DECRETO 2497 1998

Síntesis:

FACULTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA DE REALIZAR LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL. APROBACIÓN DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

20/11/1998

Sanción:

11/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.224/94, el Decreto Nacional N° 82-PEN-94, el convenio de transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la Administración Nacional de la Seguridad Social, las Leyes Nros. 23.982 y 24.130 y el Expediente N° 70.048/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2.224/94 se otorgó un incremento en los haberes de las prestaciones jubilatorias y de pensión a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social a partir del 1° de abril de 1992;

Que por Decreto Nacional N° 82/94, se dispuso la transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social;

Que en virtud de la cláusula segunda in fine y décima del convenio de transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Municipalidad asume las deudas que por cualquier causa se hubieran contraído o devengado hasta el 31/12/93;

Que por Ley N° 23.982 se estableció un Régimen de Consolidación de Deudas para créditos cuyo título o causa fueran anteriores al 1° de Abril de 1991, los cuales serían abonados mediante bonos de consolidación;

Que por Ley N° 24.130 se prorrogó el mencionado régimen hasta el 31/8/92, para las deudas previsionales;

Que en consecuencia las deudas originadas en el período comprendido entre el 1/4/92 y el 31/8/92 serán canceladas mediante la entrega de bonos de consolidación, no siendo así respecto de las deudas originadas en el período comprendido entre el 1/9/92 y el 31/12/93, para las cuales deberá instrumentarse otra forma de pago;

Que mediante el Expediente N° 70.048/98 se elevó el informe sobre el relevamiento de la deuda previsional, y las posibles alternativas de pago;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase a la Dirección General de Contaduría a realizar las liquidaciones correspondientes para la cancelación de la deuda previsional.

Art. 2° Los créditos emergentes del período 1/9/92 al 31/12/93 serán cancelados en efectivo teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de los beneficiarios, en orden cronológico decreciente, hasta agotar las partidas presupuestarias previstas para cada ejercicio.

Art. 3° El orden de pago fijado por el artículo anterior podrá ser alterado cuando sean acreditados fehacientemente casos de fuerza mayor o enfermedad terminal.

Art. 4° Los créditos pendientes de pago, originados en el período 1/4/92 al 31/8/92, serán cancelados de acuerdo al sistema previsto por las Leyes Nros. 23.982 y 24.130.

Art. 5° A efectos de dar cumplimiento a los artículos 2° y 4° del presente, se aprueba el convenio a celebrarse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el cual como Anexo I pasa a ser parte integrante del presente, autorizándose al señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera a suscribirlo.

Art. 6° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de poder cumplimentar el compromiso que asume por el presente y bajo la condición suspensiva que los beneficiarios que iniciaron demandas judiciales o que interpusieron reclamos administrativos, respectivamente desistan de la acción y del derecho y soliciten la imposición de costas por su orden y desistan de los reclamos y renuncien a iniciar demandas judiciales, toma a su cargo la obligación de pagar sus créditos mencionados en los artículos 2°) y 4°) en las condiciones allí pactadas. A los fines indicados se cursaran notificaciones a los beneficiarios dándoles a conocer los importes reconocidos, intereses que se admitirán y las fechas en que se abonarán y haciéndoles llegar la documentación de desistimiento, renuncia y aceptación de las costas por su orden que deberán suscribir en caso de aceptar la propuesta.

Art. 7° La Secretaría de Hacienda y Finanzas dictará las normas reglamentarias y complementarias para la ejecución del presente decreto.

Art. 8° El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Contaduría y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

CONVENIO PARA LA CANCELACION DE LAS DEUDAS PREVISIONALES ASUMIDAS POR LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN LA CLAUSULA DECIMA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL, SUSCRIPTO EL 29 DE ABRIL DE 1994.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Gobierno, con domicilio en Avenida de Mayo 525 Capital Federal, representado por el Señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera Lic. Miguel Pesce y el Banco Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Banco, con domicilio en Florida 302 Capital Federal, representado por el señor Gerente General Dn. Hugo Harley Arbarello

CONVIENEN:

Primero: El Banco por intermedio de la Administración- de Fondos Compensadores, se hará cargo de efectuar las gestiones operativas para la cancelación de la deuda previsional que asumió la ex Municipalidad en la Cláusula Décima del Convenio de Transferencia del I.M.P.S. a la A.N.Se.S. suscripto el 29/4/94.

Segundo: Dichas gestiones operativas comprenderán tanto la parte consolidada conforme Leyes Nros. 23.982 y 24.130, que prevén el pago de Bocones Previsionales de Primera o de Segunda Serie según la deuda sea respectivamente anterior al 1°/4/91 (Ley N° 23.982) o al 1°/9/92 (Ley N° 24.130), como la parte que no esta consolidada y por lo tanto deberá ser cancelada en efectivo, o sea las deudas originadas entre el 1°/9/92 -fin del lapso consolidado- y el 31/12/93, fecha de transferencia del I.M.P.S. a la A.N.Se.S. establecida en el convenio suscripto el 29/4/94, según las pautas establecidas en el Anexo A.

Tercero: A los efectos de cancelar la deuda consolidada, la Dirección General de Contaduría remitirá, previa intervención del liquidador del ex Instituto Municipal de Previsión Social, a El Banco la nómina de beneficiarios y el importe de los créditos adeudados. El Banco deberá generar, de conformidad con las pautas previamente establecidas por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un soporte magnético y otro documental, que serán remitidos para la nueva intervención del liquidador del ex Instituto Municipal de Previsión Social y del Contador General en su carácter de titular del órgano de control interno. Posteriormente la Dirección General de Contaduría elevará los soportes magnético y documental para la intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cuya conformidad habilitará la presentación de los mismos ante la Oficina de Administración de Títulos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Cuarto: A efectos de cancelar la deuda no consolidada, o sea la que corresponde abonar en efectivo, El Banco por intermedio de la Administración de Fondos Compensadores efectuará las gestiones correspondientes conforme las pautas aprobadas en Anexo A.

Quinto: Por las actividades puestas a cargo en el presente, El Banco percibirá de El Gobierno una suma compensatoria global y mensual que asciende a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil), con más el importe correspondiente en concepto de Impuesto por el Valor Agregado. Asimismo, y por cada Subcuenta abierta por El Banco en la Caja de Valores, El Gobierno reconocerá al mismo en concepto de comisión $ 8 y $ 1,50 por mantenimiento de cada una, solamente durante el primer mes, debiendo notificarse esta circunstancia en forma fehaciente a cada beneficiario.

Sexto: El personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consignado en el Anexo B, prestará servicios en comisión en la Administración Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires, hasta que se disponga el cese de dichas comisiones.

Séptimo: El Banco entregará los certificados de tenencia de los bonos que se hubieran remitido, de conformidad con lo indicado en las pautas operativas contenidas en el Anexo A.

Octavo: El presente convenio comenzara a regir a partir de la suscripción del mismo y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante aviso fehaciente con sesenta (60) días de antelación.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ............. días del mes de ....................... de 1998.

Anexo A

1 - EL BANCO prestará el servicio dentro del horario normal.

2 - EL BANCO efectuará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para la confección de los soportes magnético y documental establecidos en la cláusula tercera del convenio.

3 - El BANCO deberá recalcar el Valor Nominal de los Bonos cuando estos hubieren cortado cupón.

4 - EL BANCO efectuará el pago en efectivo (SIMUPA), a los beneficiarios, según orden de pago de la Contaduría General del Gobierno de la Ciudad y conforme se determine la transferencia de fondos respectiva.

5 - EL BANCO deberá arbitrar los medios necesarios para brindar atención acabada a los beneficiarios de Deudas Previsionales, ya sea de forma personal o telefónica.

6 - EL BANCO deberá proveer a la Dirección General de Contaduría, la nómina de jubilados bancarios y el respectivo importe mensual de SIMUPA, a fin de que ésta proceda a realizar las liquidaciones pertinentes y agregarlas al circuito normal de pago.

7 - EL BANCO deberá tomar los recaudos necesarios para efectuar los pagos a aquellos beneficiarios que no perciben su haber previsional mediante la Institución.

8 - EL BANCO derivará a la Dirección General de Contaduría todos los reclamos extraordinarios según se detalla a continuación:

Respuesta de recursos administrativos.

Contestación de Oficios Judiciales (SIMUPA y Sentencias).

Estipulación Intereses.

Diferencia en liquidación.

Falta de Pago.

Alterar orden de Prelación.

Opción de Oficio.

9 - EL BANCO efectuará las transferencias y ventas de los bonos en cuestión de acuerdo con las normas internas que rigen las mismas.

10 - A fin de proceder a la entrega de los certificados de tenencia de bonos de consolidación de deuda previsional a sus titulares, EL BANCO deberá cotejar que los números de los documentos detallados en los mismos coincidan con los del presentante. Cuando la presentación se realice por medio de apoderado o representante legal la personería deberá ser acreditada fehacientemente por quien la invoque.

Para el caso del fallecimiento del titular se procederá de la siguiente manera:

- Si el beneficio se convirtió en pensión se abonará al titular del nuevo beneficio;

- Si no fuera así se abonará contra declaratoria de herederos.

Anexo B

PONCZEK, Raquel Josefa

BUSQUETS, Angel José


ANEXOS

Anexo I

CONVENIO PARA LA CANCELACION DE LAS DEUDAS PREVISIONALES ASUMIDAS POR LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN LA CLAUSULA DECIMA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL, SUSCRIPTO EL 29 DE ABRIL DE 1994.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Gobierno, con domicilio en Avenida de Mayo 525 Capital Federal, representado por el Señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera Lic. Miguel Pesce y el Banco Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Banco, con domicilio en Florida 302 Capital Federal, representado por el señor Gerente General Dn. Hugo Harley Arbarello

CONVIENEN:

Primero: El Banco por intermedio de la Administración- de Fondos Compensadores, se hará cargo de efectuar las gestiones operativas para la cancelación de la deuda previsional que asumió la ex Municipalidad en la Cláusula Décima del Convenio de Transferencia del I.M.P.S. a la A.N.Se.S. suscripto el 29/4/94.

Segundo: Dichas gestiones operativas comprenderán tanto la parte consolidada conforme Leyes Nros. 23.982 y 24.130, que prevén el pago de Bocones Previsionales de Primera o de Segunda Serie según la deuda sea respectivamente anterior al 1°/4/91 (Ley N° 23.982) o al 1°/9/92 (Ley N° 24.130), como la parte que no esta consolidada y por lo tanto deberá ser cancelada en efectivo, o sea las deudas originadas entre el 1°/9/92 -fin del lapso consolidado- y el 31/12/93, fecha de transferencia del I.M.P.S. a la A.N.Se.S. establecida en el convenio suscripto el 29/4/94, según las pautas establecidas en el Anexo A.

Tercero: A los efectos de cancelar la deuda consolidada, la Dirección General de Contaduría remitirá, previa intervención del liquidador del ex Instituto Municipal de Previsión Social, a El Banco la nómina de beneficiarios y el importe de los créditos adeudados. El Banco deberá generar, de conformidad con las pautas previamente establecidas por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un soporte magnético y otro documental, que serán remitidos para la nueva intervención del liquidador del ex Instituto Municipal de Previsión Social y del Contador General en su carácter de titular del órgano de control interno. Posteriormente la Dirección General de Contaduría elevará los soportes magnético y documental para la intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cuya conformidad habilitará la presentación de los mismos ante la Oficina de Administración de Títulos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Cuarto: A efectos de cancelar la deuda no consolidada, o sea la que corresponde abonar en efectivo, El Banco por intermedio de la Administración de Fondos Compensadores efectuará las gestiones correspondientes conforme las pautas aprobadas en Anexo A.

Quinto: Por las actividades puestas a cargo en el presente, El Banco percibirá de El Gobierno una suma compensatoria global y mensual que asciende a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil), con más el importe correspondiente en concepto de Impuesto por el Valor Agregado. Asimismo, y por cada Subcuenta abierta por El Banco en la Caja de Valores, El Gobierno reconocerá al mismo en concepto de comisión $ 8 y $ 1,50 por mantenimiento de cada una, solamente durante el primer mes, debiendo notificarse esta circunstancia en forma fehaciente a cada beneficiario.

Sexto: El personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consignado en el Anexo B, prestará servicios en comisión en la Administración Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires, hasta que se disponga el cese de dichas comisiones.

Séptimo: El Banco entregará los certificados de tenencia de los bonos que se hubieran remitido, de conformidad con lo indicado en las pautas operativas contenidas en el Anexo A.

Octavo: El presente convenio comenzara a regir a partir de la suscripción del mismo y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante aviso fehaciente con sesenta (60) días de antelación.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ............. días del mes de ....................... de 1998.

Anexo A

1 - EL BANCO prestará el servicio dentro del horario normal.

2 - EL BANCO efectuará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para la confección de los soportes magnético y documental establecidos en la cláusula tercera del convenio.

3 - El BANCO deberá recalcar el Valor Nominal de los Bonos cuando estos hubieren cortado cupón.

4 - EL BANCO efectuará el pago en efectivo (SIMUPA), a los beneficiarios, según orden de pago de la Contaduría General del Gobierno de la Ciudad y conforme se determine la transferencia de fondos respectiva.

5 - EL BANCO deberá arbitrar los medios necesarios para brindar atención acabada a los beneficiarios de Deudas Previsionales, ya sea de forma personal o telefónica.

6 - EL BANCO deberá proveer a la Dirección General de Contaduría, la nómina de jubilados bancarios y el respectivo importe mensual de SIMUPA, a fin de que ésta proceda a realizar las liquidaciones pertinentes y agregarlas al circuito normal de pago.

7 - EL BANCO deberá tomar los recaudos necesarios para efectuar los pagos a aquellos beneficiarios que no perciben su haber previsional mediante la Institución.

8 - EL BANCO derivará a la Dirección General de Contaduría todos los reclamos extraordinarios según se detalla a continuación:

Respuesta de recursos administrativos.

Contestación de Oficios Judiciales (SIMUPA y Sentencias).

Estipulación Intereses.

Diferencia en liquidación.

Falta de Pago.

Alterar orden de Prelación.

Opción de Oficio.

9 - EL BANCO efectuará las transferencias y ventas de los bonos en cuestión de acuerdo con las normas internas que rigen las mismas.

10 - A fin de proceder a la entrega de los certificados de tenencia de bonos de consolidación de deuda previsional a sus titulares, EL BANCO deberá cotejar que los números de los documentos detallados en los mismos coincidan con los del presentante. Cuando la presentación se realice por medio de apoderado o representante legal la personería deberá ser acreditada fehacientemente por quien la invoque.

Para el caso del fallecimiento del titular se procederá de la siguiente manera:

- Si el beneficio se convirtió en pensión se abonará al titular del nuevo beneficio;

- Si no fuera así se abonará contra declaratoria de herederos.

Anexo B

PONCZEK, Raquel Josefa

BUSQUETS, Angel José

Tipo de relación

Norma relacionada

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