LEY 6583 2022
Síntesis:
PROMOCIÓN - DESARROLLO - ACTIVIDAD CORAL - FOMENTO - DIFUSIÓN - GÉNEROS Y ESTILOS - MÚSICA - REGISTRO DE COROS - CULTURA - ENCUENTRO DE COROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MESA CONSULTIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
23/11/2022
Sanción:
03/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/11/2022
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de la actividad
coral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del fomento y la difusión de
sus distintos géneros y estilos y el apoyo a la labor de las directoras, directores e
integrantes de los coros.
Art. 2°.- Se consideran incluidos dentro de la actividad coral:
a) la interpretación de música coral,
b) la composición y realización de arreglos,
c) la conformación e integración de coros,
d) la enseñanza del canto coral,
e) la capacitación de las directoras y directores de coro,
f) los estudios e investigaciones artísticos, musicológicos, pedagógicos, científicos e
históricos sobre la temática de lo coral,
g) la publicación literaria, musical o audiovisual de obras artísticas o científicas de
música coral,
h) las acciones de promoción realizadas por las organizaciones sin fines de lucro
representativas del sector,
i) los certámenes, concursos y competencias de agrupaciones corales,
j) las muestras, conciertos, giras nacionales e internacionales, encuentros y festivales
de coros,
k) otras relacionadas a lo coral.
Art. 3°.-La Autoridad de Aplicación deberá llevar el registro de los Coros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de la inscripción de las agrupaciones corales y
las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector, con sede en el
territorio porteño.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación realiza el relevamiento de los eventos corales de
carácter público y privado que tengan lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
colabora con su difusión.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación podrá impulsar la participación de agrupaciones
corales en aquellos festivales musicales que organicen o cuenten con el auspicio
oficial de algún área centralizada o descentralizada del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación favorece el surgimiento de espacios de
investigación y formación coral, así como la realización de las acciones enumeradas
en el artículo 2 incisos i) y j).
Art. 7°.- Celebrase anualmente el Encuentro de Coros de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, destinado a generar espacios de encuentro e intercambio de
experiencias entre agrupaciones corales de la Ciudad, exponer su labor artística y
difundir el canto coral en todas sus expresiones.
Los mismos cuentan con segmentos para permitir la participación de agrupaciones de
otras provincias y/o países.
Toda participación en su marco es de carácter libre y gratuito. La sede del Encuentro
se determina con un criterio rotativo entre las distintas Comunas.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 9°.- Para colaborar con su implementación y seguimiento, podrá convocar a una
Mesa Consultiva, conformada por dos (2) representantes del poder ejecutivo y
representantes de las organizaciones sin fines de lucro representativas del sector.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi