DECRETO 328 2022

Síntesis:

SE SANCIONA - CESANTÍA - GUSTAVO ANDRÉS RAGUSA - PERSONAL DOCENTE - INCUMPLIMIENTO - ESTATUTO DOCENTE - REGLAMENTO ESCOLAR - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 10 DISTRITO ESCOLAR 6 - INSTITUTO BERNASCONI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

29/09/2022

Sanción:

27/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ordenanza N° 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97

(texto consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y 90-

PG/13, el Expediente Electrónico N° 35.273.873-GCABA- DGCLEI/21 e incorporados,

y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramitó el Sumario Administrativo N° 167/13, ordenado

por Resolución N° 90- PG/13, con el objeto de investigar la situación descripta en los

considerandos del citado acto administrativo relativa al comportamiento del personal

docente del Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 6°, que funciona en el

Instituto Bernasconi;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a los agentes

Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N° 394.644), María Gloria Sierra

(DNI N° 14.809.248 - F.C. N° 337.309) y Silvia Mónica Carnevale (DNI N° 16.891.114 -

F.C. N° 380.869);

Que se deja constancia que la situación de las agentes María Gloria Sierra (DNI N°

14.809.248 - F.C. N° 337.309) y Silvia Mónica Carnevale (DNI N° 16.891.114 - F.C. N°

380.869), se encuentra tramitando por cuerda separada mediante Expediente

Electrónico N° 35.273.809/GCABA-DGCLEI/21;

Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon al agente Ragusa los

respectivos cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia pronunciándose en

disidencia con lo dictaminado por el Órgano Jurídico Asesor de la Constitución;

Que, conforme ello, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la

Ciudad, ratificó los cargos administrativos oportunamente endilgados en la PV-2017-

24186258- -DGSUM;

Que el referido señor Ragusa, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista

de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, pese a lo cual, dejó vencer el

plazo, dándosele por decaído su derecho;

Que la agente Silvia Mónica Carnevale presentó un escrito formulando descargo y

ofreciendo prueba en ejercicio de su derecho de defensa;

Que abierto el sumario a prueba, se hizo lugar a la prueba ofrecida por la referida

agente, produciéndose la totalidad de las mismas, notificándose en consecuencia a los

sumariados a los fines de presentar alegato sobre el mérito de la prueba producida;

Que, consecuentemente, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo

para alegar, el citado señor Ragusa presentó el escrito correspondiente;

Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su

Dictamen identificado como IF-2020-03466725-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar

con cesantía al agente Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N°

394.644), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario

N° 167/13, quien con su conducta incumplió la prohibición establecida en el inciso 12

del artículo 74 del Reglamento Escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

obligaciones dispuestas en los incisos c) y d) del Artículo 6 del Estatuto del Docente,

en función del inciso f) del artículo 36 del citado Estatuto;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2021-11010685-GCABA-DGCDO, en disidencia

con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración

General de la Ciudad;

Que dicha cuestión fue dirimida por la Subsecretaría Coordinación Pedagógica

Equidad Educativa;

Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo

aplicando la sanción de cesantía;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Gustavo Andrés Ragusa (DNI N°

21.066.151 - F.C. N° 394.644), por haber sido hallado responsable de los cargos

formulados en el Sumario N° 167/13, quien con su conducta incumplió la prohibición

establecida en el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las obligaciones dispuestas en los incisos c) y d) del

Artículo 6 del Estatuto del Docente, en función del inciso f) del artículo 36 del citado

Estatuto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado Gustavo Andrés Ragusa (DNI N° 21.066.151 - F.C. N° 394.644), con

copia del Dictamen Jurídico N° IF-2020- 03466725-GCABA-DGSUM, en los términos

del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347),

haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio

de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de

reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza

N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo

N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189

(texto consolidado según Ley N° 6.347). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel