DECRETO 1916 2004
Síntesis:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS PARA HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD. APRUEBA PLIEGOS Y AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA SU CONTRATACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD , DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO
Publicación:
08/11/2004
Sanción:
26/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 38.135/04, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1166) y el Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, destinado a los Hospitales y Centros de Salud, dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la tramitación encuadra en las previsiones del Art. 55 de la Ley de Contabilidad;
Que a fs. 2/3 obra la solicitud de pedido debidamente valorizada, según lo establecido en el artículo 61, inciso 30 apartado d) del Decreto N° 5.720/PEN/72;
Que se ha procedido a imputar la reserva presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicios futuros según las previsiones del Decreto N° 1.825/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355);
Que la contratación objeto de las presentes actuaciones encuadra en lo establecido en el Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios (A.D. 350.5-350.9 y 350.12), de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704);
Que por Decreto N° 1.613/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2025) se dejó sin efecto la Licitación Pública N° 9/04, correspondiente al Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de residuos patogénicos generados por diferentes establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, destinado a los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de pesos seis millones novecientos treinta y nueve mil setecientos veinte ($ 6.939.720).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario de la Secretaría de Salud, a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública sobre la documentación aprobada en el Art. 1°, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad).
Artículo 3° - Facúltase al señor Secretario de Salud a emitir circulares aclaratorias sobre la documentación aprobada en el Art. 1° del presente Decreto, como así también modificaciones al Anexo 1 Especificaciones Técnicas de las Cláusulas Particulares contenidas en la misma, siempre y cuando dichas modificaciones no alteren las Cláusulas Generales y Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 4° - Delégase en el señor Secretario de Salud, la facultad de designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como asimismo emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 5° - El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio vigente y de ejercicios futuros.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario para la prosecución de su trámite. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández
ANEXOS
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