DECRETO 1792 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE LUIS E. INFANTI - FICHA 170.863 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 7.200/SHYF/97 OFICIO N° 3.103/2003 (R) - DESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - JEFE SECCIÓN RECOLECCIÓN DOMICILIARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - REMUNERACIÓN - CESE DE PERSONAL CON CARGOS DE CONDUCCIÓN

Publicación:

12/10/2004

Sanción:

27/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.493/94 y Ac., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Luis Emilio Infanti, Ficha N° 170.863, contra los términos de la Resolución N° 7.200/SHYF/97;

Que en el Expediente N° 64.491/94 (acumulado) el interesado solicita ser incluido en los alcances de la Ordenanza N° 43.662. Señala que por Decreto N° 594/79 fue designado como Jefe de Sección Recolección Domiciliaria en la Dirección General de Limpieza a partir del 2/2/79, posteriormente con fecha 14/1/81 mediante Decreto N° 180/81 fue separado del cargo;

Que en el mencionado Expediente, obra agregada copia del Acta N° 2 de la Comisión creada por Decreto N° 2.285/91;

Que la ex Dirección General de Administración de Recursos Humanos se expidió oportunamente informando que de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación N° 2 del Acta citada precedentemente la Ordenanza N° 43.662 quedó tácitamente derogada por imperio de la vigencia del Art. 45 de la Ley de Emergencia Económica N° 23.697 (B.O. N° 26.725). Tal criterio fue ratificado por el señor Intendente por Decreto N° 371/93 (B.M. N° 19.490), cuyo Art. 2° establece que las actuaciones sometidas a la consideración de la mencionada comisión seguirán su trámite en un todo de acuerdo a las recomendaciones emitidas por Acta del 25/11/91;

Que en autos luce la Resolución N° 7.200/SHYF/97 la que no hace lugar a lo peticionado por el agente de referencia, respecto de la aplicación de la Ordenanza N° 43.662, en virtud de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley de Emergencia Económica N° 23.697;

Que en el Expediente N° 64.491/94, obra el recurso de revocatoria' incoado por el interesado;

Que con carácter preliminar, se destaca que el acto recurrido en autos -Resolución N° 7.200/SHYF/97- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), no obstante la denominación que el interesado le asigna;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto en autos. Asimismo, el remedio aludido resulta procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;

Que del recurso en análisis no surge que el interesado haya aportado nuevos elementos de hecho y/o de derecho que logren conmover el decisorio adoptado, por lo que la Resolución recurrida se ajusta a derecho;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración impetrado por el agente Luis Emilio Infanti, Ficha N° 170.863, contra la Resolución N° 7.200/SHYF/97 toda vez que el mismo no aportó nuevos elementos de hecho y/o derecho que permitan enervar los términos de la Resolución que ataca.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto al domicilio constituido en la calle Fonrouge 206, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte- Fernández

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