RESOLUCIÓN 82 2004 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

INCORPORA BENEFICIARIOS AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , CREADO POR DECRETO N° 90/GCBA/04, B.O. N° 1870 - INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO VITALICIO - JUAN GUTIÉRREZ - ATILIO FERNÁNDEZ

Publicación:

04/11/2004

Sanción:

25/10/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto la Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/GCBA/04, la Resolución N° 12/SSDH/04, el Expediente N° 56.531/04 y las Carpetas Nros. 401/SSDH/04 y 498/SSDH/04 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en las Carpetas señaladas en el Visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren su incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que los requirentes han acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Fuerzas Armadas la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

Que surge de los certificados expedidos por las Fuerzas Armadas que los solicitantes se encuentran en situación de retiro o baja voluntaria;

Que según la Nota GRP-SBE/1 N° 3.606/04 - C.E.O. N° 6/1110 del Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares, los solicitantes no se encuentran percibiendo haberes de retiro;

Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativos de la Ciudad de Buenos Aires o de haber tenido domicilio real en la Ciudad a la fecha de la convocatoria mediante la presentación por parte de los solicitantes de la documentación mencionada en los incisos b), c) y d) del Art. 2° del Anexo 1 del Decreto N° 90/GCBA/04;

Que mediante la presentación de Certificado de Reincidencia original, solicitado con excepción del Art. 51 del Código Penal, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia, se ha comprobado que los solicitantes no han sido condenados por los delitos mencionados en el Art. 7° de la Ley N° 1.075;

Que, conforme al informe de fecha 11 de agosto de 2004, producido por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo CONADEP, quedaría acreditado que los requirentes, no se han amparado en las Leyes Nacionales Nros. 23.521 y 23.492;

Que surge de la documentación agregada que los solicitantes tienen derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el Visto, ya que han declarado bajo juramento que no cobran otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y han demostrado mediante certificado que no se encuentran incorporados al Registro previsto por la Ley N° 269;

Que, de acuerdo a la fecha del inicio del trámite, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1° de enero del corriente año;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente Resolución, aconsejando su dictado;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el Art. 2° del Decreto N° 90/GCBA/04;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpóranse a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presånte Resolución, al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90/GCBA/04.

Artículo 2° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, con carácter retroactivo al 1° de enero del corriente año, el subsidi° vitalicio, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075, por un monto mensual de pesos cua?rocientos con cincuenta centavos ($ 400,50).

Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 12/SWDH/04.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8° y 10 del Decreto N° 90/GCBA/04. Alegre

ANEXO

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Apellido y Nombres DNI N° Carpeta N° Monto Mensual Monto Retroactivo 1°/1 al 31/10/04
Gutiérrez, Juan P. 12.307.883 401/SSDH/04 $ 400,50 $ 4.005
Fernández, Atilio J. 14.189.495 498/SSDH/04 $ 400,50 $ 4.005
Primer Pago:
Total Subsidios: $ 8.010
Comisión Bancaria: $ 2,42
Total General: $ 8.012,42

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1-SSDH-06 Prorroga por cuatro meses el subsidio otorgado por Res. 82-SSDH-05