RESOLUCIÓN 90 2004 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEROGA LAS RESOLUCIONES NROS. 29/EURSPCABA/01 Y 16/EURSPCABA/03 - APROBACIÓN - SEDE - REPRESENTACIÓN LEGAL - INTEGRACIÓN - COMPOSICIÓN - DIRECTORES - VOCALES - PRESIDENTE - REUNIONES

Publicación:

27/10/2004

Sanción:

13/10/2004

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 29 del 17 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 16 del 19 de febrero de 2003, las Actas de Directorio Nros. 162 del 23 de marzo, 170 del 5 de mayo, 172 del 20 de mayo, 176 del 10 de junio y 177 del 15 de junio de 2004, el Expediente N° 321/EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el Art. 11 Inc. b) como función del Directorio, entre otras, la de reglamentar su funcionamiento;

Que, a través de la Resolución N° 29 del 17 de octubre de 2001 el Directorio aprobó su Reglamento Interno, cuyo Art. 4° fue posteriormente reemplazado por el texto aprobado por la Resolución N° 16/EURSPCABA/03;

Que, a través del Acta N° 162 el Directorio resolvió suspender la modificación del Art. 4° de su Reglamento Interno;

Que, con fecha 5 de mayo de 2004, a través del Acta N° 170, el Directorio resolvió encomendar a la Gerencia General la elaboración de un texto ordenado del Reglamento Interno del Directorio;

Que, el Directorio en su reunión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2004 receptó el texto presentado por la Gerencia General y ordenó su reserva para su análisis y posterior tratamiento, resolviendo, además, el orden en que los vocales reemplazarán al Presidente en caso de impedimento o ausencia transitoria, por períodos de cuatro meses contados a partir de esa misma fecha, en forma rotativa y sucesiva;

Que, con fecha 15 de junio de 2004, tal como surge del Acta N° 177, el Directorio aprobó un nuevo texto de Reglamento Interno del Directorio;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Deróguense las Resoluciones Nros. 29/EURSPCABA/01 y 16/EURSPCABA/03.

Artículo 3° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento de su firma.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas la Gerencias y a la Secretaría General. Cumplido, archívese. Campolongo - Balbi - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais

ANEXO

ANEXO

Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TÍtulo I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Definiciones - Sede - Representación Legal - Reemplazo

Artículo 1° - Definiciones

A los efectos del presente Reglamento entiéndase por:

Ente: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Directores: Vocales del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Directorio: Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Miembros del Directorio: Presidente y Directores Vocales del Directorio.

Presidente: Presidente del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vocales: Directores Vocales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Reunión: Reunión del Directorio.

Reglamento: Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Secretaría: Secretaría del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución: Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Sede del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Ente tendrá su sede legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Representación Legal

El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del Ente.

Artículo 4° - Reemplazo por Ausencia

En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente del Directorio será reemplazado en su función por el vocal designado a esos efectos. El Directorio resolverá el orden de los vocales que cumplirán rotativamente dicha función por períodos de tres meses.

Capítulo II

De las Reuniones de Directorio

Artículo 5° - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias - Presidencia

El Directorio se reunirá en forma ordinaria en la sede del Ente para la consideración de la marcha de los asuntos del Organismo dos veces por mes como mínimo, a convocatoria del Presidente. En caso de incumplimiento acreditado la convocatoria a Reunión Ordinaria podrá ser solicitada por los dos tercios de los Directores en ejercicio.

Se convocará a reunión extraordinaria, para adoptar las decisiones y resoluciones respecto de los asuntos de responsabilidad del Ente que no admitan dilación, en las siguientes circunstancias:

- A iniciativa del Presidente del Directorio.

- A iniciativa de tres de los Vocales.

- A solicitud de uno de los Vocales al Presidente del Directorio, fundando éste la misma en caso de denegatoria.

En la reunión extraordinaria no podrá considerarse ninguna cuestión ajena a la que motivó su convocatoria.

El Presidente presidirá las Reuniones del Directorio.

Artículo 6° - Asistentes a la Reunión

El Directorio será asistido en sus reuniones por el señor Secretario de Directorio del Ente, quien actuará como Secretario de Actas. En su ausencia ejercerá dicha función quien al efecto designe el Secretario General.

Cualesquiera de los Miembros del Directorio podrán proponer que asistan a la reunión otras personas cuya presencia se estime de utilidad para la consideración y decisión de los temas previstos en la misma, como asimismo que la reunión se realice con la sola presencia de los Directores. Dicha propuesta será resuelta en el mismo momento en que se plantee.

Artículo 7° - De las Convocatorias

La convocatoria a reuniones ordinarias será comunicada por Secretaría a los señores Directores con una antelación no menor de 48 horas a la celebración de la misma. La reunión extraordinaria será convocada con una antelación de 24 hs. En la convocatoria deberá indicarse día y hora de la reunión y acompañarse el Orden del Día correspondiente.

Artículo 8° - Del Orden del Día

El Orden del Día de las reuniones ordinarias será definido por el Presidente y deberá contener los temas que considere pertinentes como así también los que propongan los demás Vocales Los temas objeto de las reuniones extraordinarias serán aquellos que no admitan dilación en su tratamiento, pudiendo ser solicitados por cualquier Director. Este deberá indicar en el pedido los motivos que den origen a la consideración del tema en reunión extraordinaria y una breve descripción del mismo.

La Secretaría pondrá a disposición de los señores Directores las actuaciones a ser consideradas junto con el Orden del Día y el proyecto de Acta de Directorio de la sesión anterior a los fines de su suscripción.

Cualquier Director podrá solicitar durante una reunión ordinaria que se autorice el tratamiento sobre tablas de aquellos asuntos no incluidos en el Orden del Día que, por la urgencia de los mismos, no pudieran ser demorados en su consideración. Dicha solicitud será resuelta en el mismo momento en que se plantee, con la aceptación de dos tercios de los miembros presentes, quedando así incorporados al Orden del Día, presumiéndose que todos los temas incorporados al temario abordado fuera de los propuestos en la convocatoria y en su respectivo Orden del Día lo han sido sobre tablas.

Artículo 9° - Del Quórum

El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros. Uno de ellos deberá ser el Presidente o quien lo reemplace conforme lo dispuesto en el Art. 4° del presente Reglamento.

Si a la hora fijada en la convocatoria respectiva no se hallaren presentes los Directores en número suficiente para formar el quórum previsto en el párrafo primero de este artículo, el Presidente deberá llamar a la sala de reuniones a los restantes miembros. Si transcurridos treinta minutos no se lograra constituir quórum se dará por finalizada la reunión, previo levantamiento del acta respectiva, dejándose constancia del Orden del Día y de los miembros presentes.

El Orden del Día correspondiente a la reunión no celebrada por falta de quórum deberá integrar el de la reunión inmediata posterior.

Artículo 10 - De las Mayorías y del Voto

Verificada la existencia de quórum, el Directorio adoptará sus resoluciones y decisiones por mayoría simple. Los Directores presentes en la reunión tendrán derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace, tendrá doble voto.

En caso de emitirse votos en disidencia o de existir abstenciones respecto de cualesquiera de los temas resueltos por mayoría, se deberá dejar debida nota de dicha circunstancia en el acta de la reunión correspondiente con la indicación del Director que así haya votado y de los fundamentos de su posición.

Título II

Disposiciones Particulares

Capítulo I

De las Actas

Artículo 11 - De las Actas de las Reuniones

Luego de cada Reunión, celebrada en los términos del presente Reglamento, deberá labrarse un acta de la misma.

Artículo 12 - Contenido de las Actas

En las actas de cada reunión deberán asentarse los siguientes datos y cuestiones:

a) Día, hora, lugar de celebración y carácter de la Reunión.

b) Los Miembros del Directorio presentes en la misma y demás asistentes a la reunión.

c) La mención de los temas del Orden del Día (incluirá la aprobación del acta de la reunión anterior)

d) Una transcripción sucinta de las decisiones adoptadas con relación a los temas considerados del Orden del Día y de las mayorías obtenidas.

e) La mención de las resoluciones dictadas y suscriptas por los señores Directores, en su caso, conforme el procedimiento establecido en el Art. 16 y los subsiguientes del presente Reglamento.

f) En su caso, la mención a que se hace referencia en el Art. 10 último párrafo del presente.

g) Toda otra cuestión que los señores Miembros del Directorio dispongan.

Artículo 13 - Redacción y Firma de las Actas

El proyecto de acta de lo resuelto en la reunión anterior se adjuntará a la citación de la nueva reunión de Directorio en forma conjunta con el Orden del Día. Cada Director informará hasta el momento de la reunión, por escrito, las observaciones que considere pertinentes.

El acta definitiva será redactada por Secretaría, la que será aprobada resolviéndose en esa oportunidad las observaciones practicadas y será suscripta por los Sres. Directores que hubieren estado presentes en la reunión anterior, previo cuarto intermedio de 30 minutos, a fin de permitir la redacción del Acta correspondiente.

Artículo 14 - Requisitos Formales - Documentación Anexa

Las actas deberán numerarse en orden cronológico y correlativo.

Las Actas y Resoluciones, y sus Anexos, se transcribirán en papel normalizado, letra imprenta y serán foliadas.

La documentación principal que diere sustento a una toma de decisión por parte del Directorio en la reunión respectiva, así como las resoluciones adoptadas serán suscriptas por los miembros presentes en la misma, e integrarán el acta como Anexos.

La Secretaría deberá periódicamente encuadernar las Actas y las Resoluciones que se mencionen en las mismas, con sus Anexos, en orden cronológico y correlativo.

Capítulo II

De las Resoluciones

Artículo 15 - De las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Directorio emitirá resoluciones en todas las cuestiones relativas a la materia regulatoria de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio de la jurisdicción administrativa (Art. 3° Inc. k) de la Ley N° 210), y en toda otra cuestión que por la naturaleza del asunto sea necesaria.

Las resoluciones que dicte el Directorio deberán expresarse por escrito, con indicación del lugar y la fecha en que se las dicta. Llevarán la mención Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seguida por la numeración correlativa del año calendario que corresponda y del acta en que son dictadas y a las que quedarán anexadas.

Artículo 16 - Dictado de las Resoluciones - Aprobación y Firma

Los proyectos de Resolución se acompañarán con sus antecedentes en oportunidad de la comunicación del Orden del Día de la reunión ordinaria o extraordinaria en que se decida tratarlas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 7° y 8° de este Reglamento.

En la reunión, una vez considerada y aprobada la Resolución, los señores Directores suscribirán la misma en ese mismo momento, con sus Anexos, si existieren.

En caso de disidencia o abstenciones respecto de una Resolución aprobada, deberá dejarse constancia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 último párrafo.

Artículo 17 - Registro de las Resoluciones

Finalizada la reunión, se procederá a numerar correlativamente las resoluciones aprobadas en la misma, las que serán suscriptas por la Secretaría. Esta llevará el registro y custodia de las actas y resoluciones y remitirá una copia a los señores Directores.

Artículo 18 - Notificaciones y Publicaciones

Una vez que la Secretaría haya numerado las resoluciones dictadas, se procederá a notificarlas a quienes corresponda y/o publicar las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Disposición Transitoria

Primera: El Directorio, en su primera reunión ordinaria, luego de aprobada las modificaciones al presente Reglamento, y conforme lo normado en el Art. 4°, decidirá el orden de rotación de todos los vocales.

Segunda: Lo dispuesto en la cláusula precedente será de aplicación frente a la renovación total o parcial del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TÍtulo I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Definiciones - Sede - Representación Legal - Reemplazo

Artículo 1° - Definiciones

A los efectos del presente Reglamento entiéndase por:

Ente: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Directores: Vocales del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Directorio: Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Miembros del Directorio: Presidente y Directores Vocales del Directorio.

Presidente: Presidente del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vocales: Directores Vocales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Reunión: Reunión del Directorio.

Reglamento: Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Secretaría: Secretaría del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución: Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Sede del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Ente tendrá su sede legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Representación Legal

El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del Ente.

Artículo 4° - Reemplazo por Ausencia

En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente del Directorio será reemplazado en su función por el vocal designado a esos efectos. El Directorio resolverá el orden de los vocales que cumplirán rotativamente dicha función por períodos de tres meses.

Capítulo II

De las Reuniones de Directorio

Artículo 5° - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias - Presidencia

El Directorio se reunirá en forma ordinaria en la sede del Ente para la consideración de la marcha de los asuntos del Organismo dos veces por mes como mínimo, a convocatoria del Presidente. En caso de incumplimiento acreditado la convocatoria a Reunión Ordinaria podrá ser solicitada por los dos tercios de los Directores en ejercicio.

Se convocará a reunión extraordinaria, para adoptar las decisiones y resoluciones respecto de los asuntos de responsabilidad del Ente que no admitan dilación, en las siguientes circunstancias:

- A iniciativa del Presidente del Directorio.

- A iniciativa de tres de los Vocales.

- A solicitud de uno de los Vocales al Presidente del Directorio, fundando éste la misma en caso de denegatoria.

En la reunión extraordinaria no podrá considerarse ninguna cuestión ajena a la que motivó su convocatoria.

El Presidente presidirá las Reuniones del Directorio.

Artículo 6° - Asistentes a la Reunión

El Directorio será asistido en sus reuniones por el señor Secretario de Directorio del Ente, quien actuará como Secretario de Actas. En su ausencia ejercerá dicha función quien al efecto designe el Secretario General.

Cualesquiera de los Miembros del Directorio podrán proponer que asistan a la reunión otras personas cuya presencia se estime de utilidad para la consideración y decisión de los temas previstos en la misma, como asimismo que la reunión se realice con la sola presencia de los Directores. Dicha propuesta será resuelta en el mismo momento en que se plantee.

Artículo 7° - De las Convocatorias

La convocatoria a reuniones ordinarias será comunicada por Secretaría a los señores Directores con una antelación no menor de 48 horas a la celebración de la misma. La reunión extraordinaria será convocada con una antelación de 24 hs. En la convocatoria deberá indicarse día y hora de la reunión y acompañarse el Orden del Día correspondiente.

Artículo 8° - Del Orden del Día

El Orden del Día de las reuniones ordinarias será definido por el Presidente y deberá contener los temas que considere pertinentes como así también los que propongan los demás Vocales Los temas objeto de las reuniones extraordinarias serán aquellos que no admitan dilación en su tratamiento, pudiendo ser solicitados por cualquier Director. Este deberá indicar en el pedido los motivos que den origen a la consideración del tema en reunión extraordinaria y una breve descripción del mismo.

La Secretaría pondrá a disposición de los señores Directores las actuaciones a ser consideradas junto con el Orden del Día y el proyecto de Acta de Directorio de la sesión anterior a los fines de su suscripción.

Cualquier Director podrá solicitar durante una reunión ordinaria que se autorice el tratamiento sobre tablas de aquellos asuntos no incluidos en el Orden del Día que, por la urgencia de los mismos, no pudieran ser demorados en su consideración. Dicha solicitud será resuelta en el mismo momento en que se plantee, con la aceptación de dos tercios de los miembros presentes, quedando así incorporados al Orden del Día, presumiéndose que todos los temas incorporados al temario abordado fuera de los propuestos en la convocatoria y en su respectivo Orden del Día lo han sido sobre tablas.

Artículo 9° - Del Quórum

El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros. Uno de ellos deberá ser el Presidente o quien lo reemplace conforme lo dispuesto en el Art. 4° del presente Reglamento.

Si a la hora fijada en la convocatoria respectiva no se hallaren presentes los Directores en número suficiente para formar el quórum previsto en el párrafo primero de este artículo, el Presidente deberá llamar a la sala de reuniones a los restantes miembros. Si transcurridos treinta minutos no se lograra constituir quórum se dará por finalizada la reunión, previo levantamiento del acta respectiva, dejándose constancia del Orden del Día y de los miembros presentes.

El Orden del Día correspondiente a la reunión no celebrada por falta de quórum deberá integrar el de la reunión inmediata posterior.

Artículo 10 - De las Mayorías y del Voto

Verificada la existencia de quórum, el Directorio adoptará sus resoluciones y decisiones por mayoría simple. Los Directores presentes en la reunión tendrán derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace, tendrá doble voto.

En caso de emitirse votos en disidencia o de existir abstenciones respecto de cualesquiera de los temas resueltos por mayoría, se deberá dejar debida nota de dicha circunstancia en el acta de la reunión correspondiente con la indicación del Director que así haya votado y de los fundamentos de su posición.

Título II

Disposiciones Particulares

Capítulo I

De las Actas

Artículo 11 - De las Actas de las Reuniones

Luego de cada Reunión, celebrada en los términos del presente Reglamento, deberá labrarse un acta de la misma.

Artículo 12 - Contenido de las Actas

En las actas de cada reunión deberán asentarse los siguientes datos y cuestiones:

a) Día, hora, lugar de celebración y carácter de la Reunión.

b) Los Miembros del Directorio presentes en la misma y demás asistentes a la reunión.

c) La mención de los temas del Orden del Día (incluirá la aprobación del acta de la reunión anterior)

d) Una transcripción sucinta de las decisiones adoptadas con relación a los temas considerados del Orden del Día y de las mayorías obtenidas.

e) La mención de las resoluciones dictadas y suscriptas por los señores Directores, en su caso, conforme el procedimiento establecido en el Art. 16 y los subsiguientes del presente Reglamento.

f) En su caso, la mención a que se hace referencia en el Art. 10 último párrafo del presente.

g) Toda otra cuestión que los señores Miembros del Directorio dispongan.

Artículo 13 - Redacción y Firma de las Actas

El proyecto de acta de lo resuelto en la reunión anterior se adjuntará a la citación de la nueva reunión de Directorio en forma conjunta con el Orden del Día. Cada Director informará hasta el momento de la reunión, por escrito, las observaciones que considere pertinentes.

El acta definitiva será redactada por Secretaría, la que será aprobada resolviéndose en esa oportunidad las observaciones practicadas y será suscripta por los Sres. Directores que hubieren estado presentes en la reunión anterior, previo cuarto intermedio de 30 minutos, a fin de permitir la redacción del Acta correspondiente.

Artículo 14 - Requisitos Formales - Documentación Anexa

Las actas deberán numerarse en orden cronológico y correlativo.

Las Actas y Resoluciones, y sus Anexos, se transcribirán en papel normalizado, letra imprenta y serán foliadas.

La documentación principal que diere sustento a una toma de decisión por parte del Directorio en la reunión respectiva, así como las resoluciones adoptadas serán suscriptas por los miembros presentes en la misma, e integrarán el acta como Anexos.

La Secretaría deberá periódicamente encuadernar las Actas y las Resoluciones que se mencionen en las mismas, con sus Anexos, en orden cronológico y correlativo.

Capítulo II

De las Resoluciones

Artículo 15 - De las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Directorio emitirá resoluciones en todas las cuestiones relativas a la materia regulatoria de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio de la jurisdicción administrativa (Art. 3° Inc. k) de la Ley N° 210), y en toda otra cuestión que por la naturaleza del asunto sea necesaria.

Las resoluciones que dicte el Directorio deberán expresarse por escrito, con indicación del lugar y la fecha en que se las dicta. Llevarán la mención Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seguida por la numeración correlativa del año calendario que corresponda y del acta en que son dictadas y a las que quedarán anexadas.

Artículo 16 - Dictado de las Resoluciones - Aprobación y Firma

Los proyectos de Resolución se acompañarán con sus antecedentes en oportunidad de la comunicación del Orden del Día de la reunión ordinaria o extraordinaria en que se decida tratarlas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 7° y 8° de este Reglamento.

En la reunión, una vez considerada y aprobada la Resolución, los señores Directores suscribirán la misma en ese mismo momento, con sus Anexos, si existieren.

En caso de disidencia o abstenciones respecto de una Resolución aprobada, deberá dejarse constancia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 último párrafo.

Artículo 17 - Registro de las Resoluciones

Finalizada la reunión, se procederá a numerar correlativamente las resoluciones aprobadas en la misma, las que serán suscriptas por la Secretaría. Esta llevará el registro y custodia de las actas y resoluciones y remitirá una copia a los señores Directores.

Artículo 18 - Notificaciones y Publicaciones

Una vez que la Secretaría haya numerado las resoluciones dictadas, se procederá a notificarlas a quienes corresponda y/o publicar las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Disposición Transitoria

Primera: El Directorio, en su primera reunión ordinaria, luego de aprobada las modificaciones al presente Reglamento, y conforme lo normado en el Art. 4°, decidirá el orden de rotación de todos los vocales.

Segunda: Lo dispuesto en la cláusula precedente será de aplicación frente a la renovación total o parcial del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 90-ERSP-04, aprueba el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 90-ERSP-04, deroga la Resolución 29-ERSP-01.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 90-ERSP-04, deroga la Resolución 16-ERSP-03.</p>