RESOLUCIÓN COMUNAL 35180831 2022 COMUNA 13

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO DE USO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE PUESTO DE FLORES UBICADO SOBRE LA ACERA DE JURAMENTO 2700

Publicación:

08/11/2022

Sanción:

30/09/2022

Organismo:

COMUNA 13


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de

Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°

6.269 y N° 6.292 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 453-

AJG/12, N° 463-AJG/19 y N° 26-GCABA/21, la Resolución N° 34-GCABA-

SECACGC/21 y el Expediente Electrónico N° 2022-19283615-GCABA- DGCCT, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104

inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar

permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén

sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;

Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa

con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control

en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que

sean de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que, la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza

jurídica como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada";

Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo

128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias

concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo "(...) c. La fiscalización y el

ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,

suelo (...)";

Que mediante la Resolución N° 34-GCABA-SECACGC/21 se aprobó el

"Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el

emplazamiento de puestos de flores", el cual establece que los permisos para el

emplazamiento de puestos de flores serán otorgados por un plazo de dos (2) años;

Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con

carácter precario, personal e intransferible;

Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública

concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita

la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por

consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o

conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo

dispuesto por el Capítulo 11.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Texto

Consolidado por Ley N° 6.347);

Que, por el expediente citado en el Visto, al señor Diego Jordan Casas Ferrer, DNI N°

39.063.492, CUIT N ° 20-39063492-8, solicita la autorización para la instalación de un

Puesto de Flores, sobre la acera de la calle Juramento N° 2700 y designa como

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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Ayudante a la señora Ferrer Carrión, Gladys Rosalia DNI N° 93.599.114.

Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por

el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.6 del mismo;

Que, para el emplazamiento del Puesto de Flores se deberá cumplimentar con la

totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al

acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;

Que, por el Informe N° 2022-31827436-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la

Dirección General Competencias Comunales y Talleres (DGCCT) verificando la

documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el

cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;

Que, de las actuaciones agregadas al Expediente y las inspecciones oculares

realizadas por el cuerpo de inspectores de esta Junta Comunal se puede visualizar

que el espacio público disponible es apto para el emplazamiento de puesto de flores,

conforme surge del IF-2022-26067757-GCABA-COMUNA13;

Que, la Junta Comunal, tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado,

considera oportuno el otorgamiento del mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 13

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de dos (2)

años al señor Diego Jordan Casas Ferrer, CUIT N° 20-39063492-8, el permiso de uso

N° 2200057670, para el emplazamiento de puesto de flores en la calle Juramento

frente al N° 2700.

Artículo 2°.- Autorízase a la señora Ferrer Carrión, Gladys Rosalia, DNI N° 93599114

como Ayudante.

Artículo 3°.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el

emplazamiento del puesto de flores:

a) El escaparate deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y aseo, tanto

en su parte externa como interna.

b) Los permisionarios, a su exclusiva responsabilidad, quedan facultados para equipar

los escaparates con los servicios de energía eléctrica, agua y cualquier otro que

resulte necesario, requiriendo para ello las autorizaciones pertinentes de las empresas

prestatarias.

c) Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa,

permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante siete (7) horas diarias,

pudiendo contar con hasta dos (2) trabajadores ayudantes debidamente autorizados.

d) Al frente del puesto se deberá exhibir el permiso habilitante.

e) Procédase al inmediato retiro de todo elemento y/o estructura no permitidos del

puesto de venta de flores naturales autorizado en el artículo primero.

Artículo 4°.- Notifíquese al señor Diego Jordan Casas Ferrer, CUIT N° 20-39063492-8

y hágase saber que la presente Resolución no agota la vía administrativa y que podrá

optar por interponer: a) recurso administrativo de reconsideración, dentro del plazo de

diez (10) días hábiles; b) recurso administrativo de alzada, dentro del plazo de quince

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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(15) días hábiles; o c) la acción judicial pertinente (conforme arts. 117, 118, 121, 123 y

concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de

Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998

texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 5°. - Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y

Talleres, a la Dirección General Fiscalización y Control y a la Dirección General

Fiscalización Urbana a los fines de que, en el marco de su competencia, disponga el

control del correcto ejercicio del permiso otorgado.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Portal de la Comuna 13 mediante link https://www.buenosaires.gob.ar/comuna-

13/transparencia-activa-comuna-13/resoluciones. Scavino