DISPOSICIÓN 697 2022 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE RESCINDE LA ORDEN DE COMPRA N° 413-10981-OC22 - PROCESO DE COMPRA N° 623-1215-LPU19 Y SE IMPONE MULTA A LA EMPRESA LANCAS S.R.L.
Publicación:
29/09/2022
Sanción:
21/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 6347), su Decreto
Reglamentario, el Expediente Electrónico N° 32401973/GCABA/DGCYC/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 23241442-MGEYA-DGCYC-2019 tramitó bajo la
modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso N° 623-1215-LPU19, para la
"adquisición de Artículos de Perfumería" con destino a las dependencias del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1204/GCABA/MHFGC/2020 se aprobó y adjudicó la Licitación
antes indicada, por un plazo de doce (12) meses consecutivos y se generó en
consecuencia el Convenio Marco N° 623-21-CM20, siendo prorrogado - mediante
Resolución N° 965/GCABA-MHFGC/2021- por el mismo plazo a partir del 20 de Marzo
de 2021, lo que ocurra primero, generando el Convenio Marco N° 623-16-
CM21.Vencida dicha prórroga, se dictó la Resolución N° 1418/GCABA-MHFGC/22, por
medio de la cual se dispuso la continuidad de servicio de la licitación que nos ocupa, a
partir del 22 de marzo del corriente, y hasta el perfeccionamiento del documento
contractual correspondiente a la Licitación Pública N ° 623-0053-LPU22, generandóse
el Convenio Marco N° 623-16-CM22;
Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre
las que se encuentra la firma LANCAS SRL;
Que el Hospital Neuropsiquiatrico José T. Borda emitió la Orden de Compra N° 413-
10981-OC22 a favor de la firma LANCAS SRL por un valor de pesos PESOS
SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 73.315), la que fue perfeccionada
automaticamente por el Sistema BAC el día 18/08/2022 (IF-2022-32501000-GCABA-
DGCYC). Dicha Orden de Compra comprende el Renglón 53, correspondiente a 100
ROLLOS DE PAPEL HIGIENICO;
Que el Hospital Neuropsiquiatrico José T. Borda, dependiente del Ministerio de Salud,
remite la Nota N° NO-2022-32005651-GCABA-HNJTB mediante la cual solicita la
rescisión de la citada Orden de Compra señalando que la empresa mediante una
correo electrónico enviado el día 07/09/22, manifestó que por faltantes de la materia
prima desde hace 3 meses y la cual, se utiliza para fabricar los productos, no pueden
hacer entrega de los elementos amparados por la Orden de Compra y que solcitarian
la baja del Convenio Marco, efectuandose la pertinente consulta a la Gerencia
Operativa de Contrataciones nos informó que no recibieron presentación alguna;
Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N°
32401973/DGCYC/2022, por el que tramita el procedimiento rescisión con la
pertinente aplicación de penalidades de la Orden de Compra emitida a favor de la
firma LANCAS S.R.L., al amparo de los Artículos 122° Rescisión por culpa del co-
contratante Incumplimiento de Contrato y 126° Rescisión Total o Parcial, de la Ley
N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 -Facultades y
obligaciones del órgano contratante- de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N°
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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6347),
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE:
Artículo 1°.- Rescíndase la Orden de Compra N° 413-10981-OC22 - Proceso de
Compra N° 623-1215-LPU19 adjudicada a la empresa LANCAS SRL, CUIT N° 30-
69508817-1en la calle MENDOZA 3278, piso N° 10, depto N° A de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - por un monto de PESOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS QUINCE ($ 73.315), al amparo de los Articulas 122°-Rescision por
culpa del co-contratante -Incumplimiento del Contrato- y 126° -Rescisión total o parcial
- de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347).
Artículo 2°.- Impónese a la firma antes citada una multa de PESOS SIETE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.331.50),
equivalente al 10% de la Orden de Compra citada en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Desaféctese el monto de la Orden de Compra N°413-10981-OC22.
Artículo 4°.- Caratúlase el pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo y remítase
a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes
citado en el Artículo 2° de las facturas que la empresa presente al cobro, caso
contrario formulará el respectivo cargo y dará intervención a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que ingrese el respectivo cargo.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y
Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los
Art. 62.- Diligenciamiento-, 63.- Forma de Notificaciones - del DNU N° 1510/GCBA/97
(texto consolidado por Ley N° 6347). Comuníquese con el Hospital Neuropsiquiatrico
José T. Borda dependiente del Ministerio de Salud. Tojo