ORDENANZA 50085 1995
Síntesis:
FACULTA A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA A CONVENIR CON ENTIDADES Y/O CON TERCEROS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCCIÓN DE LOS TALLERES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
01/03/1996
Sanción:
30/11/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/11/1995
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Facúltase a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica a convenir con entidades públicas nacionales, provinciales o municipales y/o con terceros privados, la realización de trabajos en la medida que su capacidad operativa lo permita, como así también la comercialización directa a los excedentes de producción de los talleres de aprendizaje y capacitación, laboratorios y secciones de agronomía.
Art. 2° - Lo producido de la comercialízación de dichos trabajos y de la venta de los excedentes, será derivado a una cuenta especial administrada por la Dirección de los Talleres Protegidos, controlada por la Dirección de Salud Mental dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - De forma.