DISPOSICIÓN 262 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

SE DESAFECTA  PARCIALMENTE -  TRAMO -  CALLE PLAZA ENTRE LAS ALTURAS 1325/1385 - EN EL ANCHO CORRESPONDIENTE A LA CICLOVÍA 2,40M - 2,80M, APROXIMADAMENTE - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN - CATÁLOGO DEFINITIVO - LEY 4806 - SE MANTIENE PROTECCIÓN - PARA EL ANCHO RESTANTE DE LA CALZADA -  SE RATIFICA - CATÁLOGO DEFINITIVO -  DISPOSICIÓN N° 89/EMUI/19 - CUESTIONES QUE NO SEAN OBJETO DE EXPRESA MODIFICACIÓN - ADOQUINADO GRANITICO - DIRECCIÓN GENERAL DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Publicación:

24/10/2022

Sanción:

19/10/2022

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: Las Leyes N° 473, 1.777, 4.806 y su modificatoria 5.904, el Decreto

Reglamentario N° 282/14, las Disposiciones N° 5-EMUI/19, 89-EMUI/19 y 95-EMUI/19,

el Expediente Electrónico N° EX-2022-22977424-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de desafectación parcial del

tramo de la calle Plaza entre las alturas 1325 - 1385, en el ancho correspondiente a la

ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente) del Catálogo Definitivo de la Ley 4806,

modificada por la Ley 5.904 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI) con

carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los servicios

públicos de Mantenimiento Urbano Integral, en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Ley N° 4.806, modificada por la Ley 5.904, declaró integrantes del Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría "Espacios Públicos"

en los términos del Art. 4° inc. c) de la Ley 1227 las calles construidas con adoquinado

granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la citada Ley;

Que, asimismo, la mencionada Ley determinó que la Comisión de Preservación del

Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires debe conformar el

Catálogo Definitivo y puede autorizar la actualización del mencionado Catálogo a

instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe,

por motivos debidamente fundados;

Que por Decreto Reglamentario N° 282/014 se designó al Ente de Mantenimiento

Urbano Integral, como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.806, y su modificatoria

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que mediante el Anexo N° IF-2019-21603376-GCABA-EMUI de la Disposición N° 89-

EMUI/19, y su Disposición rectificatoria N° 95-EMUI/19, se dispuso la actualización del

Catálogo Definitivo;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, a través del Informe N° IF-

2022-22979917-GCABA-DGDEI, ha solicitado la desafectación parcial del tramo de la

calle Plaza entre las alturas 1325 - 1385, en el ancho correspondiente a la ciclovía

(2,40m 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el

Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria, en relación al proyecto de

expansión de la red de la infraestructura de la Red de Ciclovías, mediante la

implementación del corredor conformado por la calle Plaza desde Roseti hasta Blanco

Encalada, contando con un total de 1,6 km de extensión;

Que la Junta Comunal N° 15, bajo el Informe N° IF-2022-24769129-GCABA-

COMUNA15, ha tomado conocimiento e intervenido en el marco de las competencias

establecidas por la Ley N° 1.777;

Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural autorizó, bajo el

Informe N° IF-2022-35630716-GCABA-DGPMYCH, la desafectación en los términos

aquí propuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Subgerencia Operativa de Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 282/14,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Desaféctase parcialmente el tramo de la calle Plaza entre las alturas 1325

- 1385, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m 2,80m, aproximadamente),

del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su

modificatoria (texto consolidado por Ley 6.347).

Artículo 2°.- Manténgase la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley

4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la

calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Ratifícase el Catálogo Definitivo dispuesto como Anexo N° IF-2019-

21603376-GCABA-EMUI, de la Disposición N° 89-EMUI/19 y su Disposición

rectificatoria N° 95-EMUI/19, en todas aquellas cuestiones que no sean objeto de

expresa modificación de la presente medida.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Infraestructura de la Movilidad y a

la Comisión de Patrimonio Histórico y Cultural. Cumplido, archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 262/EMUI/22 desafecta parcialmente el tramo de la calle Plaza entre las alturas 1325 - 1385, en el ancho correspondiente a la ciclovía (2,40m – 2,80m, aproximadamente), del régimen de protección otorgado por el Catálogo Definitivo de la Ley 4.806, y su modificatoria.</p><p>Artículo 2° mantiene la protección otorgada por el Catálogo Definitivo de la Ley 4806, y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6347), para el ancho restante de la calzada no incluida en el artículo 1° de la presente Disposición.</p>