DECRETO 348 2022

Síntesis:

SE CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 41 - SITO - AVENIDA LOPE DE VEGA 2150 - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SE APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL -  JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CFP

Publicación:

27/10/2022

Sanción:

25/10/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

30743227-GCABA-DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;

Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, tiene como principal

objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y

superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la Ley N° 6.292, se estableció que el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa Formación

Profesional;

Que la citada Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre

sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar

políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de

educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación

no formal destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación

con organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de

articular estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de

la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad

primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de

formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal;

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene, dentro

de su órbita, a la Gerencia Operativa Formación Profesional, la que tiene entre sus

responsabilidades primarias, implementar mejoras educativas para elevar los

estándares de calidad de la formación profesional, así como acompañar a los centros

de formación profesional en el proceso de elaboración de sus proyectos educativos

institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus procesos

administrativos;

Que a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa y promover el

seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de Educación, promueve

la creación del Centro de Formación Profesional N° 41, con sede en Av. Lope de Vega

N° 2150 de esta Ciudad;

Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria la aprobación de la Planta Orgánico

Funcional, para el funcionamiento del Centro de Formación Profesional cuya creación

se propicia;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 41, en el ámbito de la

Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de

Educación, el que funcionará en el edificio sito en Av. Lope de Vega N° 2150, de esta

Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Centro de Formación

Profesional N° 41 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2022-

32895755-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o

autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida

Presupuestaria vigente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida,

dependiente de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6489