DECRETO 369 2022
Síntesis:
INSTITUYE - 19 DE MARZO DE CADA AÑO - DÍA DE EL Y LA AGENTE DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
10/11/2022
Sanción:
08/11/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto Consolidado según Ley N° 6.347) y 6.395, el
Decreto N° 221/17, las Resoluciones Nros. 440-MJYSGC/17 y 222-MJYSGC/20, el
Expediente Electrónico N° 39482754- GCABA-SSPCES/2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 221/17 se creó la Planta Transitoria "Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad" integrado por funcionarios públicos civiles con funciones en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el marco del citado Decreto, se dictó la Resolución N° 440-MJYSGC/17 y su
modificatoria la Resolución N° 222-MJYSGC/20, estableciéndose entre las funciones
del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, las de ejecutar tareas de
monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al cuidado del mobiliario
urbano; establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los
distintos integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad; dar aviso
inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad Pública ante
situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas; brindar
orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una situación de
riesgo o conflicto; colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa
"Senderos Escolares"; actuar como referentes de la convivencia en el espacio público
desempeñando su rol conforme a los estándares de actitud de servicio que impulsa el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley
5.688, incorporando a los Agentes en Calle dentro del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, el artículo 2° de la referida Ley incorporó el artículo 525 a la Ley N°
5.688, que establece que los Agentes en Calle están integrados por los Agentes de
Prevención de la Ciudad, entre otros;
Que cabe destacar que, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio
establecido por el Poder Ejecutivo Nacional fue relevante la empatía, vocación de
servicio y actitud proactiva de los Agentes de Prevención;
Que en este sentido, se considera apropiado contar con un día representativo para
todos los Agentes de Prevención de la Ciudad, a los efectos de celebrar, conmemorar
y destacar el trabajo que llevan a cabo con vocación, profesionalismo y dedicación en
pos del bienestar de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, resulta propicio establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el día 19 de marzo de cada año como el Día del Agente de
Prevención de la Ciudad;
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instituir el día 19 de marzo de cada año como el Día de el y la Agente de
Prevención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Subsecretarías de
Participación Ciudadana en Seguridad, Seguridad Ciudadana y Orden Público y de
Capital Humano, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - DôAlessandro - Miguel