LEY 6573 2022

Síntesis:

DECLARA BIEN INTEGRANTE - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POLO CULTURAL SALDÍAS - UBICADO EN CALLE NO OFICIAL SAN PEDRO DE JUJUY N° 101 - DENOMINACIÓN CATASTRAL - SECCIÓN 015  MANZANA 162D  PARCELA 001 -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

25/11/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires al Polo Cultural Saldías, ubicado en calle no oficial San Pedro de

Jujuy N° 101, inserto en la denominación catastral, Sección 015, Manzana 162D,

parcela 001, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en el marco de la Ley 1227, Artículo 4°, inciso "J".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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