DECRETO 1886 2004

Síntesis:

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES SITOS EN OLIDEN 1245 Y ZELADA 6240 Y 6248 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - COMPRA DE INMUEBLES - ASOCIACIÓN EDUCACIONAL Y CULTURAL DE MATADEROS - SCHOLEM ALEIJEM - INMUEBLES DE ESCUELAS - ESCUELA DE DANZAS 1

Publicación:

26/10/2004

Sanción:

18/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 31.528/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente tramita la compraventa de tres inmuebles, sitos en las calles Oliden 1245, Zelada 6240 y Zelada 6248 (parcelas 5B, 14 y 15 de la Manzana 121, respectivamente), a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Educacional y Cultural de Mataderos (Scholem Aleijem), propietaria de los mismos, los que serán destinados al funcionamiento de una escuela de nivel medio;

Que, tal como surge de la evaluación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el valor total para los tres inmuebles en conjunto; es de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000);

Que, la Asociación Educacional y Cultural de Mataderos (Scholem Aleijem), en su calidad de propietaria de los citados inmuebles, ha expresado mediante Nota de fecha 31/5/04, suscripta por el Presidente y el Secretario de la referida Institución, su intención de vender los inmuebles referidos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 1.450.000 (pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil);

Que, asimismo, corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires resulta de aplicación, conforme lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56), y su Reglamento aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72);

Que, por lo tanto, el marco jurídico en el que se hallan encuadradas las ventas de inmuebles como las que se plantean en las presentes actuaciones, resulta de la Ley citada cuando en su artículo 55 establece: ...Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará por regla general previa licitación pública, estableciendo a continuación el artículo 56 los casos en que podrá contratarse mediante licitación privada, remate público o directamente...;

Que, al respecto, la doctrina ha sostenido ...La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quién se contrate... Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público genera sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa... (conf. Escola, Héctor J., Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I Parte General, pág. 363, Ed. Depalma);

Que, sin perjuicio de que la compra de inmuebles, de acuerdo al principio general establecido en la normativa vigente, debería realizarse mediante Licitación Pública, el inciso 3° del aludido artículo 56 de la normativa precitada, contempla los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general y la consiguiente contratación en forma directa;

Que, la presente contratación directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en los incisos d) y g) del artículo supra señalado, en cuanto disponen que podrá contratarse directamente ...Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación... y ...La adquisición de bienes...que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes..., respectivamente;

Que, en la especie, la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General informa que no existen inmuebles disponibles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se adapten a las necesidades planteadas;

Que, de acuerdo al informe mencionado, la Secretaría de Educación propicia la compra del inmueble de marras, a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa en materia de edificios escolares, que permita atender las necesidades de uso en el nivel educativo medio de la zona;

Que, la Secretaría de Educación también expresa que la adquisición del inmueble de que se trata, permitirá trasladar transitoriamente la Escuela de Danzas N° 1 por un plazo no menor a tres años, que es el que se estima como mínimo para la construcción de un edificio destinado a la misma, permitiendo de ese modo un adecuado funcionamiento de dicha Escuela en el desarrollo de sus actividades pedagógicas;

Que, el inmueble en cuestión responde a las características edilicias, de dimensión, superficie y funcionalidad, adecuadas para el uso educativo;

Que, la funcionalidad del inmueble y su adecuación al uso educativo, también se desprende del hecho de haber sido construido para tal fin, habiendo funcionado allí durante años una escuela perteneciente a la colectividad judía;

Que, en consecuencia, se considera procedente la compra directa de los inmuebles de que tratan las presentes actuaciones, por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa supra analizada, para ser destinado a establecimiento educativo;

Que, los motivos precedentemente expuestos, que dan fundamento a la necesidad de compra directa de los inmuebles de marras, son los mismos que se consideran al momento de aceptar el mayor valor a abonar por los mismos;

Que, en idéntico sentido se ha manifestado la Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen PG N° 27.645/04, de fecha 18 de agosto de 2004, en el cual se considera viable la compra directa de los inmuebles mencionados;

Que, al respecto, se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación;

Que, en cuanto a la suscripción de la respectiva escritura traslativa de dominio, conforme lo establece el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra facultado para ello el señor Jefe de Gobierno, pudiendo delegar tal facultad;

Que, mediante Decreto N° 228/GCBA/2004 (B.O. N° 1889 del 27 de febrero de 2004), se dispuso otorgar Poder Especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos puedan suscribir escrituras públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;

Que asimismo, obra glosado en autos, la autorización conferida en Asamblea a la Comisión Directiva de la Asociación Educacional y Cultural de Mataderos (Scholem Aleijem) para enajenar los inmuebles mencionados, conforme lo establece el artículo 37, apartado h) del Estatuto de la mencionada Asociación:

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa, para la adquisición de los inmuebles sitos en las calles Oliden 1245, Zelada 6240 y Zelada 6248 (parcelas 5B, 14 y 15 de la Manzana 121, respectivamente), al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y g) del Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70.

Artículo 2° - El precio total y definitivo de la referida compraventa es de pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil ($ 1.450.000) para los tres inmuebles indicados en el artículo primero del presente, adquiriendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales inmuebles en la mencionada suma libre de impuestos, tasas y contribuciones y libre de todo gravamen y embargos al día de la escrituración, cuyos gastos serán soportados de acuerdo a Ley, debiendo otorgarse la escritura traslativa de dominio en base a títulos perfectos.

Artículo 3° - La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será suscripta por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto N° 228/GCBA/2004 (B.O. N° 1889 del 27 de febrero de 2004), con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma.

Artículo 4° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la afectación presupuestaria correspondiente a la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete y las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y gírese para su conocimiento y demás efectos a la Procuración General, a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, de Tesorería, Oficina de la Gestión Política y Presupuesto y de Administración de Bienes, a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Escribanía General. IBARRA - Fernández - Perazza - Albamonte

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