RESOLUCIÓN 3102 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

PRORROGA POR 150 DÍAS EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY N° 621, B.O. N° 1269, PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - PRÓRROGA DE PLAZOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - REGULACIÓN DE JARDINES MATERNALES - HABILITACIÓN - GUARDERÍAS - JARDINES MATERNALES PRIVADOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - GUARDERÍAS PRIVADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

10/11/2004

Sanción:

28/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 57.500/04; la Ley N° 621/LCABA; los Decretos Nros. 1.089/GCABA/02 y 1.100/GCABA/04; las Resoluciones Nros. 423/SED/03, 3.845/SED/03 y 3.019/SED/04; y las Disposiciones Nros. 555/DGEGP/04 y 627/DGEGP/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 621 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años inclusive, bajo las denominaciones de Jardín Maternal, Jardín de Infantes y Escuela Infantil;

Que conforme a la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621 los establecimientos alcanzados por dicha norma y que se encuentren habilitados, deben inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que de acuerdo a las cláusulas transitorias del Anexo III del Decreto N° 1.089/GCABA/02, los propietarios o responsables de los establecimientos preexistentes a la reglamentación de la Ley N° 621 deberán presentarse a la autoridad de aplicación, atendiendo al cronograma que a efectos de una adecuada atención fije dicha autoridad, a fin de obtener el empadronamiento que será considerado como inicio del trámite de inscripción;

Que por Decreto N° 1.100/GCABA/04 se ha creado en el ámbito de la Dirección General Educación de Gestión Privada, el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales y designado su Director, siendo de su competencia la implementación de la cláusula transitoria sobre inscripción obligatoria de los establecimientos habilitados preexistentes;

Que acorde a la reglamentación vigente es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento, necesario para continuar con el servicio;

Que por Disposición N° 555/DGEGP/04 se ha iniciado un relevamiento de las Instituciones Educativas Asistenciales, que habrá de ser considerado como antecedente del empadronamiento dispuesto por el Decreto N° 1.089/GCABA/02;

Que atento a que dicha actividad es necesaria para cumplir acabadamente con las tareas que la normativa vigente ha conferido al Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, por lo cual resulta imperioso extender nuevamente el plazo para cumplir con la inscripción obligatoria;

Que por Disposición N° 627/DGEGP/04 se ha determinado que todas aquellas Instituciones Educativas Asistenciales que aún no hayan efectivizado debidamente el empadronamiento dispuesto por la Ley N° 621, se avengan a cumplir con el mismo, atento los plazos estipulados;

Que habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 3.845/SED/03, corresponde prorrogar el mismo a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a través del Organismo Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida intervención;

Por ello;

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase por ciento cincuenta (150) días a contar desde el 29 de septiembre de 2004, el plazo originalmente previsto en la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621 (B.O.C.B.A. N° 1269), oportunamente prorrogado mediante Resoluciones Nros. 423/SED/03 y 3.845/SED/03.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, de Educación Superior; de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3102-SED-04, prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 423-SED-03, modificado oportunamente por Resolución 3845-SED-03.</p>