DECRETO 306 2022
Síntesis:
SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTAR - PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL BAJO EL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - PLANO M-0001-2022 - POLÍGONO A-B-F-E-A DEEXCEDENTE FISCAL - PARCELA 14 - MANZANA 40 - SECCIÓN 13 - CIRCUNSCRIPCIÓN 9
Publicación:
13/09/2022
Sanción:
12/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, el Código Civil y Comercial de
la Nación, el Expediente Electrónico N° 22321958-GCABA-DGADB/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la primera
inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una
superficie de terreno de 65,08m2 que se ubica dentro del inmueble sito en la Avenida
Corrientes Nros. 3451/3453/55, que corresponde a la nomenclatura catastral de la
Parcela 14, Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9;
Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, dentro del ámbito de sus competencias, informó que el inmueble está
inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la matrícula
FR 9-2502 a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la
sentencia de expropiación dictada en autos "Tripicchio Domingo Alberto c/ MCBA s/
Expropiación Irregular" que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°
22 Secretaría N° 43 de la Capital Federal;
Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, procedió a confeccionar y registrar el Plano de Mensura
Administrativa N° M-0001-2022, del cual se desprende que del cotejo de la mensura
con el título de propiedad de la Parcela 14 de la Manzana 40, Sección 13,
Circunscripción 9, existe un excedente fiscal de 65.08m2 (Polígono A-B-F-E-A):
Que la superficie en cuestión se encuentra dentro de la parcela adquirida
originalmente por la Ciudad, no fue modificada la identificación catastral, y carece de
reflejo registral, toda vez que no fue contemplada en el título de propiedad del
inmueble;
Que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de dicha
superficie de terreno en virtud del artículo 236 inc. a) del Código Civil y Comercial de la
Nación, por estar situada dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de
otro dueño;
Que el caso de análisis, es aplicable lo dispuesto por el artículo 3 inciso a la Ley N°
17.801, que prevé: ..."Para que los documentos mencionados en el artículo anterior
puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar
constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según
legalmente corresponda...";
Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía
General de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de la superficie
de terreno mencionada, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y
sus modificatorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención
conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primer inscripción dominial bajo el
dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la superficie de terreno de
65.08m2 individualizada según Plano M-0001-2022 como Polígono A-B-F-E-A de
excedente fiscal dentro de la Parcela 14,Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9, e
inscribirla por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3° inciso a
de la Ley Nacional N° 17.801.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, y a la Dirección General Administración de Bienes
dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel