DECRETO 158 2000

Síntesis:

DESIGNA INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS HUMANOS AL DR. DANIEL HUMBERTO FERRANTI. AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS A QUE PRORROGUE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA - PRÓRRGA DE CONTRATOS

Publicación:

22/02/2000

Sanción:

11/02/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.872/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los términos del Decreto N° 382/98 se dispuso la reasignación transitoria de las responsabilidades que le son propias a la ex-Dirección de Medicina del Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, al Dr. Daniel Humberto Ferranti;

Que en vista de la gestión realizada por el Dr. Ferranti, se decidió mantener al citado profesional en su Comisión de Servicios en la ex-Dirección de Medicina del Trabajo otorgándose las prórrogas correspondientes, extendidas por Decretos Nros. 2.481/98 y 1.149/99;

Que durante dicha gestión se han mejorado los niveles de eficiencia, han descendido los tiempos promedio de espera, se han incorporado profesionales especialistas y al propio tiempo se ha incrementado considerablemente la atención en domicilio de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es menester reafirmar y consolidar los lineamientos de gestión establecidos en la ex Dirección que nos ocupa, a los efectos de cumplir con su función de protección y prevención de la salud del trabajador;

Que por los Decretos Nros. 325/97, 1765/97, 1206/98, 1721/97, 2023/98, 86/99 se autorizó a la actual Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir contratos de Locación de Servicios Médicos para desempeñarse en el ámbito de la ex-Dirección de Medicina del Trabajo;

Que la función de protección y prevención de la salud del trabajador del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supone el desempeño eficiente de la mencionada Dirección como condición indispensable para el estricto cumplimiento de las normas aplicables para la justificación del ausentismo por causa médica;

Que para los casos de enfermedades originadas en causales que impongan largo tratamiento como así también en los casos de accidentes de trabajo, es necesario la intervención de una Junta Médica;

Que el número de agentes que se encuentran en las condiciones arriba descriptas exige la constitución de nuevas Juntas Médicas para su atención;

Que el aumento del número de Juntas Médicas permitirá reducir las listas de espera y la realización de análisis más exhaustivos de los agentes, lo que redundará en una mejor atención de los mismos;

Que vista la naturaleza de las afecciones detectadas en los agentes de este Gobierno, es necesario plantear modificaciones en la composición de las Juntas Médicas a los efectos de dotar a las mismas de los especialistas requeridos;

Que al establecerse Juntas Médicas conformadas con un mayor número de especialistas se logrará una mejor y más pronta identificación de la enfermedad, posibilitando de ese modo la concesión del tiempo de licencia adecuado como así también la determinación del tratamiento más eficaz que requiera cada caso en particular;

Que visto la gran cantidad de agentes con patologías de orden psicológico que se presentan en la Dirección de Medicina del Trabajo es necesario incorporar un plantel de cinco (5) Licenciados en Psicología o título equivalente para que se incorporen a la composición de las Juntas Médicas;

Que la experiencia muestra que es necesario brindar una atención rápida y en domicilio a todo el personal de este Gobierno que solicite licencia invocando causas médicas;

Que a partir del primero de enero del año 2000 habrán finalizado todos los contratos existentes en la órbita de la Ex Dirección de Medicina del Trabajo;

Que existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican la necesidad de designar como Interventor en la precitada ex Dirección al Dr. Daniel H. Ferranti D.N.I. N° 11.897.727, ficha N° 312.940 y prorrogar, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, los contratos correspondientes a cincuenta (50) médicos para reconocimientos domiciliarios, seis (6) médicos para tareas de supervisión, control, auditoría y suplencias, tres (3) médicos especialistas y los contratos autorizados por el Decreto N° 2.023/98; y contratar por el mismo período de tiempo a diez (10) médicos para Junta Médica y cinco (5) Licenciados en Psicología o titulo equivalente.

Que la presente gestión se exceptúa de lo dispuesto en el Decreto N° 214/95, mediante el cual se instruye a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo autorización expresa en contrario;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase como Interventor de la ex-Dirección Medicina del Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas al Dr. Daniel Humberto Ferranti, D.N.I. N° 11.897.727, ficha N° 312.940, asignándosele mientras dure la misma, la retribución correspondiente al Nivel A, Grado 02, establecida en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios y el Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por Decreto N° 861/93 Nivel C.20, conforme las responsabilidades reasignadas transitoriamente por Decreto N° 382/98, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4022.0500.C.03.014 (P.65), con 40 horas semanales de labor, del Hospital General de Agudos Cosme Argerich, dependiente de la Secretaría de Salud.

Art. 2° Autorizase al Director General de Recursos Humanos a prorrogar los cincuenta (50) Contratos de Locación de Servicios para la realización de reconocimientos médicos domiciliarios, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en las condiciones contractuales que se indican en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y forma que se señala.

Art. 3° Autorizase al Director General de Recursos Humanos a prorrogar los seis (6) Contratos de Locación de Servicios para las tareas de supervisión, control, auditoría y suplencias de los profesionales que realizan reconocimientos médicos domiciliarios, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en las condiciones contractuales que se indican en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y forma que se señala.

Art. 4° Autorizase al Director General de Recursos Humanos a prorrogar los tres (3) Contratos de Locación de Servicios para desempeñarse como médicos especialistas, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en las condiciones contractuales que se indican en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y forma que se señala.

Art. 5° Autorízase al Director General de Recursos Humanos a prorrogar los Contratos de Locación de Servicios que fueran autorizados por el Decreto N° 2.023/98, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en las condiciones contractuales que se indican en el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en modo y forma que se señala.

Art. 6° Autorízase al Director General de Recursos Humanos a suscribir diez (10) Contratos de Locación de Servicios de profesionales para la conformación de Juntas Médicas, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000, en las condiciones contractuales que se indican en el Anexo V que a todos sus efectos forma parte integrante deí mismo, en el modo y forma que se señala.

Art. 7° Autorizase al Director General de Recursos Humanos a suscribir cinco (5) Contratos de Locación de Servicios de Licenciados en Psicología o título equivalente para la conformación de Juntas Médicas, por el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año 2000, en las condiciones contractuales que se indican en el Anexo VI que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y forma que se señala.

Art. 8° Exceptúase lo dispuesto en los artículos anteriores de lo prescripto por el Decreto N° 214/95, mediante el cual se instruye a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referéndum del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo autorización expresa en contrario.

Art. 9° Autorízase al Director General de Recursos Humanos a rescindir las contrataciones dispuestas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° cuando existiese voluntad de alguna de las partes y a disponer el reemplazo en iguales condiciones de contratación.

Art. 10 Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe mensual en una Orden General de Pago, correspondiente al monto mensual de los Contratos de Locación de Servicios del personal involucrado en los Anexos I, II, III, VI, V y VI .

Art. 11 A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes.

Art. 12 El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Art. 13 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores se imputará a la partida presupuestaria que corresponda.

Art. 14 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 15 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Recursos.

OLIVERA

Pablo Félix Bonazzola

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 158

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS EX DIRECCION DE MEDICINA DEL TRABAJO CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS CLAUSULAS CONTRACTUALES

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Realización de reconocimientos médicos domiciliarios.

Cantidad: Cincuenta (50) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina del Trabajo podrá asignarle a cada profesional Médico hasta un máximo de doce (12) reconocimientos médicos a domicilio por día.

Estos pedidos de reconocimiento deberán ser retirados de la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que, al momento de efectivizar los contratos, se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de realizar actividades de capacitación, transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales.

Zonas: A cada profesional Médico se le asignará una zona geográfica donde deberá desarrollar su actividad.

Esta zona podrá o no ser compartida por otro profesional.

La Dirección de Medicina del Trabajo arbitrará los medios necesarios para que las solicitudes de reconocimiento médico domiciliario para cada profesional pertenezcan a la zona que le fuera asignada, no obstante lo cual, la Dirección de Medicina del Trabajo podrá solicitar al profesional Médico la realización de reconocimientos médicos fuera de su zona de cobertura.

Anexo II

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Realización de tareas de supervisión, control, auditoría y suplencias de los profesionales de reconocimientos médicos domiciliarios.

Cantidad: Seis (6) contratos.

Periodo: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos mil doscientos ($ 1.200.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina del Trabajo le asignará, en forma diaria, a cada profesional Médico un número de reconocimientos médicos domiciliarios para que realice tareas de supervisión, control y/o auditoría de lo actuado por el profesional de reconocimientos médicos domiciliarios, también deberá suplir a aquellos profesionales que se ausenten o realizar visitas domiciliarias en caso de un aumento extraordinario de la demanda de reconocimientos.

Estos pedidos de reconocimiento deberán ser retirados de la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que, al momento de efectivizar los contratos, se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de realizar actividades de capacitación.

Zonas: A cada profesional Médico se le asignará una zona geográfica donde deberá desarrollar su actividad.

La Dirección de Medicina del Trabajo arbitrará los medios necesarios para que los pedidos de supervisión, control, auditoría y/o suplencias pertenezcan a la zona que le fuera asignada, no obstante lo cual, la Dirección de Medicina del Trabajo podrá solicitar al profesional Médico la realización de alguna de las tareas arriba descriptas fuera de su zona de cobertura.

Anexo III

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Reconocimientos médicos en consultorio de la especialidad que posea el Profesional Médico.

Cantidad: Tres (3) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: El profesional Médico deberá realizar los análisis y/o revisaciones de los agentes deí Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en virtud de su dolencia, requieran atención en la especialidad que posea el profesional contratado.

Estos pedidos serán asignados por la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales o la realización de actividades de capacitación.

Anexo IV

Modalidad: Prórroga de los Contratos de Locación de Servicios autorizados por el Decreto N° 2.023/98.

Objeto: Reconocimientos médicos en consultorio de la especialidad que posea el Profesional Médico.

Tareas de control y diseño de circuitos administrativos.

Cantidad: Seis (6) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas deí valor establecido en el precitado decreto.

Estas cuotas se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: Similares a las que fueran autorizadas en el Decreto N° 2.023/98.

Anexo V

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Reconocimientos médicos en Junta Médica, de acuerdo a la especialidad que posea el Profesional Médico.

Cantidad: Diez (10) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina deí Trabajo designará al Profesional Médico contratado en una Junta Médica.

El profesional Médico deberá realizar los análisis y/o revisaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en virtud de su dolencia, requieran atención en la especialidad que posea el profesional contratado.

Estos pedidos serán asignados por la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales o la realización de actividades de capacitación.

Anexo VI

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Reconocimientos médicos en Junta Médica.

Cantidad: Cinco (5) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina del Trabajo designará a los Profesionales Psicólogos contratados en una Junta Médica.

Dicho profesional deberá realizar los análisis y/o revisaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en virtud de su dolencia, requieran su atención.

Estos pedidos serán asignados por la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales psicólogos, en forma grupal o individual, a los efectos de transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales o la realización de actividades de capacitación.

Resoluciones


ANEXOS

Anexo I

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS EX DIRECCION DE MEDICINA DEL TRABAJO CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS CLAUSULAS CONTRACTUALES

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Realización de reconocimientos médicos domiciliarios.

Cantidad: Cincuenta (50) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina del Trabajo podrá asignarle a cada profesional Médico hasta un máximo de doce (12) reconocimientos médicos a domicilio por día.

Estos pedidos de reconocimiento deberán ser retirados de la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que, al momento de efectivizar los contratos, se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de realizar actividades de capacitación, transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales.

Zonas: A cada profesional Médico se le asignará una zona geográfica donde deberá desarrollar su actividad.

Esta zona podrá o no ser compartida por otro profesional.

La Dirección de Medicina del Trabajo arbitrará los medios necesarios para que las solicitudes de reconocimiento médico domiciliario para cada profesional pertenezcan a la zona que le fuera asignada, no obstante lo cual, la Dirección de Medicina del Trabajo podrá solicitar al profesional Médico la realización de reconocimientos médicos fuera de su zona de cobertura.

Anexo II

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Realización de tareas de supervisión, control, auditoría y suplencias de los profesionales de reconocimientos médicos domiciliarios.

Cantidad: Seis (6) contratos.

Periodo: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos mil doscientos ($ 1.200.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina del Trabajo le asignará, en forma diaria, a cada profesional Médico un número de reconocimientos médicos domiciliarios para que realice tareas de supervisión, control y/o auditoría de lo actuado por el profesional de reconocimientos médicos domiciliarios, también deberá suplir a aquellos profesionales que se ausenten o realizar visitas domiciliarias en caso de un aumento extraordinario de la demanda de reconocimientos.

Estos pedidos de reconocimiento deberán ser retirados de la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que, al momento de efectivizar los contratos, se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de realizar actividades de capacitación.

Zonas: A cada profesional Médico se le asignará una zona geográfica donde deberá desarrollar su actividad.

La Dirección de Medicina del Trabajo arbitrará los medios necesarios para que los pedidos de supervisión, control, auditoría y/o suplencias pertenezcan a la zona que le fuera asignada, no obstante lo cual, la Dirección de Medicina del Trabajo podrá solicitar al profesional Médico la realización de alguna de las tareas arriba descriptas fuera de su zona de cobertura.

Anexo III

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Reconocimientos médicos en consultorio de la especialidad que posea el Profesional Médico.

Cantidad: Tres (3) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: El profesional Médico deberá realizar los análisis y/o revisaciones de los agentes deí Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en virtud de su dolencia, requieran atención en la especialidad que posea el profesional contratado.

Estos pedidos serán asignados por la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales o la realización de actividades de capacitación.

Anexo IV

Modalidad: Prórroga de los Contratos de Locación de Servicios autorizados por el Decreto N° 2.023/98.

Objeto: Reconocimientos médicos en consultorio de la especialidad que posea el Profesional Médico.

Tareas de control y diseño de circuitos administrativos.

Cantidad: Seis (6) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas deí valor establecido en el precitado decreto.

Estas cuotas se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: Similares a las que fueran autorizadas en el Decreto N° 2.023/98.

Anexo V

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Reconocimientos médicos en Junta Médica, de acuerdo a la especialidad que posea el Profesional Médico.

Cantidad: Diez (10) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: Doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina deí Trabajo designará al Profesional Médico contratado en una Junta Médica.

El profesional Médico deberá realizar los análisis y/o revisaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en virtud de su dolencia, requieran atención en la especialidad que posea el profesional contratado.

Estos pedidos serán asignados por la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales médicos, en forma grupal o individual, a los efectos de transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales o la realización de actividades de capacitación.

Anexo VI

Modalidad: Contrato de Locación de Servicios

Objeto: Reconocimientos médicos en Junta Médica.

Cantidad: Cinco (5) contratos.

Período: 1° de enero al 31 de diciembre del año 2000.

Precio total: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800.-).

Forma de pago: doce cuotas mensuales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900.-) las que se harán efectivas dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes vencido.

Prestaciones: La Dirección de Medicina del Trabajo designará a los Profesionales Psicólogos contratados en una Junta Médica.

Dicho profesional deberá realizar los análisis y/o revisaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en virtud de su dolencia, requieran su atención.

Estos pedidos serán asignados por la Dirección de Medicina del Trabajo en el tiempo y el modo que se considere más conveniente para el servicio.

Las autoridades de la Dirección de Medicina del Trabajo pueden, mediante una notificación producida con una anticipación adecuada, convocar a los profesionales psicólogos, en forma grupal o individual, a los efectos de transmitir sugerencias o solicitar alguna modificación en el accionar de los citados profesionales o la realización de actividades de capacitación.

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