LEY 6584 2022
Síntesis:
PUBLICIDAD - BIENES Y SERVICIOS - GRATUITOS - NO ARANCELADOS - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LEYENDA - LAS EROGACIONES REALIZADAS SON FINANCIADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL APORTE DE LOS CONTRIBUYENTES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - EMPRESAS DEL ESTADO - PODER JUDICIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
01/12/2022
Sanción:
03/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/11/2022
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto. Los sujetos obligados, al publicitar bienes y servicios como
"gratuitos" (no arancelados), deben comunicar en el mismo medio en el que realizan la
promoción la siguiente leyenda: "Las erogaciones realizadas son financiadas con
recursos provenientes del aporte de los contribuyentes."
Art 2°.- Sujetos Obligados. Son obligados en los términos de la presente ley los
órganos pertenecientes a la Administración Pública centralizada y descentralizada, las
empresas del Estado, el Poder Judicial y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art 3°.- Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para todos los medios
de difusión oficial en cualquier soporte que utilicen los sujetos obligados conforme al
art. 2° de la presente Ley.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi