DECRETO 312 2022
Síntesis:
SE RECHAZAN - PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD - SE SANCIONA - CESANTÍA - ROMINA ALEJANDRA GUEVARA
Publicación:
20/09/2022
Sanción:
16/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) , la Resolución N° 1.473/MEIGC/19, el Expediente
Electrónico N° 7077145-GCABA-DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.473/MEIGC/19 se dispuso la instrucción de sumario
administrativo a fin de investigar el supuesto accionar disvalioso de la docente Romina
Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), quien revista como Maestra
de Sección de sala de dos (2) años, turno mañana, del Jardín de Infantes Común N° 3
Distrito Escolar N° 18;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada
docente Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485);
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia y acordó con el
cargo formulado por la Dirección General de Sumarios;
Que la agente Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485) fue
debidamente notificada del cargo enrostrado como así también de su derecho a tomar
vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba;
Que en merito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa, en la
que planteó la nulidad de la notificación, la prescripción por el transcurso del tiempo
del hecho de la que se la acusa, ofreciendo prueba testimonial, la cual fuera proveída
oportunamente;
Que habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente
Guevara, presentó el escrito correspondiente;
Que posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Dictamen identificado como Informe N° IF-2022-10319062-
GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo
formulado por la agente, la prueba colectada, alegatos, y teniendo por probada la
ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que "...Las responsabilidades que posee
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a los vecinos y usuarios de
sus servicios le impone actuar con el máximo de prudencia en la selección de los
agentes que tienen la responsabilidad de satisfacer sus necesidades, lo que se
concreta tanto en los procesos de selección para el ingreso como también en las
medidas disciplinarias que se les impone cuando faltan a sus deberes, las cuales
pueden ser correctivas para reencausar un proceder equivocado pero deben ser
segregativas cuando representan gravedad como ocurre en este caso...De ello,
entonces, resulta una transgresión concreta a los deberes impuestos en el artículo 6
del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593, t.c. Ley N° 6.347), de: "observar una
conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las
normas de la ética en el comportamiento social" (inc. c) y de "desempeñar digna,
eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo" (inc. d)...";
Que, en relación a la nulidad planteada, la misma fue resuelta en el marco del mismo
Sumario N° 79/19;
Que respecto del planteo de prescripción y caducidad presentado por la sumariada,
indicó que corresponde su rechazo debido a que no transcurrió el plazo de cinco (5)
años de prescripción, previsto en la normativa vigente, entre el hecho ocurrido y el
dictado de la resolución que ordenó la instrucción de la presente investigación y que,
además, el plazo establecido por el artículo 23 del Decreto N° 3.360/68 es ordenatorio
y no perentorio;
Que en función de lo expuesto aconsejó sancionar con cesantía a la docente Romina
Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), por haber sido hallada
responsable del cargo formulado en el mismo Sumario N° 79/19, infringiendo con su
accionar los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N°
40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso
f), del citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2022-11626605-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, ha tomado
intervención, compartiendo el criterio adoptado por las instancias preopinantes;
Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que, atento a ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544,
Artículo 1°.- Recházanse los planteos de prescripción y caducidad interpuestos por la
agente Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), por resultar
improcedentes.
Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Romina Alejandra Guevara (DNI N°
24.588.831 - F.C. N ° 433.485), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario N° 79/19, y con ello transgredir los deberes establecidos en
el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N°
6.544, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f), del
citado plexo normativo.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la interesada Romina Alejandra Guevara (DNI N° 24.588.831 - F.C. N° 433.485), en
los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen N° IF-
2022-10319062-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la
instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso
previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,
aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General
de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, y a la
Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Sumarios. Cumplido archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Miguel