RESOLUCIÓN 1955 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.421/SS/02, B.O. N° 1542 - SECRETARÍA DE SALUD - PROGRAMA DE REDES DE ATENCIÓN DE LA SALUD - SECRETARÍA DE GOBIERNO - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - COMISIÓN EJECUTIVA DE REDES - SUBSECRETARÍA DE SERVICIO DE SALUD - PRESIDENTE - SUBSECRETARIO DE SERVICIO DE SALUD - INTEGRANTES - DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD - DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD - COMISIÓN ESPECÍFICA DE RED - COMISIONES ESPECÍFICAS DE RED - CREACIÓN DE REDES - DESIGNACIÓN - COORDINADORES DE REDES - COMISIONES ASESORAS DE REDES - PEDRO QUIÑÓNEZ

Publicación:

05/11/2004

Sanción:

22/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 12.710/04; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la Nota N° 225/AGCBA/04 mediante la cual la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires solicita se informe si con motivo de los términos de la Resolución N° 1.421/SS/02 (B.O. N° 1542), relacionada con el Programa Redes de Atención de Salud, se produjo con posterioridad a su emisión, saneamiento o rectificación del citado acto resolutivo;

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02, se modifica el artículo 8° de la Resolución N° 361/SS/96;

Que en relación al artículo 8° a que refiere el artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02, se observa reiteración al consignarse las Resoluciones Nros. 147/SS/97 y 156/SS/97;

Que la Dirección Asistencia Jurídica destaca mediante Informe N° 12.219/SS/04, que en el artículo 8° comprendido en el artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02 se mencionó entre otras normas que se derogaban, la Resolución N° 23/SS/97, inclusión que implica la derogación de un acto resolutivo que no se condice con la temática de que trata la Resolución N 1.421/SS/02;

Que al respecto, la citada Dirección expresa que no obran antecedentes de haberse efectuado impugnaciones ya no sólo por parte del interesado, Sr. Pedro Quiñónez,.... como así tampoco por parte del Organismo propiciante...;

Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite opinión en el sentido que: ... en la especie resulta de aplicación los términos del Art. 120 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires que dice: Rectificación de errores materiales: En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que el Órgano Asesor Jurídico de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa que: Al respecto la doctrina ha sostenido: La rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente... (Hutchinson, Tomás, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, pág. 376, Editorial Astra, año 2003);

Que el citado Organismo en ese contexto estima corresponder el dictado de un acto por el cual se rectifiquen los errores anteriormente detallados;

Que en torno a la inclusión errónea de la Resolución N° 23/SS/97 citada en el artículo 8° que forma parte del artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires no formula objeciones, habida cuenta lo oportunamente informado por la Dirección Asistencia Jurídica, expresado precedentemente;

Que en relación al Anexo de la Resolución N° 1.421/SS/02, corresponde establecer correctamente el Anexo incorporando el mismo a la Resolución N° 361/SS/96;

Que ha tomado intervención Coordinación Redes de Salud;

Que en consecuencia, procede la modificación parcial del artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02 en relación al artículo 8° de la misma e incorporación del Anexo de la Resolución N° 1.421/SS/02 como Anexo de la Resolución N° 361/SS/96, el que no se encuentra incorporado a dicho acto resolutivo;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 26.061) y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02 de fecha 24 de septiembre de 2002, en relación al artículo 8° de la Resolución N° 361/SS/96, el cual en lo sucesivo quedará redactado: Art. 8°: Dejánse sin efecto las siguientes Resoluciones Nros.: 147/SS/97; 156/SS/97; 236/SS/97; 253/SS/97; 321/SS/97; 322/SS/97; 324/SS/97; 412/SS/97; 433/SS/97; 301/SS/98; 385/SS/98; 1.025/SS/98; 1026/SS/98; 1.027/SS/98; 848/SS/99, 999/SS/00 y 676/SS/01, exclúyese expresamente la Resolución N° 23/SS/97.

Artículo 2° - Incorpórase como Anexo de la Resolución N° 361/SS/96 el obrante como Anexo de la Resolución N° 1.421/SS/02, señalado como Anexo de aquélla.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, Coordinación Redes de Salud y a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Incorpora como Anexo de la Resolución N° 361/SS/96 el obrante como Anexo de la Resolución N° 1.421/SS/02,
MODIFICA
Modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 1.421/SS/02 , en relación al artículo 8° de la Resolución N° 361/SS/96