DECRETO 369 2022

Síntesis:

INSTITUYE - 19 DE MARZO DE CADA AÑO - DÍA DE EL Y LA AGENTE DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

10/11/2022

Sanción:

08/11/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto Consolidado según Ley N° 6.347) y 6.395, el

Decreto N° 221/17, las Resoluciones Nros. 440-MJYSGC/17 y 222-MJYSGC/20, el

Expediente Electrónico N° 39482754- GCABA-SSPCES/2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 221/17 se creó la Planta Transitoria "Cuerpo de Agentes de

Prevención de la Ciudad" integrado por funcionarios públicos civiles con funciones en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en el marco del citado Decreto, se dictó la Resolución N° 440-MJYSGC/17 y su

modificatoria la Resolución N° 222-MJYSGC/20, estableciéndose entre las funciones

del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, las de ejecutar tareas de

monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al cuidado del mobiliario

urbano; establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los

distintos integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad; dar aviso

inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad Pública ante

situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas; brindar

orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una situación de

riesgo o conflicto; colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa

"Senderos Escolares"; actuar como referentes de la convivencia en el espacio público

desempeñando su rol conforme a los estándares de actitud de servicio que impulsa el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley

5.688, incorporando a los Agentes en Calle dentro del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, el artículo 2° de la referida Ley incorporó el artículo 525 a la Ley N°

5.688, que establece que los Agentes en Calle están integrados por los Agentes de

Prevención de la Ciudad, entre otros;

Que cabe destacar que, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio

establecido por el Poder Ejecutivo Nacional fue relevante la empatía, vocación de

servicio y actitud proactiva de los Agentes de Prevención;

Que en este sentido, se considera apropiado contar con un día representativo para

todos los Agentes de Prevención de la Ciudad, a los efectos de celebrar, conmemorar

y destacar el trabajo que llevan a cabo con vocación, profesionalismo y dedicación en

pos del bienestar de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, resulta propicio establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el día 19 de marzo de cada año como el Día del Agente de

Prevención de la Ciudad;

Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Instituir el día 19 de marzo de cada año como el Día de el y la Agente de

Prevención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarías de

Participación Ciudadana en Seguridad, Seguridad Ciudadana y Orden Público y de

Capital Humano, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Miguel