RESOLUCIÓN 360 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2023. ESTABLECE - TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO - ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA RESOLUCIÓN N° 4323-MHFGC/22 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
02/12/2022
Sanción:
29/11/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los artículos 56 y 57 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA
N° 6285) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447) y 6.561 (BOCBA
N° 6471), la Resolución N° 4323-MHFGC/22 (BOCBA N° 6439) y su modificatoria N°
4490-MHFGC/22 (BOCBA N° 6444) y el Expediente Electrónico EX-2022-42132164-
GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su modificatoria
N° 4490-MHFGC/22 se modificaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio
previstas en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal vigente;
Que el inciso d) del artículo 17 de la Resolución mencionada faculta a esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en
vigencia de las nuevas tasas de interés;
Que en virtud de las adecuaciones requeridas por las diversas tecnologías de
información y comunicación (TICs) utilizadas por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos y los parámetros semestrales previstos en los artículos citados,
resulta oportuno establecer la vigencia de los nuevos intereses a partir del día 1° de
enero de 2023.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 17 de la
Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio
previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su
modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las
Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos Cumplido archívese. Ballotta