DECRETO 301 2022

Síntesis:

SE DESIGNA - AUTORIDAD COMPETENTE - SECRETARÍA DE AMBIENTE - LEY NACIONAL N° 26815 - SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

Publicación:

08/09/2022

Sanción:

06/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 26.815 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el Expediente Electrónico N° 29862258-GCABA-

SECA/22 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección

ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio

nacional, y se aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y

combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en

bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas,

pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se

entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural;

Que asimismo, dicha Ley crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que estará integrado por el

Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de ese Ministerio como Autoridad

Nacional de Aplicación de la ley, la Administración de Parques Nacionales, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que

determinen;

Que dentro de los objetivos específicos del Sistema Federal de Manejo del Fuego se

encuentra el de coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos

nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en

las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal

eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia,

propiciando ámbitos regionales de actuación;

Que la citada Ley Nacional N° 26.815, prevé como una de las obligaciones de las

jurisdicciones locales determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la

mencionada norma, como así también reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las

características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo

establecido en los planes jurisdiccionales;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Ambiente;

Que la mencionada Ley, en su artículo 31 estableció dentro de los objetivos de la

mentada Secretaría, entre otros, diseñar e implementar políticas de preservación de

las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica; diseñar e

implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas

degradados, dañados o destruidos y articular las relaciones institucionales con la

Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e

internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con

las problemáticas del ambiente;

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la citada Secretaría, en el marco de

sus competencias, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N°

26.815 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultarla a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad Competente a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas, que resulten necesarias para la

implementación del régimen sancionado por Ley Nacional N° 26.815, en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 301/22 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>