DISPOSICIÓN 850 2022 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
ESTABLECE - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES VIGENTES - PLAZO PARA REMITIR - HASTA 1 DE DICIEMBRE DE 2022 - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PLANES ANUALES DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - EJERCICIO AÑO 2023 - PROCEDIMIENTO - INCUMPLIMIENTO - BAJA -
Publicación:
10/11/2022
Sanción:
07/11/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 74/21, la
Disposición N° 732/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° EX-2022-39515970-
GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario, establecen las normas básicas que deben observar los procesos de
compras y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones que se
derivan de los mismos, en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez, el artículo 12 de la ley antes mencionada, establece que el Plan Anual
de Compras y Contrataciones debe prever los bienes y servicios que requerirán las
distintas unidades ejecutoras durante el ejercicio presupuestario, ajustado a la
naturaleza de las actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme las previsiones establecidas en el artículo 18, inc. i) de la Ley N° 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 6.347), se confiere a la Dirección General de Compras
y Contrataciones, como Órgano Rector del sistema de compras y contrataciones, la
función de recopilar el programa anual de adquisiciones a partir de la información que
eleven las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones;
Que la reglamentación de la mentada ley establece que: "Cada Unidad Operativa de
Adquisiciones elaborará, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que le
eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras
y Contrataciones, que contendrá una lista de los bienes y servicios que se contratarán
durante el año, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás
información que requiera el Órgano Rector. Los procesos de compras y contrataciones
deben ejecutarse de conformidad con lo informado en el Plan Anual de Compras y
Contrataciones, a menos que ajustes originados en modificaciones presupuestarias o
circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras y
Contrataciones no permitan su cabal cumplimiento. El Plan Anual de Compras y
Contrataciones, así como sus correcciones en base a los ajustes antes citados deben
ser enviados por las unidades operativas de adquisiciones al Órgano Rector a través
del sistema, medios y en el formato que éste determine. (...)" (cfr. Artículo 12 del
Anexo I del Decreto N° 74/21);
Que por Disposición N° 732/DGCYC/14 se aprobó el Procedimiento Único para el
Diligenciamiento del Plan Anual de Compras y Contrataciones e incorporó su
tramitación a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
WEB (SIGAF WEB), a fin de que las Unidades Operativas de Adquisiciones incorporen
los datos correspondientes a las licitaciones y contrataciones a realizar durante el
ejercicio respectivo;
Que corresponde establecer el plazo para la remisión a la Dirección General de
Compras y Contrataciones de los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
correspondientes al ejercicio del año 2023.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que las Unidades Operativas de Adquisiciones vigentes
tendrán plazo hasta el día 1 de Diciembre de 2022 para remitir a la Dirección General
de Compras y Contrataciones los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
correspondientes al ejercicio del año 2023, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Disposición N° 732/DGCYC/14.
Artículo 2°.- Determinar que las Unidades Operativas de Adquisiciones que
incumplieran la obligación de remitir los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
serán dadas de baja como tales por el Órgano Rector y solo podrán ser rehabilitadas
una vez que hayan dado cumplimiento a la remisión del Plan Anual de Compras y
Contrataciones correspondiente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar.
Cumplido, archívar. Tojo