RESOLUCIÓN 386 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS - RESOLUCIÓN N° 4-APRA/08 - SUSTITUYE ANEXO I -  COMISIÓN ASESORA DE EXPERTOS DE MONITOREO DE LA CALIDAD DE AIRE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

01/12/2022

Sanción:

28/11/2022

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

25.675, las Leyes Nros. 1.356, 2.628, 3.781 y 6.292 (textos consolidados por la Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 198/06, 463/19 y sus modificatorios y 497/19 y las

Resoluciones Nros. 4-GCABA-APRA/2008, 81-GCABA- APRA/2020, 68-GCABA-

APRA/2021 y 63-GCABA-SECA/21 y el Expediente Electrónico N° 41940496- -

GCABA-DGCONTA/22, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

considera al ambiente como patrimonio común y consagró el derecho de toda persona

a gozar de un ambiente sano;

Que, en ese sentido, el Artículo N° 27 establece que la Ciudad desarrolla una política

de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo

económico, social y cultural, e instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y

ambiental participativo que promueve entre otros aspectos la preservación y

regulación de la calidad atmosférica;

Que la Ley Nacional N° 25.675 establece los presupuestos mínimos de una gestión

sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad

biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que, en el mismo orden de ideas, por la Ley N° 1.356 se estableció la regulación en

materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación

atmosférica, a fin de permitir orientar las políticas y planificación urbana en salud y la

ejecución de acciones correctivas o de mitigación entre otras;

Que, el Artículo N° 50 de la precitada Ley, establece como Autoridad de Aplicación a

"la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar

en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias

tengan vinculación con el objeto de la presente ley";

Que el Decreto N° 198/06, reglamentó la referida Ley;

Que la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2003 incorpora el cambio climático como

línea de trabajo estratégica a través de la elaboración de estudios e inventarios, la

difusión y capacitación sobre la temática, la adopción de compromisos en el plano

nacional e internacional, así como una activa participación en diversas redes y grupos

de trabajo;

Que mediante la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21se aprobó y publicó el Plan de

Acción Climática 2050 para la Ciudad, su tercer plan de acción, dando cumplimiento a

lo establecido en la Ley N° 3.871;

Que, así, la Ciudad de Buenos Aires se compromete a reducir sus emisiones de GEI

en un 52,9% para el año 2030 y en un 84,4% para el año 2050, en relación a las

emisiones del año 2015;

Que, además, en términos de compromisos asumidos a nivel internacional, la Ciudad

de Buenos Aires ha adherido en el año 2019 a la Declaración de Aire Limpio

promovida por la red C40. De esta forma, se compromete a implementar nuevas

políticas, promover legislación robusta, priorizar recursos y fortalecer capacidades

para lograr una mejora sustancial en la calidad del aire;

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad

autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a los incisos 6) y 9) del Artículo 3° de la Ley N° 2.628, esta Agencia

de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades "Desarrollar y

supervisar en forma continua las líneas de base para establecer los sistemas de

mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares

ambientales en línea con las recomendaciones locales e internacionales" y "Dictar

normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad de

ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

respectivamente;

Que en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia de Protección

Ambiental es organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;

Que, por Resolución N° 4-APRA/2008, se creó la Comisión Asesora de Expertos de

Monitoreo de la Calidad de Aire de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito

de esta Agencia de Protección Ambiental, con asignación de objetivos y tareas en su

anexo integrante;

Que por Resolución N° 68-GCABA-APRA/21, se modificaron los estándares y métodos

de medición de calidad de aire establecidos en el Decreto N° 198/06 a la luz del

principio de progresividad, mediante la implementación de cinco (5) etapas;

Que la precitada actualización tomó como referencia las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante los documentos publicados

"Valores Guía de Calidad de Aire para Europa" (OMS, 2000), y "Guías de Calidad de

Calidad de Aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de

nitrógeno y el dióxido de azufre, Actualización Mundial 2005" (OMS, 2005);

Que, asimismo, consideró los aportes en la materia proveniente de las enmiendas de

la Ley de Aire Limpio (CAA) y del Código Federal de Regulaciones (CFR) de la

Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US.EPA, 1990), como

herramienta adicional de referencia para la elección de los métodos de medición

basándose en la experiencia fundada de años;

Que es dable destacar que la mencionada actualización es congruente con los

compromisos suscriptos por la Ciudad a nivel internacional y local, como ser el caso

de la Declaración de C40 por un Aire Limpio en las Ciudades, como el Plan de Acción

Climática 2050 de la Ciudad, respectivamente;

Que, la citada resolución, encomendó a la Comisión Asesora de Expertos de

Monitoreo de la Calidad de Aire el seguimiento de la implementación de dicha norma,

para las etapas 4 y 5, con el consecuente desarrollo de nuevas actividades;

Que en concordancia con lo ut supra mencionado, en los Artículos 3° y 4° de la

Resolución N° 4-APRA/08, se designó la estructura de la Comisión con un detalle de

cada uno de sus miembros que representaban a las distintas Direcciones que

componían esta Agencia de Protección Ambiental;

Que es dable destacar que el Artículo 5° de la referida resolución encomendó la

coordinación de la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire a

la entonces Dirección de Planeamiento;

Que por medio de la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, esta Agencia de Protección

Ambiental modificó su estructura orgánica y aprobó las responsabilidades primarias de

sus núcleos organizativos;

Que, asimismo, resulta propicio instar la participación de otras áreas de gobierno con

incumbencia en la materia a fin de promover la colaboración y cooperación

institucional, intersectorial e interjurisdiccional para el desarrollo y promoción de

políticas públicas que resguarden la calidad de aire;

Que, en el contexto descripto, es menester propiciar la modificación y actualización de

la Resolución N° 4-APRA/08 para la mejor funcionalidad y ejecutoriedad de la

Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire, a través del dictado

del correspondiente acto administrativo;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental

tomó debida intervención en razón de las responsabilidades primarias asignadas por

Resolución N° 81-GCABA-APRA.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros 1.356 y 2.628

(Textos consolidados según Ley N° 6.347) y, en función de los Decretos Nros. 198/06

y 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 4-GCABA-APRA/08, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "La Comisión Asesora de Expertos de

Monitoreo de la Calidad de Aire tendrá a su cargo asistir y asesorar a la Agencia de

Protección Ambiental, en materia de preservación del recurso aire y la prevención y

control de la contaminación atmosférica, en el marco de las misiones y funciones

establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente".

Artículo 2°.- Sustituyese el ANEXO I de la Resolución N° 4-GCABA-APRA/08 por el

Anexo I (IF-2022-44124117-GCABA-APRA) de la presente resolución.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 4 GCBA-APRA/2008, el

cual que quedará redactado de la siguiente manera: "La Comisión Asesora de

Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire estará integrada por un representante de

las áreas con competencia en la materia dependientes de la Agencia de Protección

Ambiental y contará con la participación de otras áreas del Poder Ejecutivo con

competencia en la materia".

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 4 GCBA-APRA/08, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Dirección General

Control Ambiental o la que en un futuro la reemplace, la articulación y coordinación de

la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire."

Artículo 5°.- Déjese sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 4 GCBA-APRA/08.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental,

a la Secretaría de Ambiente, al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, al

Ministerio de Salud y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas. Cumplido,

archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6512

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 386-APRA/22 modifica el Artículo 2° de la Resolución N° 4-APRA/08.</p><p>Articulo 2° sustituye el Anexo I.</p><p>Articulo 3° modifica el Articulo 3°.</p><p>Articulo 4° modifica el Articulo 5°.</p><p>Articulo 5° deja sin efecto el Artículo 4°.</p>