DECRETO 335 2022

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTÍA - DOCENTE - GABRIEL ALEJANDRO CAPUL SAMPRÓN - ESCUELA TÉCNICA 27 HIPÓLITO YRIGOYEN DISTRITO ESCOLAR 18 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

03/10/2022

Sanción:

28/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y su

modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria N° 6452, la Resolución N° 1.149-

MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 4670535-GCABA-DGCLEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.149-MEIGC/19 se dispuso la instrucción del sumario

administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que

pudieran corresponder con relación al presunto accionar disvalioso del docente Gabriel

Alejandro Capul Samprón (DNI N° 37.357.676), por hechos supuestamente acaecidos

en la Escuela Técnica N° 27 "Hipólito Yrigoyen" Distrito Escolar 18°sito en la calle

Virgilio 1.980 de esta Ciudad;

Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado

agente Gabriel Alejandro Capul Samprón;

Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formuló el respectivo cargo

administrativo;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el

cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente Gabriel Alejandro Capul Samprón fue debidamente notificado de los

cargos enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones

para ofrecer descargo y prueba;

Que, en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la

que ofreció prueba documental y testimonial, la cual fuera proveída oportunamente;

Que, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente

Gabriel Alejandro Capul Samprón, presentó el escrito correspondiente;

Que posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como Informe N° IF-2022-

01289918-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el

descargo formulado por el agente, la prueba colectada, alegatos, y teniendo por

probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indició que "...la conducta

demostrada por parte del docente ha vulnerado gravemente los principios de confianza

y buena fe que deben primar en una relación laboral como la presente, cuyo objetivo

importa el servicio brindado por un Funcionario Público a los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conducta que no puede ser tolerada en un ámbito tan

preciado como el de la docencia. En razón de esto, se configura una situación de

pérdida de confianza que conlleva la convicción de excluirlo de la posibilidad de estar

al frente de alumnos mediante la aplicación de una sanción segregativa, atento no

observar una conducta acorde con los principios de la moral, las buenas costumbres y

las normas de la ética en el comportamiento social, y con ello la trasgresión a los

deberes impuestos en el artículo 6°, incisos "c" y "d" del Estatuto del Docente

(Ordenanza N° 40.593 t.c. Ley N° 6.347)...";

Que en función de lo expuesto aconsejó sancionar con cesantía al docente Gabriel

Alejandro Capul Samprón (DNI N° 37.357.676), por haber sido hallado responsable del

cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 45/19, infringiendo con su accionar

los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593,

quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), del

citado plexo normativo;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2022-09538711-GCABA-DGCDO,

coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio

de Educación, ha tomado intervención, compartiendo el criterio adoptado por las

instancias preopinantes;

Que conforme surge de los actuados, el agente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que, atento a ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la

Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias

obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Gabriel Alejandro Capul Samprón (DNI

N° 37.357.676), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario

Administrativo N° 45/19 y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo

6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544,

quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f) del citado

plexo normativo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al interesado Gabriel Alejandro Capul Samprón (DNI N° 37.357.676), en los términos

del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen N° IF-2022-01289918-

GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de que podrá articular, dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso previsto

en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por

Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, y a la

Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Sumarios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Miguel