RESOLUCIÓN 3019 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO ORIGINARIAMENTE PREVISTO EN LA CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY N° 621, B.O. N° 1269 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PRORRÓGA DE PLAZOS - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - GUARDERÍAS INFANTILES - JARDINES MATERNALES - JARDINES DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES

Publicación:

15/10/2004

Sanción:

22/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 3.556/SED/04, la Ley N° 621, el Decreto N° 1.089/GCBA/02, las Resoluciones Nros. 423/SED/03 y 3.845/SED/03 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 621 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años, No Incorporados a la Enseñanza Oficial;

Que conforme al artículo 13 del referido Plexo Normativo, los establecimientos alcanzados por la norma, deben inscribirse obligatoriamente, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el registro de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial, el cual, conforme la reglamentación (Decreto N° 1.089/GCBA/02 - B.O.C.B.A. N° 1519) será responsabilidad de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que acorde a las cláusulas transitorias de la reglamentación vigente, es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento;

Que habiéndose vencido, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 3.845/SED/03, corresponde prorrogar el mismo a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida intervención;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase por trescientos sesenta (360) días a contar desde el 1° de julio de 2004, el plazo originalmente previsto en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 621 (B.O.C.B.A. N° 1269), oportunamente prorrogado mediante Resoluciones Nros. 423/SED/03 y 3.845/SED/03.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior; de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3019-SED-04, prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 423-SED-03, modificado oportunamente por Resolución 3845-SED-03.</p>