DISPOSICIÓN 88 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
APRUEBA - CREACIÓN - ABASTO OBRAS DE ARTE 2022 - LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU MATERIALIZACIÓN Y EMPLAZAMIENTO - OBRA URDIMBRE - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
24/11/2022
Sanción:
16/11/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
las Resoluciones N.° 2940-MCGC/2, 2011-MCGC/22, 2622-MCGC/22, la Disposición
2019-DGDCC/22, el Expediente Electrónico N° 41388802-GCABA-DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante el vigente Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N
6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, fijando dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de
"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural";
Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa ëAbasto Barrio
Cultural -Abasto Abiertoû, con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que por la Resolución N° 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado
programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como
elementos del motor económico de la Ciudad;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que, en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente aprobar la creación del ciclo
de actividades bajo la denominación ëABASTO OBRAS DE ARTE 2022û, al que se
hace referencia a continuación;
Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" (Resoluciones N° 2940-
MCGC/21 y 2011-MCGC/22) y caracterizado por la construcción colectiva y
participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio Abasto", delimitado por las
calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral.
Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, ëABASTO OBRAS
DE ARTE 2022û busca fomentar nuevas formas de entender el espacio y las artes, y
pretende hacer posible la creación de piezas que persigan dialogar, no sólo entre
ellas, sino con la Ciudad, y así transformar a la Ciudad como lugar de emplazamiento
de proyectos artísticos específicamente diseñados para una locación en particular;
Que por Resolución 2622-MCGC/22, se aprobó la actividad denominada "Semana del
Arte 2022", dirigida a artistas y/o colectivos de artistas, con el fin de promocionar el
arte contemporáneo argentino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Artículo 3° de la mencionada normativa se designó a la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo, dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, como autoridad de aplicación de "Semana del Arte", con
facultades para implementar la convocatoria de artistas y colectivos, y adoptar las
decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su implementación y
desarrollo;
Que mediante Disposición 2019-DGDCC/22, la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo aprobó la nómina de artistas y/o colectivos seleccionados a través de la
mencionada convocatoria;
Que, mediante el procedimiento de selección y los criterios de evaluación delineados
en las Bases y Condiciones (IF N.° 2022-15472090-GCABA-DGDCC), resultó
seleccionada la obra ëUrdimbreû, creación de la artista Silvina Babich, para su
emplazamiento dentro del barrio del Abasto;
Que, por su flexibilidad conceptual y su alto valor artístico, que se alinea con los
objetivos del Programa Abasto Barrio Cultural, la obra de referencia resulta idónea
para su reproducción en otras locaciones dentro del mencionado perímetro, y así
optimizar la eficacia de las distintas actividades implementadas por las diferentes
reparticiones del Ministerio de Cultura del Gobierno de Ciudad al tiempo que se
cumplen de forma transversal sus respectivos objetivos institucionales;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo
mediante el cual se apruebe la actividad "ABASTO OBRAS DE ARTE 2022" con la
reproducción de la obra de referencia, en DOS (2) nuevas expresiones, para su
materialización y emplazamiento en el sector barrial conocido como "Abasto", con la
intervención de la artista Silvina Babich y de conformidad con los lineamientos
generales establecido en el Anexo I que forman parte integrante de la presente
Disposición;
Que, asimismo, con el fin de establecer los lineamientos para el emplazamiento de las
obras de referencia en el espacio público, resulta menester establecer los términos y
condiciones de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Anexo II, que
forma parte integrante de la presente Disposición.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase la creación de "Abasto Obras de Arte 2022", en el marco del
Programa ëAbasto Barrio Culturalû, con la reproducción de la obra "Urdimbre", de la
artista Silvina Babich, en dos nuevas expresiones, para su materialización y
emplazamiento en el sector barrial conocido como "Abasto", delimitado por las calles:
Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan
Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase los lineamientos generales para su materialización y
emplazamiento establecidos en el Anexo I (DI-2022-41391388-GCABA-DGPSE) y las
condiciones de emplazamiento consignadas en el Anexo II (DI-2022-41390662-
GCABA-DGPSE), que forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius