ORDENANZA 50085 1995

Síntesis:

FACULTA A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA A CONVENIR CON ENTIDADES Y/O CON TERCEROS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE LOS TALLERES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

01/03/1996

Sanción:

30/11/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/11/1995


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de


ORDENANZA:

Artículo 1° - Facúltase a los Talleres Protegidos de Rehabili­tación Psiquiátrica a convenir con entidades públicas naciona­les, provinciales o municipales y/o con terceros privados, la rea­lización de trabajos en la medida que su capacidad operativa lo permita, como así también la comercialización directa a los exce­dentes de producción de los talleres de aprendizaje y capacitación, laboratorios y secciones de agronomía.

Art. 2° - Lo producido de la comercialízación de dichos trabajos y de la venta de los excedentes, será derivado a una cuenta especial administrada por la Dirección de los Talleres Protegi­dos, controlada por la Dirección de Salud Mental dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Bue­nos Aires.

Art. 3° - De forma.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
Promulgación Automática