DECRETO 345 2022

Síntesis:

SE APRUEBAN PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 623-1598-LPU22 - SERVICIO DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS EN CRUDO DE VÍVERES SECOS Y FRESCOS - MÓDULOS ALIMENTARIOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y CENTROS DE PRIMERA INFANCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

25/10/2022

Sanción:

21/10/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), la Ley

Nro 6.292, el Decreto Reglamentario N° 74/21, la Disposición N° 167-DGCYC/21 y el

Expediente Electrónico N° 36.303.334-GCABA-DGCYC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública de

Etapa Única N° 623-1598-LPU22 para la contratación del servicio de entrega y

distribución de raciones de alimentos en crudo de víveres secos y frescos y módulos

alimentarios destinados a la población de las organizaciones Comunitarias y Centros

de Primera Infancia, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo

establecido en los artículos 31, primera parte del 32 y 43 de la Ley N° 2.095 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, cuyo

presupuesto oficial asciende a la suma de pesos ochenta y ocho mil novecientos

treinta y tres millones seiscientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres con

04/100 ($ 88.933.624.343,04);

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 74/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley de

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y fijó los niveles de

decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V, VI

y VII;

Que por Disposición N° 167-DGCyC/21 la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano

Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y de acuerdo a las facultades

otorgadas por el artículo 18, Inciso j), de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales;

Que conforme artículo 23 de la Ley N° 6.292 de Ministerios corresponde al Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus

competencias, entre las que se encuentran diseñar e implementar políticas, planes y

programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de

vulnerabilidad social y diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la

juventud, la niñez y de género;

Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la necesidad de garantizar

el servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en rudo de víveres secos

y frescos y módulos alimentarios destinados a la población de las organizaciones

Comunitarias y Centros de Primera Infancia;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y la Dirección General de

Políticas Alimentarias de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y

Comunitario, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

elaboraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos

correspondientes, para el llamado a Licitación Pública;

Que, a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente proceder a

delegar en la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la facultad de

designar a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir circulares,

con y sin consulta, sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos

administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que

se propicia, como así también, la facultad de suscripción del pertinente contrato,

ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o disminución del total

adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades , del servicio y las modificaciones

contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, incluyendo

la rescisión y penalidades del/los contrato/s en caso de corresponder, todo ello de

conformidad con la normativa aplicable;

Que, a su vez, encontrándose entre las responsabilidades primarias de la Dirección

General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas la de actuar

como órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, resulta conveniente encomendarle la facultad de realizar el

pertinente llamado a Licitación Pública;

Que los interesados en participar del acto licitatorio que se tramita deberán adquirir el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos, cuyo valor se ha establecido

en la suma de pesos un millón con 00/100 ($ 1.000.000,00), ello encuentra

fundamento en la trascendencia, importancia y el interés público comprometido del

servicio que nos ocupa;

Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos

Legales de Seguros, la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de

Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, todas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se dará intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del

gasto que nos ocupa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos

102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2022-

37505563-GCABA-MDHYHGC) y sus Anexos A (IF-2022-37579268-GCABA-

MDHYHGC), B (IF-2022-37579438-GCABA-MDHYHGC), C (IF-2022-37579547-

GCABA-MDHYHGC), D (IF-2022-37579680-GCABA-MDHYHGC) y E (IF-2022-

37579359-GCABA-MDHYHGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente Decreto y regirán la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1598-LPU22

para la contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en

crudo de víveres secos y frescos y módulos alimentarios destinados a la población de

las organizaciones Comunitarias y Centros de Primera Infancia con destino a la

Dirección General de Políticas Alimentarias de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de cuarenta y ocho

(48) meses y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de pesos ochenta y

ocho mil novecientos treinta y tres millones seiscientos veinticuatro mil trescientos

cuarenta y tres con 04/100 ($ 88.933.624.343,04), al amparo de lo establecido en los

artículos 31, primera parte del 32 y 43 de la Ley N° 2.095.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública,

conforme el Pliego y los Anexos aprobados en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Delégase en la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat la facultad

de emitir circulares, con y sin consulta, sobre la documentación licitatoria y de dictar

todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar

el servicio que se propicia, como así también, la designación de los miembros de la

Comisión de Evaluación de Ofertas, la suscripción del pertinente contrato, la ejecución

del servicio hasta su finalización, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, las

posibles prórrogas y continuidades, las modificaciones contractuales que puedan

suscitarse a lo largo de la ejecución contractual, incluyendo la rescisión y penalidades

del/los contrato/s en caso de corresponder, todo ello de conformidad con la normativa

aplicable.

Artículo 4°.- Fijase el valor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus

correspondientes Anexos de la presente Licitación en la suma de pesos un millón con

00/100 ($ 1.000.000,00).

Artículo 5°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios

correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los

respectivos presupuestos.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal

Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar) y en el sitio web oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),.

Comuníquese a la Dirección General de Políticas Alimentarias de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y remítase a la Dirección General de Compras y

Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para la

prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore -

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487ANEXO VI