RESOLUCIÓN 360 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2023. ESTABLECE  -  TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO  -  ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA RESOLUCIÓN N° 4323-MHFGC/22  - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

02/12/2022

Sanción:

29/11/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los artículos 56 y 57 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA

N° 6285) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447) y 6.561 (BOCBA

N° 6471), la Resolución N° 4323-MHFGC/22 (BOCBA N° 6439) y su modificatoria N°

4490-MHFGC/22 (BOCBA N° 6444) y el Expediente Electrónico EX-2022-42132164-

GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su modificatoria

N° 4490-MHFGC/22 se modificaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio

previstas en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal vigente;

Que el inciso d) del artículo 17 de la Resolución mencionada faculta a esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en

vigencia de las nuevas tasas de interés;

Que en virtud de las adecuaciones requeridas por las diversas tecnologías de

información y comunicación (TICs) utilizadas por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos y los parámetros semestrales previstos en los artículos citados,

resulta oportuno establecer la vigencia de los nuevos intereses a partir del día 1° de

enero de 2023.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 17 de la

Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio

previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su

modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las

Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 360/AGIP/22 establece la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 4323/MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.</p>