LEY 6584 2022

Síntesis:

PUBLICIDAD - BIENES Y SERVICIOS - GRATUITOS - NO ARANCELADOS - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LEYENDA - LAS EROGACIONES REALIZADAS SON FINANCIADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL APORTE DE LOS CONTRIBUYENTES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - EMPRESAS DEL ESTADO - PODER JUDICIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

01/12/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/11/2022


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. Los sujetos obligados, al publicitar bienes y servicios como

"gratuitos" (no arancelados), deben comunicar en el mismo medio en el que realizan la

promoción la siguiente leyenda: "Las erogaciones realizadas son financiadas con

recursos provenientes del aporte de los contribuyentes."

Art 2°.- Sujetos Obligados. Son obligados en los términos de la presente ley los

órganos pertenecientes a la Administración Pública centralizada y descentralizada, las

empresas del Estado, el Poder Judicial y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art 3°.- Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para todos los medios

de difusión oficial en cualquier soporte que utilicen los sujetos obligados conforme al

art. 2° de la presente Ley.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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