DISPOSICIÓN 262 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE DESAFECTA PARCIALMENTE - TRAMO - CALLE PLAZA ENTRE LAS ALTURAS 1325/1385 - EN EL ANCHO CORRESPONDIENTE A LA CICLOVÍA 2,40M - 2,80M, APROXIMADAMENTE - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN - CATÁLOGO DEFINITIVO - LEY 4806 - SE MANTIENE PROTECCIÓN - PARA EL ANCHO RESTANTE DE LA CALZADA - SE RATIFICA - CATÁLOGO DEFINITIVO - DISPOSICIÓN N° 89/EMUI/19 - CUESTIONES QUE NO SEAN OBJETO DE EXPRESA MODIFICACIÓN - ADOQUINADO GRANITICO - DIRECCIÓN GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Publicación:
24/10/2022
Sanción:
19/10/2022
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto
Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,
el Expediente Electrónico N° EX-2022-22977424-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del
tramo de la calle Plaza entre las alturas 1325 - 1385, en el ancho correspondiente a la
ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4806,
modificada por la Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con
carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios
públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"
en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado
granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;
Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el
Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a
instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,
por motivos debidamente fundados;
Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 89-
EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del
Catálogo Definitivo;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-
2022-22979917-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la
calle Plaza entre las alturas 1325 - 1385, en el ancho correspondiente a la ciclovía
(2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el
Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria, en relación al proyecto de
expansión de la red de la infraestructura de la Red de Ciclovías, mediante la
implementación del corredor conformado por la calle Plaza desde Roseti hasta Blanco
Encalada, contando con un total de 1,6 km de extensión;
Que la Junta Comunal N° 15, bajo el Informe N° IF-2022-24769129-GCABA-
COMUNA15, ha tomado conocimiento e intervenido en el marco de las competencias
establecidas por la Ley N° 1.777;
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el
Informe N° IF-2022-35630716-GCABA-DGPMYCH, la desafectación en los términos
aquí propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,
Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Plaza entre las alturas 1325
- 1385, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente),
del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su
modificatoria (texto consolidado por Ley 6.347).
Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley
4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la
calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-
21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición
rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de
expresa modificación de la presente medida.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a
la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier