EXPEDIENTE 366 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
EXPTE. N° 366/00 ALEGRE PAVIMENTOS SACICAFI C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD- SENTENCIA INTERLOCUTORIA- SE INTIMA ACTOR A QUE ACLARE SU PRETENCIÓN
Publicación:
Sanción:
20/06/2000
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.
Resulta:
El Sr. Antonio Alegre, en representación de Alegre Pavimentos SACICAFI y con el patrocinio letrado del abogado Daniel Lamberti, inicia ante este Tribunal una acción en los términos del artículo 113, inciso 2°, de la CCBA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 4.809/98 dictada por el Gobierno de la Ciudad (fs. 12/17).
En su dictamen, el Ministerio Público sostiene que el Tribunal resulta competente y que la acción interpuesta es admisible (fs. 21/22).
Fundamentos:
El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 4.809/98, dictada el 23 de noviembre de 1998 por la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad.
Alega que el principio constitucional vulnerado es el de reserva de ley en materia tributaria, ya que la resolución dictada por el Gobierno de la Ciudad extendió una exención al impuesto al valor agregado a operaciones diferentes a las establecidas por el Congreso de la Nación ley 24.920 y el Poder Ejecutivo Nacional decreto reglamentario 679/99.
A fin de evaluar la admisibilidad de la acción, el presentante deberá aclarar, de manera pormenorizada, cuál es la relación directa que a su juicio existe entre la resolución que impugna, dictada por el Gobierno de la Ciudad, y el principio de reserva de ley en materia tributaria establecido: a) por la CN, para reglar la relación entre los poderes del Gobierno Federal, o b) por la CCBA, con respecto a los poderes de la Ciudad.
Corresponde fijar un plazo de 10 (díez) días para que el accionante efectúe la aclaración requerida (conf. art. 271, CCAyT).
Por ello, y oído el Ministerio Público Fiscal,
1°) Intimar al accionante para que en el plazo de diez (10) días aclare su presentación en los términos señalados en los anteriores fundamentos (art. 271, CCAyT).
2°) Mandar se registre y notifique.