LEY 6583 2022

Síntesis:

PROMOCIÓN - DESARROLLO - ACTIVIDAD CORAL - FOMENTO - DIFUSIÓN - GÉNEROS Y ESTILOS - MÚSICA - REGISTRO DE COROS - CULTURA - ENCUENTRO DE COROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MESA CONSULTIVA  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

23/11/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/11/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de la actividad

coral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del fomento y la difusión de

sus distintos géneros y estilos y el apoyo a la labor de las directoras, directores e

integrantes de los coros.

Art. 2°.- Se consideran incluidos dentro de la actividad coral:

a) la interpretación de música coral,

b) la composición y realización de arreglos,

c) la conformación e integración de coros,

d) la enseñanza del canto coral,

e) la capacitación de las directoras y directores de coro,

f) los estudios e investigaciones artísticos, musicológicos, pedagógicos, científicos e

históricos sobre la temática de lo coral,

g) la publicación literaria, musical o audiovisual de obras artísticas o científicas de

música coral,

h) las acciones de promoción realizadas por las organizaciones sin fines de lucro

representativas del sector,

i) los certámenes, concursos y competencias de agrupaciones corales,

j) las muestras, conciertos, giras nacionales e internacionales, encuentros y festivales

de coros,

k) otras relacionadas a lo coral.

Art. 3°.-La Autoridad de Aplicación deberá llevar el registro de los Coros de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a efectos de la inscripción de las agrupaciones corales y

las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector, con sede en el

territorio porteño.

Art. 4°.- La autoridad de aplicación realiza el relevamiento de los eventos corales de

carácter público y privado que tengan lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

colabora con su difusión.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación podrá impulsar la participación de agrupaciones

corales en aquellos festivales musicales que organicen o cuenten con el auspicio

oficial de algún área centralizada o descentralizada del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación favorece el surgimiento de espacios de

investigación y formación coral, así como la realización de las acciones enumeradas

en el artículo 2 incisos i) y j).

Art. 7°.- Celebrase anualmente el Encuentro de Coros de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, destinado a generar espacios de encuentro e intercambio de

experiencias entre agrupaciones corales de la Ciudad, exponer su labor artística y

difundir el canto coral en todas sus expresiones.

Los mismos cuentan con segmentos para permitir la participación de agrupaciones de

otras provincias y/o países.

Toda participación en su marco es de carácter libre y gratuito. La sede del Encuentro

se determina con un criterio rotativo entre las distintas Comunas.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 9°.- Para colaborar con su implementación y seguimiento, podrá convocar a una

Mesa Consultiva, conformada por dos (2) representantes del poder ejecutivo y

representantes de las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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