DECRETO 306 2022

Síntesis:

SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTAR - PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL BAJO EL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - PLANO M-0001-2022 - POLÍGONO A-B-F-E-A DEEXCEDENTE FISCAL - PARCELA 14 - MANZANA 40 - SECCIÓN 13 - CIRCUNSCRIPCIÓN 9

Publicación:

13/09/2022

Sanción:

12/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, el Código Civil y Comercial de

la Nación, el Expediente Electrónico N° 22321958-GCABA-DGADB/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la primera

inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una

superficie de terreno de 65,08m2 que se ubica dentro del inmueble sito en la Avenida

Corrientes Nros. 3451/3453/55, que corresponde a la nomenclatura catastral de la

Parcela 14, Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9;

Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica, dentro del ámbito de sus competencias, informó que el inmueble está

inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en la matrícula

FR 9-2502 a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la

sentencia de expropiación dictada en autos "Tripicchio Domingo Alberto c/ MCBA s/

Expropiación Irregular" que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°

22 Secretaría N° 43 de la Capital Federal;

Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, procedió a confeccionar y registrar el Plano de Mensura

Administrativa N° M-0001-2022, del cual se desprende que del cotejo de la mensura

con el título de propiedad de la Parcela 14 de la Manzana 40, Sección 13,

Circunscripción 9, existe un excedente fiscal de 65.08m2 (Polígono A-B-F-E-A):

Que la superficie en cuestión se encuentra dentro de la parcela adquirida

originalmente por la Ciudad, no fue modificada la identificación catastral, y carece de

reflejo registral, toda vez que no fue contemplada en el título de propiedad del

inmueble;

Que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de dicha

superficie de terreno en virtud del artículo 236 inc. a) del Código Civil y Comercial de la

Nación, por estar situada dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de

otro dueño;

Que el caso de análisis, es aplicable lo dispuesto por el artículo 3 inciso a la Ley N°

17.801, que prevé: ..."Para que los documentos mencionados en el artículo anterior

puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar

constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según

legalmente corresponda...";

Que la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, se ha expedido en el marco de sus competencias;

Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía

General de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de la superficie

de terreno mencionada, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y

sus modificatorias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención

conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primer inscripción dominial bajo el

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la superficie de terreno de

65.08m2 individualizada según Plano M-0001-2022 como Polígono A-B-F-E-A de

excedente fiscal dentro de la Parcela 14,Manzana 40, Sección 13, Circunscripción 9, e

inscribirla por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la

Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el artículo 3° inciso a

de la Ley Nacional N° 17.801.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, y a la Dirección General Administración de Bienes

dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel