RESOLUCIÓN 51 1996 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

Síntesis:

AUTORIZA A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR A RENOVAR LA HABILITACIÓN PERTINENTE POR EL TÉRMINO DE 6 MESES-DETERMINA LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA A PARTIR DE LA CUAL TODOS LOS VEHÍCULOS AFECTADOS DEBERÁN ADECUARSE A LA REQUISITORIA DE LA LEY N° 24.449 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO

Publicación:

15/04/1996

Sanción:

15/03/1996

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO


Visto la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779-95 (B.O. N° 28.281), la Ordenanza N° 34.421 (AD 700.37), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.449 prevée una serie de requisitorias a cumplir por los titulares de unidades afectadas al transporte escolar;

Que atento a la requisitoria, numerosas unidades quedarían desafectadas del servicio, atento a no poder cumplimentar la misma;

Que se encuentra cercano el comienzo de la actividad escolar, razón que hace necesario dictar una norma que permita a los establecimientos educativos contar con el servicio de transporte escolar;

Que conforme lo establecido en el artículo 2°, párrafo 3° de la Ley N° 24.449, se autoriza a la autoridad correspondiente a disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esa ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

RESUELVE:

Artículo 1° - Los propietarios de vehículos afectados al servicio de transporte escolar que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de habilitación determinados por la Ordenanza N° 34.421 (AD 700.37) podrán, en la fecha que le correspondiere, renovar la habilitación pertinente, por el término de 6 meses observándose aquellos ítems que no den cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario.

Art. 2° - La presente medida tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1996, fecha en la que todos los vehículos afectados al transporte escolar deberán adecuarse a la requisitoria de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario para poder verificar la unidad.

Art. 3° - Vencido el plazo establecido en el artículo 1°, deberán adecuarse en un todo a la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la concesionaria SACTA S.A. y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ordenamiento y Fiscalización del Transporte. Cumplido, archívese.

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