LEY 1447 2004

Síntesis:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA - PROMOVERÁ A PARTIR DEL PRESENTE CICLO LECTIVO - PARTICIPACIÓN DE ALUMNOS 6 Y 7 GRADO - ESCUELAS PRIMARIAS - COLEGIOS SECUNDARIOS - CONCURSO LITERARIO Y DE ARTES PLÁSTICAS - DENOMINADO DERECHOS HUMANOS SEGURIDAD E INSEGURIDAD Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA- CONCURSOS- PAUTAS- CONDICIONES- REGLAMENTO- INSCRIPCIÓN- COMISIÓN- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - JURADO INTEGRANTES COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN- COMISIÓN DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA- ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

15/10/2004

Sanción:

02/09/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2004


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo a través del organismo competente promoverá a partir del presente ciclo lectivo, la participación de los alumnos de 6° y 7° grado de las escuelas primarias y de los colegios secundarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización del Concurso Literario y de Artes Plásticas denominado Derechos Humanos. Seguridad e Inseguridad y Políticas de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2° - Las pautas para la participación y el reglamento del concurso serán establecidas por una Comisión compuesta por: un representante de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad y por las Presidencias de las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y la de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura.

Artículo 3° - El Jurado estará compuesto por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, un integrante de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura y tres representantes de organismos de Derechos Humanos.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Alemany

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