DISPOSICIÓN 88 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA - CREACIÓN - ABASTO OBRAS DE ARTE 2022 - LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU MATERIALIZACIÓN Y EMPLAZAMIENTO - OBRA URDIMBRE - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

24/11/2022

Sanción:

16/11/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus

modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus

prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

las Resoluciones N.° 2940-MCGC/2, 2011-MCGC/22, 2622-MCGC/22, la Disposición

2019-DGDCC/22, el Expediente Electrónico N° 41388802-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y

posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de

Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N

6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, fijando dentro de las

responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de

"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito

cultural";

Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural -Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que por la Resolución N° 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado

programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como

elementos del motor económico de la Ciudad;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que, en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente aprobar la creación del ciclo

de actividades bajo la denominación «ABASTO OBRAS DE ARTE 2022», al que se

hace referencia a continuación;

Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones N° 2940-

MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y

participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las

calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.

Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, «ABASTO OBRAS

DE ARTE 2022» busca fomentar nuevas formas de entender el espacio y las artes, y

pretende hacer posible la creación de piezas que persigan dialogar, no sólo entre

ellas, sino con la Ciudad, y así transformar a la Ciudad como lugar de emplazamiento

de proyectos artísticos específicamente diseñados para una locación en particular;

Que por Resolución 2622-MCGC/22, se aprobó la actividad denominada "Semana del

Arte 2022", dirigida a artistas y/o colectivos de artistas, con el fin de promocionar el

arte contemporáneo argentino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Artículo 3° de la mencionada normativa se designó a la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo, dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, como autoridad de aplicación de "Semana del Arte", con

facultades para implementar la convocatoria de artistas y colectivos, y adoptar las

decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su implementación y

desarrollo;

Que mediante Disposición 2019-DGDCC/22, la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo aprobó la nómina de artistas y/o colectivos seleccionados a través de la

mencionada convocatoria;

Que, mediante el procedimiento de selección y los criterios de evaluación delineados

en las Bases y Condiciones (IF N.° 2022-15472090-GCABA-DGDCC), resultó

seleccionada la obra «Urdimbre», creación de la artista Silvina Babich, para su

emplazamiento dentro del barrio del Abasto;

Que, por su flexibilidad conceptual y su alto valor artístico, que se alinea con los

objetivos del Programa Abasto Barrio Cultural, la obra de referencia resulta idónea

para su reproducción en otras locaciones dentro del mencionado perímetro, y así

optimizar la eficacia de las distintas actividades implementadas por las diferentes

reparticiones del Ministerio de Cultura del Gobierno de Ciudad al tiempo que se

cumplen de forma transversal sus respectivos objetivos institucionales;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo

mediante el cual se apruebe la actividad "ABASTO OBRAS DE ARTE 2022" con la

reproducción de la obra de referencia, en DOS (2) nuevas expresiones, para su

materialización y emplazamiento en el sector barrial conocido como "Abasto", con la

intervención de la artista Silvina Babich y de conformidad con los lineamientos

generales establecido en el Anexo I que forman parte integrante de la presente

Disposición;

Que, asimismo, con el fin de establecer los lineamientos para el emplazamiento de las

obras de referencia en el espacio público, resulta menester establecer los términos y

condiciones de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Anexo II, que

forma parte integrante de la presente Disposición.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL

DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la creación de "Abasto Obras de Arte 2022", en el marco del

Programa «Abasto Barrio Cultural», con la reproducción de la obra "Urdimbre", de la

artista Silvina Babich, en dos nuevas expresiones, para su materialización y

emplazamiento en el sector barrial conocido como "Abasto", delimitado por las calles:

Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan

Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Apruébase los lineamientos generales para su materialización y

emplazamiento establecidos en el Anexo I (DI-2022-41391388-GCABA-DGPSE) y las

condiciones de emplazamiento consignadas en el Anexo II (DI-2022-41390662-

GCABA-DGPSE), que forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6507- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6507- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 88-DGPSE/22 aprueba la creación de “Abasto Obras de Arte 2022”, en el marco del Programa «Abasto Barrio Cultural», creado por Resolución N° 2940-MCGC/21.</p>