RESOLUCIÓN 386 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS - RESOLUCIÓN N° 4-APRA/08 - SUSTITUYE ANEXO I - COMISIÓN ASESORA DE EXPERTOS DE MONITOREO DE LA CALIDAD DE AIRE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
01/12/2022
Sanción:
28/11/2022
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
25.675, las Leyes Nros. 1.356, 2.628, 3.781 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 198/06, 463/19 y sus modificatorios y 497/19 y las
Resoluciones Nros. 4-GCABA-APRA/2008, 81-GCABA- APRA/2020, 68-GCABA-
APRA/2021 y 63-GCABA-SECA/21 y el Expediente Electrónico N° 41940496- -
GCABA-DGCONTA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considera al ambiente como patrimonio común y consagró el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente sano;
Que, en ese sentido, el Artículo N° 27 establece que la Ciudad desarrolla una política
de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, e instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y
ambiental participativo que promueve entre otros aspectos la preservación y
regulación de la calidad atmosférica;
Que la Ley Nacional N° 25.675 establece los presupuestos mínimos de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que, en el mismo orden de ideas, por la Ley N° 1.356 se estableció la regulación en
materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación
atmosférica, a fin de permitir orientar las políticas y planificación urbana en salud y la
ejecución de acciones correctivas o de mitigación entre otras;
Que, el Artículo N° 50 de la precitada Ley, establece como Autoridad de Aplicación a
"la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar
en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias
tengan vinculación con el objeto de la presente ley";
Que el Decreto N° 198/06, reglamentó la referida Ley;
Que la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2003 incorpora el cambio climático como
línea de trabajo estratégica a través de la elaboración de estudios e inventarios, la
difusión y capacitación sobre la temática, la adopción de compromisos en el plano
nacional e internacional, así como una activa participación en diversas redes y grupos
de trabajo;
Que mediante la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21se aprobó y publicó el Plan de
Acción Climática 2050 para la Ciudad, su tercer plan de acción, dando cumplimiento a
lo establecido en la Ley N° 3.871;
Que, así, la Ciudad de Buenos Aires se compromete a reducir sus emisiones de GEI
en un 52,9% para el año 2030 y en un 84,4% para el año 2050, en relación a las
emisiones del año 2015;
Que, además, en términos de compromisos asumidos a nivel internacional, la Ciudad
de Buenos Aires ha adherido en el año 2019 a la Declaración de Aire Limpio
promovida por la red C40. De esta forma, se compromete a implementar nuevas
políticas, promover legislación robusta, priorizar recursos y fortalecer capacidades
para lograr una mejora sustancial en la calidad del aire;
Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo a los incisos 6) y 9) del Artículo 3° de la Ley N° 2.628, esta Agencia
de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades "Desarrollar y
supervisar en forma continua las líneas de base para establecer los sistemas de
mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares
ambientales en línea con las recomendaciones locales e internacionales" y "Dictar
normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad de
ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
respectivamente;
Que en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia de Protección
Ambiental es organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;
Que, por Resolución N° 4-APRA/2008, se creó la Comisión Asesora de Expertos de
Monitoreo de la Calidad de Aire de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito
de esta Agencia de Protección Ambiental, con asignación de objetivos y tareas en su
anexo integrante;
Que por Resolución N° 68-GCABA-APRA/21, se modificaron los estándares y métodos
de medición de calidad de aire establecidos en el Decreto N° 198/06 a la luz del
principio de progresividad, mediante la implementación de cinco (5) etapas;
Que la precitada actualización tomó como referencia las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante los documentos publicados
"Valores Guía de Calidad de Aire para Europa" (OMS, 2000), y "Guías de Calidad de
Calidad de Aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de
nitrógeno y el dióxido de azufre, Actualización Mundial 2005" (OMS, 2005);
Que, asimismo, consideró los aportes en la materia proveniente de las enmiendas de
la Ley de Aire Limpio (CAA) y del Código Federal de Regulaciones (CFR) de la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US.EPA, 1990), como
herramienta adicional de referencia para la elección de los métodos de medición
basándose en la experiencia fundada de años;
Que es dable destacar que la mencionada actualización es congruente con los
compromisos suscriptos por la Ciudad a nivel internacional y local, como ser el caso
de la Declaración de C40 por un Aire Limpio en las Ciudades, como el Plan de Acción
Climática 2050 de la Ciudad, respectivamente;
Que, la citada resolución, encomendó a la Comisión Asesora de Expertos de
Monitoreo de la Calidad de Aire el seguimiento de la implementación de dicha norma,
para las etapas 4 y 5, con el consecuente desarrollo de nuevas actividades;
Que en concordancia con lo ut supra mencionado, en los Artículos 3° y 4° de la
Resolución N° 4-APRA/08, se designó la estructura de la Comisión con un detalle de
cada uno de sus miembros que representaban a las distintas Direcciones que
componían esta Agencia de Protección Ambiental;
Que es dable destacar que el Artículo 5° de la referida resolución encomendó la
coordinación de la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire a
la entonces Dirección de Planeamiento;
Que por medio de la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, esta Agencia de Protección
Ambiental modificó su estructura orgánica y aprobó las responsabilidades primarias de
sus núcleos organizativos;
Que, asimismo, resulta propicio instar la participación de otras áreas de gobierno con
incumbencia en la materia a fin de promover la colaboración y cooperación
institucional, intersectorial e interjurisdiccional para el desarrollo y promoción de
políticas públicas que resguarden la calidad de aire;
Que, en el contexto descripto, es menester propiciar la modificación y actualización de
la Resolución N° 4-APRA/08 para la mejor funcionalidad y ejecutoriedad de la
Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire, a través del dictado
del correspondiente acto administrativo;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental
tomó debida intervención en razón de las responsabilidades primarias asignadas por
Resolución N° 81-GCABA-APRA.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros 1.356 y 2.628
(Textos consolidados según Ley N° 6.347) y, en función de los Decretos Nros. 198/06
y 497/19,
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 4-GCABA-APRA/08, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "La Comisión Asesora de Expertos de
Monitoreo de la Calidad de Aire tendrá a su cargo asistir y asesorar a la Agencia de
Protección Ambiental, en materia de preservación del recurso aire y la prevención y
control de la contaminación atmosférica, en el marco de las misiones y funciones
establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente".
Artículo 2°.- Sustituyese el ANEXO I de la Resolución N° 4-GCABA-APRA/08 por el
Anexo I (IF-2022-44124117-GCABA-APRA) de la presente resolución.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 4 GCBA-APRA/2008, el
cual que quedará redactado de la siguiente manera: "La Comisión Asesora de
Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire estará integrada por un representante de
las áreas con competencia en la materia dependientes de la Agencia de Protección
Ambiental y contará con la participación de otras áreas del Poder Ejecutivo con
competencia en la materia".
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 4 GCBA-APRA/08, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Dirección General
Control Ambiental o la que en un futuro la reemplace, la articulación y coordinación de
la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire."
Artículo 5°.- Déjese sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 4 GCBA-APRA/08.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental,
a la Secretaría de Ambiente, al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, al
Ministerio de Salud y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas. Cumplido,
archívese. Morosi