DECRETO 266 1996
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 697-94,REFERENTE A LAS CONDICIONES DE INGRESO AL PRIMER AÑO DE LA CARRERA DE DANZA QUE SE DICTA EN EL TEATRO COLÓN
Publicación:
26/03/1996
Sanción:
12/03/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 697-94 (B.M. N° 19.835) referente a las condiciones de ingreso al 1er. año de la Carrera de Danza que se dicta en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 8° - Carrera de Danza
Nivel 1er. Año
Los aspirantes a ingresar al primer año de la carrera deberán aprobar las siguientes pruebas:
a) Prueba de aptitud física.
b) 1° Prueba técnica, rítmica y auditiva.
c) 2° Prueba técnica, rítmica y auditiva, en la que solamente participarán los alumnos que aprobaran la 1er. prueba (prueba final).
d) Examen clínico. Todas las pruebas son de carácter Eliminatorio e Inapelable.
Límites de edad:
De 8 a 11 años para las niñas.
De 9 a 12 años para los varones.
Nivel 5to. Año
Para ingresar a este nivel el aspirante debe tener conocimiento de todas las disciplinas cumplimentadas por el alumnado en el primer ciclo de la Carrera (1° a 4°).
Examen Físico:
Aprobar examen médico:
Prueba a) físico, prueba b) clínico para aquellos que aprueban el examen técnico.
Carácter de las pruebas:
eliminatorio.
Examen Técnico:
Prueba de técnica de la Danza Clásica según programa que se entrega al aspirante en el momento de la inscripción, de carácter eliminatorio.
Asimismo deberá aprobar exámenes de Danza Argentina, Lenguaje Musical y Francés, según los programas que se entregarán en el momento de la inscripción.
Carácter de las pruebas: eliminatorio.
Límites de edad:
De 14 a 17 años para las mujeres.
De 14 a 18 años para los varones.
Certificado que acredite conocimiento de los programas de exámenes que rendirá el aspirante, avalado por escuelas nacionales, municipales o profesores particulares.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General del Teatro Colón. Cumplido, archívese por el término de un (1) año.