ORDENANZA 33402 1977

Síntesis:

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES - OBRAS PÚBLICAS - AVENIMIENTO - EXPROPIACIÓN - FORMULARIO DE ADQUISICIÓN - TASACIONES - FONDO PERMANENTE

Publicación:

16/03/1977

Sanción:

08/03/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo establecido por la Ley 21.499 y,

CONSIDERANDO:

Que la adquisición de inmuebles afectados a obras públicas tiene características propias que escapa a a las normas generales sobre licitaciones públicas, por tratarse de bienes particularizados que no pueden ser sustituidos por otros;

Que en tales casos el concurso público de competencia de precios que supone toda licitación, es sustituido por una tasación que realiza el Tribunal de Tasaciones de la Nación o, en su defecto, por la suma que en definitiva fije el Poder Judicial;

Que por la Ley 21.499 se ha establecido un nuevo régimen en materia de expropiación de inmuebles que autoriza la adquisición del bien. en forma directa de su titular mediante un avenimiento que no obliga necesariamente al procedimiento judicial;

Que para adecuar la práctica a la política de la nueva ley, es necesario establecer la mecánica interna de la Municipalidad, de modo de lograr el avenimiento propiciado por la citada ley, en tiempo y forma que permita la concreción de planes de obras públicas;

Que el procedimiento del avenimiento permita una mejor comprensión y tratamiento de intereses de los particulares afectados, a la vez de significar una economía de tiempo y de gastos causídicos para ambas partes contratantes;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5°, art. 9°, inc. 11) de la Ley N° 19.987; de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Obras Públicas y en uso de las facultades conferidas por la Ley 21.314 (B.M. 15.270),

El Intendente Municipal Sanciona

promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Créase el Comité de Adquisición de Inmuebles (C.A.D.I.) que tendrá como misión la materialización y concreción de todas las acciones técnicas, jurídicas, notariales y administrativas que sean pertinentes para proceder a la adquisición de los inmuebles necesarios para la realización de obras públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.583 y conforme al procedimiento de avenimiento establecido en la Ley 21.499.

Art 2°.- El Comité dependerá directamente del Secretario de Obras Públicas, y estará constituido por a) un Presidente, b) un Ingeniero Civil, e) un Abogado, d) un Contador Público y e) un Escribano; todos los cuales serán designados por el Intendente.

Art. 3°.- El Comité creado por el art. 1° queda facultado para:

1. Requerir directamente de todas las reparticiones municipales las documentaciones e informes que le sean necesarios.

2. Convenir con los propietarios la adquisición de los inmuebles afectados por obras públicas, en aquellos casos en que se produzca el avenimiento que fija la Ley 21.499, estableciendo de común acuerdo con los propietarios las modalidades que en cada caso se consideren más adecuados.

3. Convenir con los propietarios que ellos quedarán a cargo de la demolición del inmueble, de acuerdo con lo que establece al efecto la presente ordenanza.

4. Requerir directamente del Tribunal de Tasaciones la tasación de los inmuebles involucrados y, en los casos que así corresponda la tasación de la demolición.

5. Aplicar la tasa de indexación a las tasaciones realizadas por el Tribunal de Tasaciones para ajustar el monto al momento del pago conforme al índice de Precios Mayoristas.

6. Prever, en función de los planes de obras aprobados por el Departamento Ejecutivo, el monto de las partidas presupuestarias anuales a incorporar al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Art. 4°.- El Presidente y los Profesionales que compondrán el Comité serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Obras Públicas. Se integrarán a la Planta Permanente de la Administración Municipal asignándoseles:

- Al Presidente categoría escalafonaria J01 y adicional del 85 %.

- A los Profesionales: categoría escalafonaria J02 y adicional del 80 %.

Déjase establecido que en el caso de que alguno de los componentes del Comité revistase ya en la Administración, tuviese categoría escalafonaria o adicional superior a los que se establecen en este artículo, seguirá manteniendo la situación de revista más favorable. Las funciones asignadas serán con dedicación exclusiva.

Art. 5°.- Los componentes del Comité tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades específicas:

A. Presidente

- Representar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en todos los trámites que sean necesarios para formalizar la adquisición de inmuebles.

- Suscribir, en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y con carácter de Apoderado de la misma, los respectivos convenios de adquisición de inmuebles, y las escrituras traslativas de dominio que procedieren.

- Aceptar el otorgamiento de garantias hipotecarias en los casos que sea pertinente.

- Fiscalizar el desenvolvimiento propio del Comité.

- La nómina de los Escribanos que actuarán será proporcionada por la Secretaria de Gobierno.

B. Ingeniero Civil

- Será el encargado de recopilar los antecedentes técnicos de cada inmueble, analizarlos y dictaminar en lo que es de su competencia, tanto en lo que hace a las características particulares del inmueble como a la forma de afectación o cualquier otro aspecto técnico y reglamentario que sea dable aplicar en cada caso.

C. Abogado

- Dictaminar con carácter definitivo en todos los convenios, antecedentes de títulos, aplicación y cumplimiento de los convenios y demás actos jurídicos inherentes a las facultades del C.A.D..I.

D. Contador Público Nacional

- Verificar los cálculos numéricos determinantes de los valores de los inmuebles.

- Controlar el programa de inversiones del C. A. D. I.

- Analizar y dictaminar con carácter definitivo sobre todos los actos contables inherentes a las facultades del C.A.D.I.

- Responsabilizarse directamente del manejo de los fondos asignados al Comité.

E. Escribano Público

- Supervisar los actos notariales que se efectúen y dictaminar en lo que es de su competencia en función de las facultades otorgadas al C.A.D.I.

Art. 6°.- Los recursos para atender las erogaciones que demandarán las adquisiciones de inmuebles constituirán en cada ejercicio una partida presupuestaria específica, que la Secretaría de Economía pondrá a disposición del Comité por duodécimos.

El Comité ajustará a ese flujo de disponibilidades las adquisiciones correspondientes las que, a su vez, formarán parte de un programa aprobado por el Intendente.

Para el presente ejercicio, la partida presupuestaria respectiva será entregada en partes iguales resultantes de dividir el total de la misma por los meses restantes del año en curso, contados a partir de la fecha de constitución del Comité.

Art. 7°.- La Secretaria de Economía adoptará los recaudos correspondientes para que, en el término de cinco (5) días hábiles de recibido del Comité el Formulario de Adquisición, se concrete el pago, disponiendo que para la fecha de escrituración fijada, se haga presente en el acto el representante autorizado de la Tesorería General con la suma a abonar al propietario como así también las que corresponde pagar al Tribunal de Tasaciones y al Escribano actuante por honorarios de escrituración.

Art. 8°.- Determínase que los mecanismos a seguir por el Comité para alcanzar los objetivos motivo de su creación, serán los siguientes:

1) Conformar una carpeta técnica con todos los antecedentes, registros y demás elementos que correspondan, para cada inmueble a adquirir.

2) Realizar todas las gestiones necesarias con los propietarios de los inmuebles correspondientes, para materializar la compra en aquellos casos en que exista avenimiento. En el supuesto de no producirse tal avenimiento, la carpeta técnica será remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los efectos de la sustanciación del pertinente juicio expropiatorio.

3) Los datos fundamentales de la adquisición se volcarán en el “Formulario de Adquisición” que como anexo A queda aprobado y pasa, a todos sus efectos, a formar parte integrahte de la presente Ordenanza. Dicho formularlo será suscripto por el Presidente del Comité y uno cualesquiera de los profesionales miembros.

4) El Comité fijará, de común acuerdo con el propietario, la fecha de escrituración y toma de posesión del inmueble por parte de la Municipalidad.

5) El Comité podrá convenir con el propietario que éste sea responsable de la demolición del edificio. En estos casos el propietario cumplirá con todas las previsiones del Código de la Edificación en la materia, con la sola excepción de la obligatoriedad de presentar y obtener la aprobación de los planos respectivos.

6) El Comité requerirá del Tribunal de Tasaciones en forma directa la tasación de cada inmueble a adquirir, como asimismo la tasación de la demolición en aquellos casos en que se convenga con el propietario que éste se hará cargo de tales trabajos.

Art. 9°.- El Comité queda autorizado para intervenir en los casos de expropiación diferida previstos en el articulado del Título VI de la Ley 21.499, con las mismas facultades que para los casos de avenimiento se le otorgan por la presente Ordenanza, hasta la instancia fijada en el Inc. c) del art. 34 de dicha Ley, la cual

será cumplida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como asimismo las instancias posteriores. Para ello, el Comité procederá en la forma prevista en el punto 2) "Infine”, del art. 8° de la presente ordenanza.

Art. 10.- El Comité propondrá a la Secretaría de Obras Públicas, su Reglamento Interno y Funcionamiento y Estructura Orgánica, en el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de su constitución, como así también su presupuesto de funcionamiento.

Art. 11.- Asígnase al Comité de Adquisición de Inmuebles la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en concepto de “Fondo Permanente" y PESOS CIEN MIL ($ 100.00.-) en concepto de "Caja Chica" debiendo adoptar la Secretaría de Economía los recaudos necesarios para la concreción de lo dispuesto precedentemente y de lo establecido en el art. 10 en lo que se refiere a la asignación al Comité de las partidas de presupuesto de funcionamiento que solicite.

Art. 12.- Todas las reparticiones municipales deberán entregar las documentaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité, al representante debidamente acreditado de dicho organismo, contra la sola entrega de un recibo, que suplirá a toda tramitación administrativa.

Art. 13.- Derógase toda disposición que pueda oponerse a la presente.

Art. 14.- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas, de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 15.- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese a la Secretaría de Economía y remítase a sus efectos a la Secretaría de Obras Públicas.

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