RESOLUCIÓN 18 2004 INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

Síntesis:

INSTRUYE A LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE JUEGOS Y MERCADOTECNIA Y A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS PARA PROFUNDIZAR EL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LUDOPATÍA - INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS - INSTRUCCIONES - TRATAMIENTO DEL JUEGO COMPULSIVO - SECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - JUGADORES COMPULSIVOS

Publicación:

20/10/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD


Visto La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240, y las Leyes locales Nros. 538, 916 y sus decretos reglamentarios, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 916 creó al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente que tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar y como autoridad de aplicación de la ley de juegos de apuestas local (Ley N° 538); por lo cual tiene, entre otras, la función de velar por el respeto de los derechos del apostador;

Que la Ley N° 538, en su Art. 12 establece que La promoción publicitaria de los juegos de apuesta debe limitarse a la información básica sobre las modalidades y montos y el destino de su resultado económico, y alertar sobre las consecuencias de la ludopatía. No pueden participar de la publicidad personas menores de 18 años;

Que también la Ley N° 538, en su Art. 17, inciso f) dispone que el Instituto de Juegos de Apuestas Vela por todo aquello que haga a la legalidad del contrato de los juegos de apuestas y el respeto por los derechos del apostador, evitando que la promoción induzca a la participación de menores;

Que asimismo, el Art. 18 inciso c) de la Ley N° 538 establece que el Instituto de Juegos de Apuestas tiene como función la de Estipular con organizaciones de bien público campañas comunitarias sobre la ludopatía y la erradicación del juego clandestino, mientras que el inciso d) del Art. 18 prescribe que Mantiene consultas permanentes con organizaciones de la comunidad, cleros y asociaciones especializadas y de profesionales sobre las consecuencias sociales y económicas de los juegos de apuestas;

Que la Constitución Nacional establece dentro de su Capítulo Segundo relativo a Nuevos Derechos y Garantías, en su Art. 42 que ...los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz... dejando claro además que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos;

Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en el Capítulo destinado a la protección de la Salud, en su Art. 21, inciso 8) que la ciudad previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen y en el Capítulo Decimoquinto, relativo a consumidores y usuarios, establece en su Art. 46 que ...La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo... Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determina como inadecuadas. Debe dictar una Ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales...;

Que la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor reza en su Art. 4° respecto a la Información que Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características de los mismos. El Art. 5° de la misma Ley, además dispone, en relación a la protección del consumidor, que Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios;

Que también los Tratados Internacionales, incorporados a nuestra Constitución, se ocupan del tema; como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Art. 12 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y en su Art. 12.2.c se refiere a la prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Art. 5° se refiere además a la integridad física, psíquica y moral;

Que la Organización Mundial de la Salud ha definido al juego patológico como un trastorno mental y que la ludopatía o adicción al juego, como otras tantas enfermedades adictivas, es una enfermedad incurable pero recuperable mediante un tratamiento adecuado;

Que por todo lo expuesto resulta necesario que se implementen los medios adecuados a fin de que el Instituto de Juegos de Apuestas, como ente con competencia específica en la materia lúdica dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, proceda a profundizar de manera integral el abordaje de la temática del juego compulsivo, realizando estudios sobre el impacto de la ludopatía en la población de la ciudad y manteniendo reuniones informativas con Asociaciones de Prevención y Ayuda, trabajando para ello juntamente con la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que para dicha tarea también será necesario recurrir al asesoramiento de profesionales especializados, tanto en la temática de la ludopatía (psiquiatras, psicólogos, médicos especialistas en adicciones), como así también en comunicación pública (Subsecretaría de Comunicación Social de la Ciudad), en vistas a analizar los medios idóneos para comunicar oportunamente a la sociedad la temática abordada;

Que el Área de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por Ley N° 916/02 -Art. 4° Inciso a)-,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase a las Direcciones Ejecutivas de Asuntos Jurídicos, de Juegos y Mercadotecnia y a la Presidencia del Instituto de Juegos de Apuestas a implementar los medios adecuados para profundizar el análisis integral de la temática de la ludopatía, autorizando a sus integrantes a realizar estudios sobre el impacto de la misma en la ciudad, manteniendo reuniones informativas con Fundaciones y profesionales especializados en la materia y trabajando en las áreas de su competencia, juntamente con las Secretarías de Salud y de Comunicación Social de la Ciudad. Las Direcciones Ejecutivas mencionadas deberán informar periódicamente al Directorio sobre los avances del cometido encomendado.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gimeno

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