ACORDADA 44 2022 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2° Y 3° DE LA ACORDADA 44-TSJ-22 MODIFICA LA LA DENOMINACIÓN DE SECRETARÍAS ESTABLECIDAS EN LAS ACORDADAS 15/2022 Y 4/2021, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. MODIFICA - ARTÍCULO 7 - REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR - ACORDADA N° 7/TSJ/98 - DENOMINACIÓN - SECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Y DE RELACIONES DE CONSUMO - QUE PASARÁ A LLAMARSE - SECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS - ACORDADA N° 15/2022 - SECRETARÍA DE ASUNTOS ORIGINARIOS - QUE PASARÁ A LLAMARSE - SECRETARÍA DE ASUNTOS ORIGINARIOS Y RELACIONES DE CONSUMO - ACORDADA N° 4/2021 - READECUA SU ESTRUCTURA FUNCIONAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL
Publicación:
01/11/2022
Sanción:
21/10/2022
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. RUIZ, el juez Luis F. LOZANO, la
jueza Marcela DE LANGHE y el juez Santiago OTAMENDI y;
VISTO: la Acordada n° 7/1998 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Con la finalidad de asegurar la defensa de los consumidores, la ley n° 6485 dispuso la
creación de juzgados de primera instancia de Relaciones de Consumo y
transitoriamente, hasta tanto se conformaran aquellos asignó a algunos Juzgados en
lo Contencioso Administrativo y Tributario para que impartan justicia en materia de
relaciones de consumo. A su vez, en ejercicio de las facultades establecidas en el art.
81.2 de la Constitución de la Ciudad, sancionó el Código Procesal de la Justicia de
Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley n°
6407.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente descriptas, este Tribunal
Superior de Justicia ha comenzado a recibir causas en las que se debaten cuestiones
derivadas de relaciones de consumo.
Se considera pertinente readecuar las competencias asignadas a las Secretarías
Judiciales, de modo de optimizar los recursos con los que cuenta el Tribunal.
Ello así, resulta necesario efectuar las modificaciones al artículo 7 del Reglamento
Interno del Tribunal Superior de Justicia.
Ha tomado intervención la Sra. Asesora Jurídica con su dictamen DT-2022-23026-
TSJ-AJURIDICA, sin formular observaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,
1.- Modificar el artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal Superior, el que quedará
redactado del siguiente modo: "7. Secretarías judiciales El Tribunal Superior es
asistido por cuatro secretarías judiciales en las siguientes áreas:
a)
Secretaría de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo: tiene a su
cargo la asistencia en la competencia establecida por los artículos 67, 113, incisos 1,
2, 4, primer supuesto --quejas por privación, denegación o retardo injustificado de
justicia-- y 6 de la Constitución de la Ciudad; por el art. 27, inc. 7 de la ley n° 7 (texto
consolidado ley n° 6347), con excepción de los asuntos penales; y las derivadas de
relaciones de consumo. Asiste en todas aquellas cuestiones jurisdiccionales cuya
tramitación no se encuentre asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales
del Tribunal.
b)
Secretaría de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios: tiene a su
cargo la asistencia en la competencia establecida por el artículo 113, incisos 3 y 4,
segundo supuesto -- queja por denegación de recurso--, y 5 de la Constitución de la
Ciudad, cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza contencioso
administrativa y tributaria.
c)
Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de
Faltas: tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113,
incisos. 3 y 4, segundo supuesto --queja por denegación de recurso--, de la
Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza penal,
penal juvenil, contravencional y de faltas; y por el art. 27, inc. 7 de la ley n° 7 (texto
consolidado ley n° 6347), cuando las cuestiones de competencia se planteen entre
jueces y juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico
común que deba resolverlo.
d)
La Secretaría de Asuntos Generales dirige la Mesa de Entradas Judicial.
Tramita las vistas, comunica y notifica electrónicamente las decisiones del Tribunal y,
eventualmente, tramita o diligencia las notificaciones que se realizan en soporte papel.
Se ocupa de la organización de los acuerdos de jueces, de la distribución de las
causas a las secretarías judiciales, del sorteo de los expedientes (en los casos en que
resulte pertinente) y lleva el archivo de causas. Tiene a su cargo el área de
jurisprudencia, cuya misión es la sistematización y publicación de las sentencias del
Tribunal. Organiza el área funcional de Biblioteca. Asiste al Tribunal en la supervisión
jurídica del sistema judicial de expediente electrónico (Conf. Acordadas n° 14/2020 y
17/2020). Es cometido de esta Secretaría Judicial, además, la tramitación de las
actuaciones generadas en el marco de las relaciones institucionales del Tribunal.
Cada Secretaría lleva el trámite de los expedientes electrónicos de los asuntos que
tramiten ante ella con excepción de aquellos trámites que corresponden a la
Secretaría de Asuntos Generales.
Los expedientes son de consulta pública, excepto los casos en que expresamente se
ordene su reserva y los que son de la competencia de la Secretaría de Asuntos
Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas. Los secretarios judiciales
colaboran con el Área Informática del Tribunal en las actualizaciones o modificaciones
de los sistemas informáticos de gestión judicial."
2.- Modificar la denominación de la Secretaría de Asuntos Contencioso Administrativos
y Tributarios y de Relaciones de Consumo que pasará a llamarse Secretaría de
Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios, en la Acordada n° 15/2022, que
readecua su estructura funcional.
3.- Modificar la denominación de la Secretaría de Asuntos Originarios que pasará a
llamarse Secretaría de Asuntos Originarios y Relaciones de Consumo, en la Acordada
n° 4/2021, que aprueba su estructura funcional.
4.- Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, se registre y comunique lo
aquí aprobado. Ruiz - Weinberg - Otamendi - De Langhe - Lozano - Benarroch