DISPOSICIÓN 6 2004 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

Síntesis:

DECLARA INVÁLIDA LA ELECCIÓN DE CONSEJERO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y LA DESIGNACIÓN DE DELEGADOS TEMÁTICOS, REALIZADAS AMBAS EN EL ÁREA BARRIAL 4 DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 6 - CGP. 6. CONVOCA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL ÁREA BARRIAL 4 DEL C.G.P. 6 PARA REALIZAR NUEVAS DESIGNACIONES - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005 - INVALIDEZ DE ELECCIONES - ANULACIÓN DE ELECCIONES - ASAMBLEAS BARRIALES - ASAMBLEA BARRIAL - ÁREA BARRIAL 4 - ELECCIÓN DE CONSEJEROS BARRIALES - CONSEJERO BARRIAL - CONVOCATORIA A ELECCIONES - ALICIA ROTELA - HERNÁN GONZÁLEZ - FERNANDA VALLEJOS - VOTACIÓN

Publicación:

08/10/2004

Sanción:

17/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA


Validez del Proceso de Elección de Consejeros Barriales del Presupuesto Participativo en el Área Barrial 4 Del CGP N° 6

Visto el Reglamento del Presupuesto Participativo 2005, en cuanto establece en el punto 5.7.1: Podrán ser electos Delegados Temáticos los vecinos que hayan participado -hasta el momento de la elección- en al menos el 75% de las instancias del ciclo de Asambleas Barriales (Plenario de Apertura, reuniones de Grupo de Trabajo, reuniones de Comisiones Temáticas). Asimismo, lo que determina en el punto 5.7.2: Serán electos Consejeros del Presupuesto Participativo los Delegados Temáticos electos conforme lo establecido en el punto precedente, que al momento de la elección hayan participado en al menos el 75% de las instancias del ciclo (Plenario de Apertura, reuniones de Grupos de Trabajo, reuniones de Comisiones Temáticas, Foros Regionales); y

Vista la presentación realizada el 9 de agosto por la Sra. Alicia Rotela ante la Secretaría de Descentralización, impugnando la elección de Consejero del Presupuesto Participativo realizada en el Área Barrial 4 del CGP 6 el día 6 de agosto de 2004, por cuanto en ella participó como candidato el Sr. Hernán González el que, según Rotela, no cumplía con el 75% de asistencia, como lo establece el punto 5.7.1/5.7.2 del Reglamento; y

Vista la nota remitida por el Director General del CGP 6 por la que eleva el informe elaborado por el enlace operativo para el Presupuesto Participativo de ese CGP, Srta. Fernanda Vallejos, en relación con la elección del Consejero Barrial del AB 4, en el que la informante afirma que esta observación respecto del presentismo de los delegados suplentes fue hecha oportunamente por mí ante la coordinadora de la comisión, recibiendo en respuesta que fue el producto de un acuerdo alcanzado entre los vecinos participantes y que por no mediar ninguna opinión en contrario (…) es que se resuelve no tomar una decisión que contrariase el espíritu del acuerdo sostenido por los vecinos; y

Vista la nota presentada por el Sr. Hernán González ante esta Dirección en la que expresa, respecto de las actividades del ciclo de Presupuesto Participativo en su área barrial, que nos incorporamos en ellas recién a partir de la tercera reunión de comisión temática y que había sido electo delegado temático en la cuarta reunión, estando ausente, para su sorpresa (…) porque conocía las pautas que el reglamento establece en cuanto al presentismo requerido y aún cuando la Directora de Mantenimiento Barrial del CGP 6 y coordinadora de la Comisión tenía en su poder una planilla de presentismo donde se indicaba quiénes se encontraban en condiciones de elegir (50% de presentismo) y de ser elegidos (75% del presentismo); y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto Participativo es un espacio público no estatal, regido por el principio de autorregulación (v/Fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Expediente N° 8.279/0) y que el mismo se expresa en su Reglamento, dictado por el Consejo de Presupuesto Participativo;

Que el Consejo es una instancia conformada por los Consejeros electos por cada Área Barrial y por los funcionarios designados por la Secretaría de Descentralización, cuyas funciones son, entre otras, coordinar el ciclo de presupuesto participativo, promover y asegurar la participación ciudadana, hacer el seguimiento de la satisfacción de las preferencias expresadas por los ciudadanos al seleccionar acciones prioritarias del Gobierno y supervisar todo el ciclo del Presupuesto Participativo velando por el respeto del espíritu y la letra del Reglamento; y

Que en su carácter de autoridad de aplicación, los funcionarios de la Secretaría de Descentralización tienen, entre otras misiones, asegurar que la participación ciudadana en el Presupuesto Participativo sea en igualdad de condiciones en todas las Áreas Barriales en las que se divide la Ciudad para su implementación, para lo cual deben atenerse al cumplimiento del Reglamento dictado por el Consejo del Presupuesto Participativo; y

Que si bien estos procesos deben admitir mecanismos flexibles de implementación, sobre todo en aquellos aspectos de su regulación que habilitan matices interpretativos diversos, no por ello autoriza ajustes contrarios a lo que afirma directamente el Reglamento de Presupuesto Participativo, sin mediar siquiera consulta con el Consejo de Presupuesto Participativo; y

Que también debe asegurarse el respeto por la participación vecinal expresada en el diagnóstico participativo de los requerimientos comunitarios que podrían encontrar satisfacción por medio de intervenciones públicas, en la formulación e integración de esas preferencias de acciones del gobierno y en la selección de aquellas consideradas prioritarias; y

Que tales opciones decididas mediante la participación de los vecinos del Área Barrial 4 del CGP 6 ya han sido integradas, mediante los acuerdos alcanzados en las Paritarias Regionales realizadas con los diferentes ámbitos del Poder Ejecutivo de la Ciudad, a la Matriz del Presupuesto Participativo 2005; y

Que la función del Consejero Barrial es hacer el seguimiento, junto con los Delegados Temáticos de cada Comisión formada en el Área Barrial, del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno, al tiempo que participar de la revisión y formulación de los mecanismos que regulan esta institución participativa; y

Que al momento de elegir Delegados de la Comisión de Desarrollo Urbano Local en el Área Barrial 4 del CGP 6 había once vecinos participantes registrados que reunían o excedían el número mínimo requerido de presentismo para ser electos, sobre un total de dieciséis habilitados para designar Delegados;

EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA

DISPONE:

Artículo 1° - Declarar inválida la elección de Consejero del Presupuesto Participativo en el Área Barrial 4 del CGP 6, por no cumplir uno de los dos participantes con los requisitos establecidos para desempeñarse como Delegado Temático.

Artículo 2° - Declarar inválida la designación de Delegados Temáticos realizada por la Comisión de Desarrollo Urbano Local del Área Barrial 4 del CGP 6, por no cumplir dos de los tres vecinos designados las condiciones demandadas por el Reglamento del Presupuesto Participativo.

Artículo 3° - Convocar a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano Local del Área Barrial 4 del CGP 6 que habían alcanzado el 15 de julio de 2004 el número mínimo de asistencias requerido para designar Delegados Temáticos, dentro de los próximos diez días hábiles, para que designen entre quienes cumplimenten los requisitos de asistencia, al Delegado Temático Titular y 1° y 2° Delegado Temático Suplente.

Artículo 4 - Convocar en los subsiguientes diez días hábiles, a los vecinos del Área Barrial 4 a designar entre esos Delegados Temáticos, el Consejero de Presupuesto Participativo correspondiente.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Director General del CGP 6 y al Consejo del Presupuesto Participativo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.

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