DECRETO 312 2022

Síntesis:

SE RECHAZAN - PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD - SE SANCIONA - CESANTÍA - ROMINA ALEJANDRA GUEVARA 

Publicación:

20/09/2022

Sanción:

16/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su

modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) , la Resolución N° 1.473/MEIGC/19, el Expediente

Electrónico N° 7077145-GCABA-DGCLEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.473/MEIGC/19 se dispuso la instrucción de sumario

administrativo a fin de investigar el supuesto accionar disvalioso de la docente Romina

Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), quien revista como Maestra

de Sección de sala de dos (2) años, turno mañana, del Jardín de Infantes Común N° 3

Distrito Escolar N° 18;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada

docente Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485);

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo

administrativo;

Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia y acordó con el

cargo formulado por la Dirección General de Sumarios;

Que la agente Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485) fue

debidamente notificada del cargo enrostrado como así también de su derecho a tomar

vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba;

Que en merito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa, en la

que planteó la nulidad de la notificación, la prescripción por el transcurso del tiempo

del hecho de la que se la acusa, ofreciendo prueba testimonial, la cual fuera proveída

oportunamente;

Que habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente

Guevara, presentó el escrito correspondiente;

Que posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, en su Dictamen identificado como Informe N° IF-2022-10319062-

GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo

formulado por la agente, la prueba colectada, alegatos, y teniendo por probada la

ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que "...Las responsabilidades que posee

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a los vecinos y usuarios de

sus servicios le impone actuar con el máximo de prudencia en la selección de los

agentes que tienen la responsabilidad de satisfacer sus necesidades, lo que se

concreta tanto en los procesos de selección para el ingreso como también en las

medidas disciplinarias que se les impone cuando faltan a sus deberes, las cuales

pueden ser correctivas para reencausar un proceder equivocado pero deben ser

segregativas cuando representan gravedad como ocurre en este caso...De ello,

entonces, resulta una transgresión concreta a los deberes impuestos en el artículo 6

del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593, t.c. Ley N° 6.347), de: "observar una

conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las

normas de la ética en el comportamiento social" (inc. c) y de "desempeñar digna,

eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo" (inc. d)...";

Que, en relación a la nulidad planteada, la misma fue resuelta en el marco del mismo

Sumario N° 79/19;

Que respecto del planteo de prescripción y caducidad presentado por la sumariada,

indicó que corresponde su rechazo debido a que no transcurrió el plazo de cinco (5)

años de prescripción, previsto en la normativa vigente, entre el hecho ocurrido y el

dictado de la resolución que ordenó la instrucción de la presente investigación y que,

además, el plazo establecido por el artículo 23 del Decreto N° 3.360/68 es ordenatorio

y no perentorio;

Que en función de lo expuesto aconsejó sancionar con cesantía a la docente Romina

Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), por haber sido hallada

responsable del cargo formulado en el mismo Sumario N° 79/19, infringiendo con su

accionar los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N°

40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso

f), del citado plexo normativo;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2022-11626605-GCABA-DGCDO,

coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, ha tomado

intervención, compartiendo el criterio adoptado por las instancias preopinantes;

Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que, atento a ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la

Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias

obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Recházanse los planteos de prescripción y caducidad interpuestos por la

agente Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), por resultar

improcedentes.

Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Romina Alejandra Guevara (DNI N°

24.588.831 - F.C. N ° 433.485), por haber sido hallada responsable de los cargos

formulados en el Sumario N° 79/19, y con ello transgredir los deberes establecidos en

el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N°

6.544, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f), del

citado plexo normativo.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a la interesada Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), en

los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen N° IF-

2022-10319062-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la

instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular, dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso

previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,

aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General

de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, y a la

Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Sumarios. Cumplido archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Miguel