo que no es procedente revisar cuestiones de oportunidad, mérito o
conveniencia;
Que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado
ser conmovidas por los argumentos vertidos por la recurrente, por lo que no existen
razones para la modificación de la medida adoptada en la Resolución N°
525/CDNNYA/21;
Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Dirección General de Sumarios
de la Procuración General de la Ciudad mediante sus intervenciones identificadas
como PV-2021-33023918-GCABA-PGAAFRE e IF-2021-14405338-GCABA-DGSUM,
corresponde desestimar el recurso interpuesto, por los argumentos allí vertidos, a los
que corresponde remitirse en honor a la brevedad;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le
compete conforme la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la señora S.B.C. contra la
Resolución N° 525/CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y
notifíquese a la Sra. S.B.C. con copia de los informes identificados como PV-2021-
33023918-GCABA-PGAAFRE e IF-2021-14405338-GCABA-DGSUM, dejando
constancia que el presente acto agota la instancia administrativa y que podrá
interponer la acción judicial que prevé los artículos 464 y 465 del Código Contencioso,
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 189/99,
texto consolidado por Ley N° 6347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel