ORDENANZA 50230 1995

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA ENSEÑANZA DE PERITO COMERCIAL ESPACIALIZADO EN TÉCNICAS BANCARIAS I IMPSITIVAS, DE NIVEL ADULTO, DESTINADA A JÓVENES SORDOS E HIPOACÚSICOS-DESIGNA POR CONCURSO LOS CARGOS DE ASESOR PEDAGÓGICO CON TÍTULO DE PROFESOR DE DISCAPACITADOS DEL OÍDO, VOZ Y PALABRA Y DE INTÉRPRETE EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/03/1996

Sanción:

08/12/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

20/02/1996


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la enseñanza secundaria de Perito Comercial Especializado en Técnicas Bancarias e Impositivas, de nivel adulto, destinada a jóvenes sordos e hipoacúsicos.

Art. 2° - La misma se creará en un Centro Educativo de Nivel Secundario, perteneciente al ámbito de ía Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Los alumnos concurrirán a los cursos con sus pares oyentes, aplicando desde el principio el concepto de integración, exceptuándose las materias como idiomas extranjeros,

Art. 4° - Desígnase por concurso el cargo de Asesor Pedagógico con título de Profesor de Discapacitados del Oído, Voz y Palabra, a fin de servir de nexo entre los alumnos y los profesores, cuando los casos lo requieran.

Art. 5° - El Asesor realizará apoyatura de materias, cuando el alumno y el profesor de la misma lo soliciten.

Art. 6° - Desígnase por concurso el cargo de Intérprete en Lengua de Señas Argentinas, con certificado expedido por la Confederación Argentina de Sordomudos o la Asociación Argentina de Sordomudos de Ayuda Mutua. Será requisito indispensable para cubrir el cargo, poseer estudios secundarios completos.

Art. 7° - Los planes de enseñanza serán los vigentes correspondientes a la carrera especificada en el artículo 1°.

Art. 8° - Las asignaturas serán llevadas a cabo por los docentes de dichos establecimientos, con la traducción simultánea y con la colaboración del Asesor Pedagógico.

Art. 9° - De forma.

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