DECRETO 35 2022
Síntesis:
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD PRESENCIAL - LEY INICIAL - EXPEDIENTE 2200-N-2021 - 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 11 HS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DENOMICACIÓN DE CALLES SENDEROS Y PLAZOLETAS
Publicación:
16/09/2022
Sanción:
15/09/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°
27.541, las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/APN/PTE/2020, y 867/APN/PTE/2021; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/AJG/2020 y 5/AGJ/2022; los Decretos Nros 63-VP-2020 y 93-VP-2021; el
Decreto N° 4-VPSP-2020 y N° 4-VPSP-2022; el Expediente N° 2200-N-2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 08 de septiembre de 2022, se aprobó de manera inicial la
Ley que tramita mediante Expediente N° 2200-N-2021, publicada en el Boletín Oficial
de Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6458 del 12 de septiembre de 2022.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/20, el
Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley
Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del
virus COVID-19 (coronavirus) en el territorio nacional.
Que, oportunamente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN/PTE/20, el
Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al
coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que posteriormente, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 867/APN/PTE/21 y sus sucesivas prórrogas se estableció la medida de
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" tendiente a establecer medidas
generales de prevención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado, siendo el último el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/AJG/2022 que prorroga la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de diciembre
de 2022; acto que fue ratificado mediante Resolución N° 134-LCABA-2022.
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales
y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de la
información y la comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras
duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el
normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que en consonancia con el Decreto N° 4-VPSP-2022, y en atención al proceso
progresivo de retorno a la actividad presencial, resultó pertinente hacer una revisión de
lo oportunamente aprobado mediante el Decreto N° 4-VPSP-2020, a fin de llevar a
cabo modificaciones adecuadas a los efectos de profundizar la referida línea de
trabajo.
Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana da cuenta de que la
modalidad virtual ha estimulado la participación ciudadana, ya que las audiencias han
tenido una mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la
sanción de la Ley N° 6.306.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la citada plataforma resulta ser la
utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y
sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N°13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que la reingeniería de procesos adoptados por esta Legislatura resultaron en la
adquisición de una experiencia que dio como frutos una mayor eficiencia, eficacia y
apertura ciudadana en el marco del desarrollo de los quehaceres parlamentarios;
alterados por el reciente ciberataque que afectó a los sistemas internos, siendo
entonces necesario adoptar procedimientos de trabajo provisorios, en aras de
salvaguardar estas valiosas prácticas de trabajo, hasta tanto se restablezcan los
mismos, y a su turno cumplir con la normativa vigente.
Que por estas razones resulta pertinente realizar la convocatoria a la Audiencia
Pública en relación al Expediente N° 2200-N-2021 bajo la modalidad presencial, hasta
tanto se reanuden los sistemas internos, tomando recaudos a fin de salvaguardar el
correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.347).
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad presencial para el día
02 de noviembre de 2022 a las 11:00 hs. que se realizará en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, con el objeto de que los
interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley
Inicial publicada en el BOCBA N° 6458 del 12 de septiembre de 2022, referente al
Expediente N° 2200-N-2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica
con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la
Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Tanto la inscripción como la presentación de documentación podrán
realizarse personalmente ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a
17:00 hs. o por medios telemáticos. En caso de no encontrarse operativo el sitio web
oficial de la Legislatura, los/as ciudadanos/as deberán seguir el siguiente
procedimiento:
1) Enviar un correo electrónico a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com", solicitando el
formulario de inscripción del Anexo I de la Ley N° 6; que será enviado digitalmente.
2) Remitir por correo electrónico a esa misma dirección los datos consignados en
dicho formulario, y adjuntar una fotografía del frente y dorso del DNI para proceder a
su inscripción.
ARTÍCULO 5°.- La vista del expediente se realizará presencialmente en la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, garantizando el
cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada
en el artículo 1° es desde el día 03 de octubre de 2022 hasta el día 28 de octubre de
2022 a las 11:00 hs.
ARTÍCULO 7°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario a/c - Schillagi