LEY 1476 2004

Síntesis:

INCORPORACIÓN AL CÓDIGO FISCAL TO 2004 - BONIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES POR BUEN CUMPLIMIENTO - PAGO DE IMPUESTOS - GRAVÁMENES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - DESCUENTOS POR PAGO EN TÉRMINO - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY NACIONAL 23514 - IMPUESTOS - ABL

Publicación:

01/11/2004

Sanción:

30/09/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase el artículo 115 bis al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O 2004) - Decreto N° 882/GCABA/04 - Separata B.O. N° 1965, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento".
"Artículo 115 bis - La Secretaría de Hacienda y Finanzas aplicará, en el caso de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, como así también en el caso de los gravámenes sobre los vehículos en general, un descuento del diez por ciento (10%) anual, para aquellos contribuyentes que sean personas físicas y que registren ingresadas en tiempo y forma todas las cuotas bimestrales correspondientes al año inmediato anterior. El descuento previsto en el presente artículo tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2005."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1476, incorpora el artículo 115 bis al Código Fiscal, T.O. 2004 aprobado por Decreto 882-04.</p>
PROMULGADA POR