DECRETO 319 2022
Síntesis:
SE SANCIONA - CESANTÍA - JAVIER ROBERTO ABALO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - PROFESOR DE TIEMPO PARCIAL 1 - INTERINO - TURNOS VARIOS - COLEGIO N° 1 DISTRITO ESCOLAR 3° - PROFESOR DE MATEMÁTICAS - PROFESOR DE FÍSICA - TURNO NOCHE - CARGOS SUPLENTES - COLEGIO N° II DISTRITO ESCOLAR 4
Publicación:
23/09/2022
Sanción:
21/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2257- MEIGC/18, el Expediente
Electrónico N° 26277873-MGEYA-DGCLEI/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2.257-MEIGC/18 se dispuso la instrucción de sumario
administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que
hubiere lugar como consecuencia de las reiteradas inasistencias injustificadas del
docente Javier Roberto Abalo (DNI N° 17.961.458 F.C. N° 457.713), quien revista
como Profesor de Tiempo Parcial 1, interino, turnos varios, en el Colegio N° 1 Distrito
Escolar 3°, como así también en su cargo de Profesor de Matemáticas, cuatro (4)
horas, en 4° año 3° división, y en su cargo de Profesor de Física, tres (3) horas, en 4°
año 2° división, turno noche, ambos cargos suplentes del turno noche en el Colegio N°
II Distrito Escolar 4°, que dio lugar a los ceses administrativos dispuestos por las
Disposiciones Nros. 1.901-DGPDYND/14 y 5.789-DGPDYND/16, respectivamente;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del referido agente,
quien a pesar de estar debidamente notificado no concurrió a prestar declaración en el
carácter mencionado;
Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el
reproche formulado;
Que el agente Javier Roberto Abalo, fue debidamente notificado de su derecho a
tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, así como también, se
le concedió vista y plazo para alegar, omitiendo en ambos casos hacerlo, dándosele
por decaído su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Dictamen identificado como N° IF-2021-24138778-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por el/la agente, la prueba colectada, alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia
de los hechos disvaliosos, indicó que no obstante la calificación conceptual regular
para el año 2012 y buena para el año 2015 que mereciera el sumariado y que el
presente sumario administrativo es el único antecedente disciplinario obrante en su
legajo, deviene pertinente considerar el desdén que se aprecia en su conducta al
haber inasistido a cumplir con sus funciones sin haberse puesto en contacto con las
autoridades del colegio para brindar explicaciones o solicitar la justificación de esas
inasistencias, la ausencia de aviso sin explicación alguna exhibe un aspecto de desidia
en el desempeño de sus deberes, lo que colisiona con el compromiso que
corresponde a todo agente que ejerce un servicio público de carácter personal y
directo con el contribuyente, en su caso alumnos y familias, quienes requieren una
constricción que en la especie no se advierte asumida por el encartado, todo lo cual
lleva a conceptuar la falta analizada en autos con carácter grave y de allí susceptible
de una de las más severas sanciones que el ordenamiento contempla, teniendo en
cuenta además que su conducta se ha reiterado en otra oportunidad;
Que en ese entendimiento el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al
agente Javier Roberto Abalo (DNI N° 17.961.458 F.C. N° 457.713), por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en autos en los siguientes términos "...En su
carácter de docente del GCBA, haber reincidido en dos ceses administrativos
mediante disposiciones DI-2014-1901- DGPDYND del 28/3/2014 y DI-2016-5789-
DGPDYND del 24/6/2016..." infringiendo con su accionar los deberes establecidos en
el artículo 6°, incisos d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo
N° 36, inciso f), del citado ordenamiento legal;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2021-26176223-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente con la
sanción segregativa.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo N° 38 de la
Ordenanza N° 40.593,
Artículo 1°. - Sanciónase con cesantía al agente Javier Roberto Abalo (D.N.I. N°
17.961.458 - F.C. N° 457.713) por haber sido hallado responsable del cargo formulado
en autos, y con ello, transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos d) y
g), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida
su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f), del citado
ordenamiento legal.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado Javier Roberto Abalo (DNI N° 17.961.458) en los términos
del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen N° IF-2021-24138778-
GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso previsto en
el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley
N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, y a la
Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Sumarios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Miguel