DISPOSICIÓN 850 2022 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

ESTABLECE - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES VIGENTES - PLAZO PARA REMITIR - HASTA 1 DE DICIEMBRE DE 2022 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PLANES ANUALES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - EJERCICIO  AÑO 2023 - PROCEDIMIENTO - INCUMPLIMIENTO - BAJA - 

Publicación:

10/11/2022

Sanción:

07/11/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 74/21, la

Disposición N° 732/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° EX-2022-39515970-

GCABA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto

Reglamentario, establecen las normas básicas que deben observar los procesos de

compras y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones que se

derivan de los mismos, en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a su vez, el artículo 12 de la ley antes mencionada, establece que el Plan Anual

de Compras y Contrataciones debe prever los bienes y servicios que requerirán las

distintas unidades ejecutoras durante el ejercicio presupuestario, ajustado a la

naturaleza de las actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme las previsiones establecidas en el artículo 18, inc. i) de la Ley N° 2.095

(Texto Consolidado por Ley N° 6.347), se confiere a la Dirección General de Compras

y Contrataciones, como Órgano Rector del sistema de compras y contrataciones, la

función de recopilar el programa anual de adquisiciones a partir de la información que

eleven las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones;

Que la reglamentación de la mentada ley establece que: "Cada Unidad Operativa de

Adquisiciones elaborará, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que le

eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras

y Contrataciones, que contendrá una lista de los bienes y servicios que se contratarán

durante el año, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás

información que requiera el Órgano Rector. Los procesos de compras y contrataciones

deben ejecutarse de conformidad con lo informado en el Plan Anual de Compras y

Contrataciones, a menos que ajustes originados en modificaciones presupuestarias o

circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras y

Contrataciones no permitan su cabal cumplimiento. El Plan Anual de Compras y

Contrataciones, así como sus correcciones en base a los ajustes antes citados deben

ser enviados por las unidades operativas de adquisiciones al Órgano Rector a través

del sistema, medios y en el formato que éste determine. (...)" (cfr. Artículo 12 del

Anexo I del Decreto N° 74/21);

Que por Disposición N° 732/DGCYC/14 se aprobó el Procedimiento Único para el

Diligenciamiento del Plan Anual de Compras y Contrataciones e incorporó su

tramitación a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera

WEB (SIGAF WEB), a fin de que las Unidades Operativas de Adquisiciones incorporen

los datos correspondientes a las licitaciones y contrataciones a realizar durante el

ejercicio respectivo;

Que corresponde establecer el plazo para la remisión a la Dirección General de

Compras y Contrataciones de los Planes Anuales de Compras y Contrataciones

correspondientes al ejercicio del año 2023.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes

tendrán plazo hasta el día 1 de Diciembre de 2022 para remitir a la Dirección General

de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones

correspondientes al ejercicio del año 2023, de acuerdo con el procedimiento

establecido en el Anexo I de la Disposición N° 732/DGCYC/14.

Artículo 2°.- Determinar que las Unidades Operativas de Adquisiciones que

incumplieran la obligación de remitir los Planes Anuales de Compras y Contrataciones

serán dadas de baja como tales por el Órgano Rector y solo podrán ser rehabilitadas

una vez que hayan dado cumplimiento a la remisión del Plan Anual de Compras y

Contrataciones correspondiente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar.

Cumplido, archívar. Tojo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 987/DGCYC/22, prorroga hasta el día 31 de Diciembre de 2.022 el plazo para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales correspondientes al ejercicio 2023. modificando así el plazo establecido por Disposición N° 850-DGCYC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 940-DGCYC/22 prorroga hasta el día 15 de Diciembre de 2022 el plazo para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales correspondientes al ejercicio 2023, modificando así el plazo establecido por Disposición N° 850-DGCYC/22.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° de Disposición 850/DGCYC/22 establece que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes tendrán plazo hasta el día 1 de Diciembre de 2022 para remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones correspondientes al ejercicio del año 2023, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Disposición N° 732/DGCYC/14.</p>