CONVENIO 2323 2004 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO CON LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO PILOTO PARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: HOTELES Y CONVENTILLOS - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PROYECTO PILOTO DE EMERGENCIA HABITACIONAL - MARCELA PÉREZ - PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS - BARRIO DE CONSTITUCIÓN - BARRIO DE LA BOCA - INQUILINATOS - EMPLEO - VIVIENDA - MEDIO AMBIENTE - PRODUCCIÓN ARTESANAL DÍA 15 DE JUNIO DE 2004
Publicación:
01/11/2004
Sanción:
15/06/2004
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Entre la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, Arq. Bernardo Dujovne, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° piso, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, en adelante denominada LA FADU, por una parte; y por la otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, el Sr. Rafael Edgardo Romá con domicilio en Av. de Mayo 575, 3° piso, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, acuerdan celebrar el presente Convenio específico ANEXO al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, Convenio N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161), que se sujetará a los siguientes considerandos y cláusulas:
Considerandos:
Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.
Que resulta oportuno y conveniente para LA SECRETARÍA contar con la asistencia de dicha Casa de altos estudios.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO: LA SECRETARÍA encomienda a LA FADU la elaboración de un Proyecto Piloto para la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires: hoteles y conventillos, descripto en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Convenio a todos los efectos legales. Asimismo, la descripción de las tareas a desarrollarse se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio a todos los efectos legales. Podrán convenirse otros trabajos mediante la suscripción de los correspondientes anexos.
SEGUNDA: REPRESENTANTES: A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre ambas partes, de acuerdo con el objeto del convenio, cada una de ellas designará un representante, con el fin de coordinar las acciones previstas. LA FADU designa como representante a la Secretaría de Relaciones Institucionales. LA SECRETARÍA designa como representante a Marcela Alejandra Pérez, DNI 17.635.596.
TERCERA: INlCIACIÓN DE LOS TRABAJOS: LA FADU deberá iniciar los trabajos en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la firma del presente, a los efectos de organizar los equipos de trabajo y reunir la documentación necesaria para el desarrollo de los mismos. A tal fin se suscribirá el acta de inicio correspondiente.
CUARTA: PLAZOS DE EJECUCIÓN - INFORMES: LA FADU se compromete a entregar a LA SECRETARÍA informes de avance trimestral. Asimismo, se compromete a entregar un informe final al finalizar los trabajos.
QUINTA: PRESUPUESTO ANUAL - FORMA DE PAGO: El monto anual del presente Convenio asciende a la suma de pesos ochenta y siete mil ($ 87.000), que será abonado por LA SECRETARÍA conforme lo establecido en la presente cláusula. LA SECRETARÍA efectuará pagos a LA FADU según el siguiente detalle:
* 12 pagos mensuales iguales y consecutivos a partir de la firma del presente convenio.
SEXTA: INFORMACIÓN EN PODER DE LA SECRETARÍA: LA SECRETARÍA pondrá a disposición de los equipos de LA FADU la documentación que sea necesaria para la realización de las tareas acordadas en el presente Convenio, que incluya todos los antecedentes que posea LA SECRETARÍA en caso que los hubiera. Dicha documentación deberá ser provista a LA FADU con anterioridad a la iniciación de las tareas.
SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Si en virtud del presente Convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente Convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.
OCTAVA: DURACIÓN: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años computado desde el inicio de las tareas a realizar. Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince (15) días. La rescisión anticipada del Convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados. Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: A todos los efectos legales que correspondan las partes fijan sus domicilios en los establecidos en el encabezamiento, y acuerdan, que en caso de eventuales controversias en la interpretación y ejecución de las convenciones derivadas del presente Convenio, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio del año dos mil cuatro. Romá (por G.C.A.B.A.) - Dujovne (por U.B.A.)
ANEXOS
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