DECRETO 348 2022
Síntesis:
SE CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 41 - SITO - AVENIDA LOPE DE VEGA 2150 - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SE APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CFP
Publicación:
27/10/2022
Sanción:
25/10/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
30743227-GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, tiene como principal
objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y
superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la Ley N° 6.292, se estableció que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa Formación
Profesional;
Que la citada Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre
sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar
políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de
educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación
no formal destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación
con organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de
articular estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de
la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad
primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de
formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de
educación no formal;
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene, dentro
de su órbita, a la Gerencia Operativa Formación Profesional, la que tiene entre sus
responsabilidades primarias, implementar mejoras educativas para elevar los
estándares de calidad de la formación profesional, así como acompañar a los centros
de formación profesional en el proceso de elaboración de sus proyectos educativos
institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus procesos
administrativos;
Que a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa y promover el
seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de Educación, promueve
la creación del Centro de Formación Profesional N° 41, con sede en Av. Lope de Vega
N° 2150 de esta Ciudad;
Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria la aprobación de la Planta Orgánico
Funcional, para el funcionamiento del Centro de Formación Profesional cuya creación
se propicia;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 41, en el ámbito de la
Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de
Educación, el que funcionará en el edificio sito en Av. Lope de Vega N° 2150, de esta
Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Centro de Formación
Profesional N° 41 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2022-
32895755-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o
autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
dependiente de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Mura - Miguel