DECRETO 2026 2004

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE ACUERDO A CELEBRARSE CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - A.F.I.P. PARA LA OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS ACORDANTES. DEROGA EL DECRETO N° 943/GCBA/04, B.O. N° 1960 - APROBACIÓN DE PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL - PERSONAS FÍSICAS - PERSONAS JURÍDICAS - FIDEICOMISOS - UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS - BASES DE DATOS - SISTEMA OSIRIS - SISTEMAS INFORMÁTICOS - INFORMACIÓN TRIBUTARIA - PROGRAMA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA - IMPLEMENTACIÓN - RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EVASIÓN FISCAL - SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES - CONTRIBUYENTES - PADRÓN ÚNICO DE AFIP - ACCESO EN TIEMPO REAL - INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR - ACTA ACUERDO - DÍA 5 DE ABRIL DE 2000 - C.U.I.T. - C.U.I.L. - C.D.I. - SOFTWARE

Publicación:

15/11/2004

Sanción:

03/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 943/GCBA/04 (B.O. N° 1960) y el Expediente N° 42.913/04 y acumulado, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto y sobre la base de los fundamentos allí volcados, se aprueba el proyecto de acta acuerdo a celebrarse entre este Gobierno y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objetivo, entre otros, de intercambiar información de naturaleza fiscal que no se encuentre amparada por el secreto fiscal, relativa a las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, uniones transitorias de empresas y otras formas jurídicas que registren bienes y/o desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiendo a la implementación de un mecanismo de conexión en tiempo real de los sistemas informáticos (base de datos) entre la Dirección General de Rentas de este Gobierno y la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que por la citada actuación, el organismo nacional indicado solicita la modificación del texto de la Cláusula Tercera del proyecto de acuerdo referido, la que dispone el encuadre legal que se otorgará al mismo, como así también determina que el intercambio de la información de naturaleza fiscal entre las partes estará sometido al secreto fiscal;

Que al respecto, la Dirección General de Rentas entiende conveniente introducir la modificación propiciada, por cuanto en lo que se refiere al alcance del secreto fiscal con relación a la información objeto de intercambio, el mismo resulta procedente y conveniente a los fines de su tratamiento en el ámbito de este Gobierno y, con relación a la incorporación de la previsión relativa al software, la misma resulta pertinente dado que además de completar lo pautado en el punto 7 de la Cláusula Primera del proyecto que nos ocupa, fija expresamente el compromiso que asumirán las partes signatarias respecto de las condiciones, alcances y extensión del uso a otorgarse a los aplicativos que se intercambien;

Que, en virtud de lo expuesto y no encontrando objeciones para acceder a lo solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta procedente dictar el acto administrativo que derogue el Decreto N° 943/GCBA/04 y apruebe un nuevo proyecto de acuerdo;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 943/GCBA/04.

Artículo 2° - Apruébase el proyecto de acuerdo a celebrarse entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se adjunta como Anexo del presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 3° - Delégase la suscripción del acuerdo cuyo proyecto se aprueba en el precedente artículo 2°, en las señoras Secretarias de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, y de Educación, Lic. Roxana Perazza.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Hacienda y Finanzas y de Educación y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Secretaría de Educación y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que, una vez suscripto el acuerdo cuyo texto se aprueba, dará cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 8.258/MCBA/87 (A.D. 221.26). IBARRA - Albamonte - Perazza - Fernández

ANEXO

ANEXO

Proyecto de Acuerdo

Entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 370, 1° piso, de esta Ciudad, representada por su Administrador Federal, Dr. Alberto R. Abad, en adelante AFIP, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, y por la señora Secretaria de Educación, Lic. Roxana D. Perazza, autorizadas al efecto por Decreto N° ……./GCBA/04, en adelante EL GOBIERNO, en conjunto denominadas LAS PARTES, juntamente con la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular, Dr. Alejandro A. Otero, en el carácter de organismo ejecutor del presente Convenio por parte de EL GOBIERNO, manifiestan:

I. Que por el Acuerdo suscripto el 18 de diciembre de 1996 entre la ex Dirección General Impositiva y EL GOBIERNO, se acordó realizar todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la Administración Tributaria y a facilitar las tareas de fiscalización y control para combatir la evasión fiscal, principalmente en las actividades alcanzadas por los Impuestos al Valor Agregado y sobre los Ingresos Brutos.

II. Que, en dicho marco, con fecha 5 de abril de 2000 se celebró un Acta Acuerdo entre AFIP y EL GOBIERNO que fuera ratificada, junto a las cartas reversales dirigidas entre las partes, por el Decreto N° 1.193/GCBA/01.

III. Que dicho Acta Acuerdo tuvo por finalidad articular acciones conjuntas tendientes a lograr la máxima eficacia en los procedimientos de recaudación y verificación de las obligaciones fiscales, con el doble propósito de facilitar el cumplimiento de las mismas y permitir un control efectivo, planteándose para ello como objetivo primario optimizar la recepción de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la utilización del Sistema OSIRIS, perteneciente a la AFIP.

IV. Que, asimismo, se fijaron objetivos de carácter secundario no menos importantes, en cuanto tienden a aumentar la efectividad de las acciones vinculadas con la administración tributaria local, como el de extender el ámbito de aplicación del objetivo primario o brindar software, procedimientos y/o servicios que utiliza AFIP y que pueda requerir la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO.

V. Que las acciones conjuntas a encararse en este aspecto redundarán no sólo en beneficio de ambas administraciones tributarias para el logro de los objetivos que les son comunes, sino también de los contribuyentes, ya que el mantenimiento de la conducta de los que pagan voluntariamente y la lucha contra la evasión permitirán garantizar los principios de legalidad, igualdad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza del sistema tributario y de las cargas públicas, establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VI. Que, por lo señalado, resulta necesario celebrar el presente Acuerdo, en el marco de lo establecido en el Objetivo Secundario de la Cláusula Primera y la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 5 de abril de 2000, a efectos de continuar aunando esfuerzos que posibiliten la optimización de los recursos con que cuentan las Administraciones Tributarias acordantes, para perfeccionar las funciones que les son propias.

Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera: Objetivos

1. Intercambiar información de naturaleza fiscal que -de acuerdo a lo previsto por el párrafo quinto y siguientes del Art. 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. 1998 y sus modificaciones) y por el Art. 86 del Código Fiscal para el año 2004 (Ley N° 1.010 - T.O. Decreto N° 319/GCBA/03, modificada por Ley N° 1.192)- no se encuentre amparada por el secreto fiscal, relativa a las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, uniones transitorias de empresas y otras formas jurídicas que registren bienes y/o desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiendo a la implementación de un mecanismo de conexión en tiempo real de los sistemas informáticos (base de datos) de EL GOBIERNO a través de su Dirección General de Rentas y de AFIP.

2. Continuar con el proceso de incorporación de CUIT/CUIL/CDI de los respectivos titulares a las cuentas tributarias de los inmuebles y automotores radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las correspondientes a Personas Físicas y Jurídicas sujetos de contribuciones aplicables dentro de esa jurisdicción. Este proceso estará supeditado a que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos proporcione a la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO, en tiempo y forma, las Bases de Datos respectivas, manteniendo una rutina de actualización periódica.

3. Adoptar la CUIT/CUIL/CDI como elemento compatible de registración y búsqueda de información de contribuyentes.

4. Ratificar la implementación del servicio de recepción de las declaraciones juradas y de los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que operan en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del Sistema OSIRIS con la asistencia técnica de AFIP de acuerdo a lo convenido en el Acta Acuerdo del 5 de abril de 2000.

En tal sentido, la incorporación de los contribuyentes alcanzados con alícuota cero por ciento (0%) y los Agentes de Recaudación, se realizará dentro de los ciento ochenta (180) días de firmado el presente Acuerdo.

AFIP realizará la revisión y aprobación técnica de los programas que deban integrarse al Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) y/o al Sistema OSIRIS.

5. Extender el ámbito de aplicación del Sistema OSIRIS a otros tributos y contribuciones que puedan incorporarse en el futuro y que a tal efecto sean solicitados por la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO, evaluándose en cada caso las posibilidades de AFIP para brindar el referido servicio.

6. Desarrollar un Programa de Educación Tributaria susceptible de ser implementado en los distintos niveles educativos de EL GOBIERNO.

7. Suministrar sistemas desarrollados por una de las partes que puedan ser de utilidad para la otra en el mejoramiento de sus actividades. Este intercambio se efectuará a pedido de parte, respetando las disposiciones legales y contractuales que en cada caso corresponda, relativas al uso y transferencia de los sistemas involucrados.

8. Fortalecer la capacidad de gestión de EL GOBIERNO en materia de cobranza coactiva de la deuda morosa, mediante la asistencia de AFIP.

9. Cada una de las partes facilitará a la otra el ejercicio de acciones tendientes a fortalecer su capacidad de control en las materias de su competencia. Tales acciones se ejercerán como consecuencia del interés fiscal que manifieste una de las partes.

Segunda: Obligaciones

Con relación al intercambio de información de naturaleza fiscal previsto en el punto 1 de la precedente Cláusula PRIMERA, AFIP permitirá a la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO, el acceso en tiempo real a sus bases de datos con información de índole fiscal y de comercio exterior relativa exclusivamente a quienes registren bienes y/o desarrollen actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando para ello la CUIT/CUIL/CDI como clave de búsqueda. Por su parte, EL GOBIERNO permitirá a AFIP el acceso en tiempo real a las bases de datos de su Dirección General de Rentas con información de naturaleza fiscal relativa a quienes registren bienes y/o desarrollen actividades en dicha jurisdicción, utilizando a tal fin la CUIT/CUIL/CDI u otra clave de identificación alternativa que permita acceder a la totalidad de los mismos. Adicionalmente y con carácter prioritario, cada una de las partes facilitará a la otra el acceso en tiempo real a sus respectivos registros de contribuyentes. La clave de acceso al Padrón Único de AFIP será la CUIT/CUIL/CDI o el número de documento de identidad.

Tercera: Encuadre Legal

La información de índole económico patrimonial que AFIP y la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO intercambien está sometida al secreto fiscal, según las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Tributarios (Ley N° 11.683, T.O. 1998 y sus modificaciones) y en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.010 - T.O. Decreto N° 319/GCBA/03-, modificada por Ley N° 1.192), debiendo ser utilizada para el estricto cumplimiento de su cometido, esto es la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo. Su divulgación se encuentra penada por el artículo 157 del Código Penal. Asimismo, se comprometen a no efectuar transferencia alguna, cesión o préstamo del software que resulte objeto de entrega en virtud del presente Acuerdo, ni suministrar información al respecto a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito, atento a la propiedad exclusiva que sobre el mismo ejercen.

Cuarta: Ejecución

LAS PARTES acordarán a través de Actas Complementarias las formas y procedimientos que correspondan al cumplimiento de los objetivos indicados en la Cláusula PRIMERA del presente. Las mismas incluirán, entre otras cuestiones, cronogramas de trabajo, metodologías, aspectos técnicos y la forma en que se realizará el seguimiento de las acciones. Para suscribir las Actas Complementarias las partes designan: AFIP, a la Subdirección General de Planificación y Administración, en forma conjunta con los Directores que tengan responsabilidad específica en el tema de que se trate; y EL GOBIERNO, a la Dirección General de Rentas, en forma conjunta con la/s Subdirección/es General/es que tenga/n responsabilidad específica en el tema de que se trate y con el Coordinador de Proyectos de Modernización e Innovación Tecnológica.

El gasto que demande la implementación de las acciones que se acuerdan a través de la presente será a cargo de cada una de LAS PARTES.

Quinta: Denuncia

Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el presente Acuerdo en forma unilateral, sin expresión de causa y sin que ello genere responsabilidad para la otra, siempre que tal decisión sea comunicada en forma fehaciente con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha en que la desvinculación vaya a hacerse efectiva.

Sexta: Vigencia

El presente Acuerdo tiene una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la fecha de su suscripción, considerándose prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de LAS PARTES notifica a la otra, en forma fehaciente y con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles de la fecha de su vencimiento, su voluntad de no proceder a la renovación del mismo.

Séptima: Domicilio

A todos los efectos legales derivados del presente Acuerdo, AFIP constituye su domicilio legal en el citado en el encabezamiento del presente, en tanto EL GOBIERNO lo hace en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, de esta Ciudad, y acuerdan someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los................... días del mes de ................................................. de 2004.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Proyecto de Acuerdo

Entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 370, 1° piso, de esta Ciudad, representada por su Administrador Federal, Dr. Alberto R. Abad, en adelante AFIP, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, y por la señora Secretaria de Educación, Lic. Roxana D. Perazza, autorizadas al efecto por Decreto N° ……./GCBA/04, en adelante EL GOBIERNO, en conjunto denominadas LAS PARTES, juntamente con la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular, Dr. Alejandro A. Otero, en el carácter de organismo ejecutor del presente Convenio por parte de EL GOBIERNO, manifiestan:

I. Que por el Acuerdo suscripto el 18 de diciembre de 1996 entre la ex Dirección General Impositiva y EL GOBIERNO, se acordó realizar todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la Administración Tributaria y a facilitar las tareas de fiscalización y control para combatir la evasión fiscal, principalmente en las actividades alcanzadas por los Impuestos al Valor Agregado y sobre los Ingresos Brutos.

II. Que, en dicho marco, con fecha 5 de abril de 2000 se celebró un Acta Acuerdo entre AFIP y EL GOBIERNO que fuera ratificada, junto a las cartas reversales dirigidas entre las partes, por el Decreto N° 1.193/GCBA/01.

III. Que dicho Acta Acuerdo tuvo por finalidad articular acciones conjuntas tendientes a lograr la máxima eficacia en los procedimientos de recaudación y verificación de las obligaciones fiscales, con el doble propósito de facilitar el cumplimiento de las mismas y permitir un control efectivo, planteándose para ello como objetivo primario optimizar la recepción de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la utilización del Sistema OSIRIS, perteneciente a la AFIP.

IV. Que, asimismo, se fijaron objetivos de carácter secundario no menos importantes, en cuanto tienden a aumentar la efectividad de las acciones vinculadas con la administración tributaria local, como el de extender el ámbito de aplicación del objetivo primario o brindar software, procedimientos y/o servicios que utiliza AFIP y que pueda requerir la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO.

V. Que las acciones conjuntas a encararse en este aspecto redundarán no sólo en beneficio de ambas administraciones tributarias para el logro de los objetivos que les son comunes, sino también de los contribuyentes, ya que el mantenimiento de la conducta de los que pagan voluntariamente y la lucha contra la evasión permitirán garantizar los principios de legalidad, igualdad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza del sistema tributario y de las cargas públicas, establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VI. Que, por lo señalado, resulta necesario celebrar el presente Acuerdo, en el marco de lo establecido en el Objetivo Secundario de la Cláusula Primera y la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 5 de abril de 2000, a efectos de continuar aunando esfuerzos que posibiliten la optimización de los recursos con que cuentan las Administraciones Tributarias acordantes, para perfeccionar las funciones que les son propias.

Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera: Objetivos

1. Intercambiar información de naturaleza fiscal que -de acuerdo a lo previsto por el párrafo quinto y siguientes del Art. 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. 1998 y sus modificaciones) y por el Art. 86 del Código Fiscal para el año 2004 (Ley N° 1.010 - T.O. Decreto N° 319/GCBA/03, modificada por Ley N° 1.192)- no se encuentre amparada por el secreto fiscal, relativa a las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, uniones transitorias de empresas y otras formas jurídicas que registren bienes y/o desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiendo a la implementación de un mecanismo de conexión en tiempo real de los sistemas informáticos (base de datos) de EL GOBIERNO a través de su Dirección General de Rentas y de AFIP.

2. Continuar con el proceso de incorporación de CUIT/CUIL/CDI de los respectivos titulares a las cuentas tributarias de los inmuebles y automotores radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las correspondientes a Personas Físicas y Jurídicas sujetos de contribuciones aplicables dentro de esa jurisdicción. Este proceso estará supeditado a que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos proporcione a la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO, en tiempo y forma, las Bases de Datos respectivas, manteniendo una rutina de actualización periódica.

3. Adoptar la CUIT/CUIL/CDI como elemento compatible de registración y búsqueda de información de contribuyentes.

4. Ratificar la implementación del servicio de recepción de las declaraciones juradas y de los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que operan en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del Sistema OSIRIS con la asistencia técnica de AFIP de acuerdo a lo convenido en el Acta Acuerdo del 5 de abril de 2000.

En tal sentido, la incorporación de los contribuyentes alcanzados con alícuota cero por ciento (0%) y los Agentes de Recaudación, se realizará dentro de los ciento ochenta (180) días de firmado el presente Acuerdo.

AFIP realizará la revisión y aprobación técnica de los programas que deban integrarse al Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) y/o al Sistema OSIRIS.

5. Extender el ámbito de aplicación del Sistema OSIRIS a otros tributos y contribuciones que puedan incorporarse en el futuro y que a tal efecto sean solicitados por la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO, evaluándose en cada caso las posibilidades de AFIP para brindar el referido servicio.

6. Desarrollar un Programa de Educación Tributaria susceptible de ser implementado en los distintos niveles educativos de EL GOBIERNO.

7. Suministrar sistemas desarrollados por una de las partes que puedan ser de utilidad para la otra en el mejoramiento de sus actividades. Este intercambio se efectuará a pedido de parte, respetando las disposiciones legales y contractuales que en cada caso corresponda, relativas al uso y transferencia de los sistemas involucrados.

8. Fortalecer la capacidad de gestión de EL GOBIERNO en materia de cobranza coactiva de la deuda morosa, mediante la asistencia de AFIP.

9. Cada una de las partes facilitará a la otra el ejercicio de acciones tendientes a fortalecer su capacidad de control en las materias de su competencia. Tales acciones se ejercerán como consecuencia del interés fiscal que manifieste una de las partes.

Segunda: Obligaciones

Con relación al intercambio de información de naturaleza fiscal previsto en el punto 1 de la precedente Cláusula PRIMERA, AFIP permitirá a la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO, el acceso en tiempo real a sus bases de datos con información de índole fiscal y de comercio exterior relativa exclusivamente a quienes registren bienes y/o desarrollen actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando para ello la CUIT/CUIL/CDI como clave de búsqueda. Por su parte, EL GOBIERNO permitirá a AFIP el acceso en tiempo real a las bases de datos de su Dirección General de Rentas con información de naturaleza fiscal relativa a quienes registren bienes y/o desarrollen actividades en dicha jurisdicción, utilizando a tal fin la CUIT/CUIL/CDI u otra clave de identificación alternativa que permita acceder a la totalidad de los mismos. Adicionalmente y con carácter prioritario, cada una de las partes facilitará a la otra el acceso en tiempo real a sus respectivos registros de contribuyentes. La clave de acceso al Padrón Único de AFIP será la CUIT/CUIL/CDI o el número de documento de identidad.

Tercera: Encuadre Legal

La información de índole económico patrimonial que AFIP y la Dirección General de Rentas de EL GOBIERNO intercambien está sometida al secreto fiscal, según las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos Tributarios (Ley N° 11.683, T.O. 1998 y sus modificaciones) y en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.010 - T.O. Decreto N° 319/GCBA/03-, modificada por Ley N° 1.192), debiendo ser utilizada para el estricto cumplimiento de su cometido, esto es la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo. Su divulgación se encuentra penada por el artículo 157 del Código Penal. Asimismo, se comprometen a no efectuar transferencia alguna, cesión o préstamo del software que resulte objeto de entrega en virtud del presente Acuerdo, ni suministrar información al respecto a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito, atento a la propiedad exclusiva que sobre el mismo ejercen.

Cuarta: Ejecución

LAS PARTES acordarán a través de Actas Complementarias las formas y procedimientos que correspondan al cumplimiento de los objetivos indicados en la Cláusula PRIMERA del presente. Las mismas incluirán, entre otras cuestiones, cronogramas de trabajo, metodologías, aspectos técnicos y la forma en que se realizará el seguimiento de las acciones. Para suscribir las Actas Complementarias las partes designan: AFIP, a la Subdirección General de Planificación y Administración, en forma conjunta con los Directores que tengan responsabilidad específica en el tema de que se trate; y EL GOBIERNO, a la Dirección General de Rentas, en forma conjunta con la/s Subdirección/es General/es que tenga/n responsabilidad específica en el tema de que se trate y con el Coordinador de Proyectos de Modernización e Innovación Tecnológica.

El gasto que demande la implementación de las acciones que se acuerdan a través de la presente será a cargo de cada una de LAS PARTES.

Quinta: Denuncia

Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el presente Acuerdo en forma unilateral, sin expresión de causa y sin que ello genere responsabilidad para la otra, siempre que tal decisión sea comunicada en forma fehaciente con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha en que la desvinculación vaya a hacerse efectiva.

Sexta: Vigencia

El presente Acuerdo tiene una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la fecha de su suscripción, considerándose prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de LAS PARTES notifica a la otra, en forma fehaciente y con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles de la fecha de su vencimiento, su voluntad de no proceder a la renovación del mismo.

Séptima: Domicilio

A todos los efectos legales derivados del presente Acuerdo, AFIP constituye su domicilio legal en el citado en el encabezamiento del presente, en tanto EL GOBIERNO lo hace en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, de esta Ciudad, y acuerdan someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los................... días del mes de ................................................. de 2004.

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
DEROGA
Artículo 1° - Deroga el Decreto N° 943/GCBA/04.