LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

INCORPORA A LA SECCIÓN 1 - GENERALIDADES, DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, EN EL CAPÍTULO 1.2 EL USO POLO TECNOLÓGICO. DESTINA PARA TAL FIN UN POLÍGONO EXISTENTE EN LA ZONA DE VILLA LUGANO. DEROGA LA LEY N° 537, B.O. N° 1113) Y SUS MODIFICATORIAS EXPEDIENTE N° 1.708/J/04. - INCORPORACIÓN DE DEFINICIONES - RELATIVOS AL USO - TIPOS DE USO - DISTRITO E4 - AV. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ - AV. ESCALADA - VÍAS DEL FERROCARRIL GRAL. BELGRANO - DESAFECTACIÓN DE POLÍGONOS - DISTRITO U8 - AFECTACIÓN DE POLÍGONOS - LUGANO V - DISTRITO U31 - DISTRITO UP - DISTRITO U8 - DISTRITO U6 - DISTRITO U7 - APERTURA DE CALLES - NORMAS ESPECIALES - CENTRO DE EXPOSICIONES - CENTRO DE EVENTOS - EXPOSICIÓN MASIVA - CENTRO DE CONVENCIONES - LICITACIÓN PÚBLICA

Publicación:

08/11/2004

Sanción:

28/10/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

Expediente N° 1.708/J/04.

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Incorpórese a la Sección 1 - Generalidades, en el Capítulo 1.2. Definición de Términos Técnicos, Parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso, en el punto b) De los tipos de uso, del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:

Polo Tecnológico: Emprendimiento público y/o privado que se organice sobre la base de un proyecto de desarrollo integral que articule en su formulación e implementación la especialización productiva en un sistema de producción global, con la integración de la gestión empresarial y el desarrollo de actividades académicas de investigación aplicada a la innovación tecnológica con respecto a los procesos productivos y a la formación de recursos humanos especializados. Las condiciones requeridas para su localización son la racionalización del uso de la infraestructura de saneamiento y logística, la aplicación de normas internacionales de calidad de producto y la preservación del medio ambiente.

Artículo 2° - Destínase a Polo Tecnológico como actividad principal al Distrito de Zonificación E 4 parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, la Av. Escalada y las vías del ex Ferrocarril General Belgrano, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 92, según lo graficado en el plano adjunto en Anexo I, que, con las normas particularizadas que se especifican en el Anexo Ia, a todos sus efectos forman parte de la presente Ley. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el Punto 5) Enumeración del citado parágrafo 5.4.3.4.

Artículo 3° - Desaféctese del Distrito de Zonificación U 8 - Lugano V, Parágrafo 5.4.6.9 del Código de Planeamiento Urbano, al polígono comprendido por el eje de la Av. Escalada hasta su intersección con el eje de la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, por éste hasta un punto ubicado a 200 metros desde la intersección de ambas avenidas, por éste siguiendo una línea paralela a la Línea Oficial de la Av. Escalada hasta su intersección con el eje de la futura calle a ceder, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Escalada. Este polígono forma parte de la Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 30 I (sector Este), según Plano 39/C/2003.

Artículo 4° - Aféctese el mencionado polígono a Distrito de Zonificación E 4 Parágrafo 5.4.3.4. del Código de Planeamiento Urbano destinado a Polo Tecnológico, según lo graficado en el plano adjunto Anexo II que, con las normas particularizadas que se especifican en el Anexo IIa, a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el Punto 5) Enumeración del citado parágrafo 5.4.3.4.

Artículo 5° - Incorpórense en el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 -Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en el Punto 5) Enumeración y en el Punto 6) Normas Especiales la denominación y normativa de los Distritos E4 mencionados en los artículos 2° y 4°.

Artículo 6° - Desaféctese del Distrito de Zonificación U 8 - Lugano V, Parágrafo 5.4.6.9 del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 30G, Sección 66, Circunscripción 1 conforme Plano 039/C/2003 y aféctesela a Distrito U31, Subdistrito U31f, según lo graficado en el nuevo plano N° 5.4.6.32.f, que como Anexo III, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.

Artículo 7° - Aféctese a Distrito UP, Urbanización Parque, de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano la Manzana 30F, Sección 66, Circunscripción 1.

Artículo 8° - Derógase el Parágrafo 5.4.6.9 Distrito U 8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano y reemplázase el plano N° 5.4.6.7, Distritos U6, U7 y U8 por nuevo plano 5.4.6.7 Distritos U6 y U7 que como Anexo IV y a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 9° - Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las siguientes calles:

a) Calle sin nombre oficial paralela y contigua al lado sur de las vías del ex Ferrocarril Belgrano, entre la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz y la Av. Escalada con un ancho de 10,50 m.

b) Calle sin nombre oficial perpendicular a la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, cuya línea oficial está ubicada a 200 m del eje de la Av. Escalada con un ancho de 17,32 m.

c) Calles sin nombre oficial graficadas según Plano 039/C/2003.

d) Las calles y sendas peatonales de hasta 4 m de ancho mínimo, en función de los deslindes indicados en el Plano N° 5.4.6.32.f.

Estas aperturas se grafican en el Anexo V que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 10 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo la inclusión de las aperturas dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° en el listado de arterias afectadas a apertura que integra el Capítulo 6.1. Infraestructura del Código de Planeamiento Urbano y, la incorporación en el inciso b) del punto 6 Normas especiales del parágrafo 5.4.6.31, Distrito U 31f, el apartado 11 según el siguiente texto: 11- Las calles y las sendas peatonales de hasta 4 m de ancho mínimo, en función de los deslindes indicados en el plano 5.4.6.32 f .

Artículo 11 - Encomiéndese a la Dirección de Catastro la mensura y la confección de los planos catastrales correspondientes en función de las aperturas dispuestas en el artículo 9° de la presente Ley.

Artículo 12 - Dentro del polígono destinado al Polo Tecnológico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley, deberá reservarse una fracción no inferior a 2.500 m2 para la construcción e instalación de un Laboratorio Integral del GCBA cuyas características físicas y finalidad específica será determinado por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente.

Artículo 13 - Autorízase la suscripción de Convenios Urbanísticos Generales, según lo especificado en el artículo 8.4.3 del Código de Planeamiento Urbano, remitiéndolos a la Legislatura de la Ciudad para su consideración.

Artículo 14 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, la modificación de la Plancheta N° 28 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 15 - Incorpórese en el punto 3 Usos, en Usos permitidos del parágrafo 5.4.6.8 Distrito U 7 -Lugano III y IV-, el rubro Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva) Ley N° 123 C.R.E..

Artículo 16 - Deróguese la Ley N° 537 y sus modificatorias.

Artículo 17 - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada - Alemany


ANEXOS

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