LEY 6590 2022

Síntesis:

ESTABLECE - PORTADA Y/O MENÚ PRINCIPAL - SITIO WEB - ASISTENTE VIRTUAL - REDES SOCIALES - CARÁCTER INSTITUCIONAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCESO VISIBLE - INFORMACIÓN - CANALES DE COMUNICACIÓN - ATENCIÓN CONTENCIÓN Y ASESORAMIENTO - VIOLENCIA DE GÉNERO -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/12/2022

Sanción:

10/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/12/2022


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese que la portada y/o menú principal, del Sitio web, así como del

asistente virtual y de las redes sociales de carácter institucional del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con un acceso visible, conforme

las características técnicas de cada canal digital, a la información relativa a los canales

de comunicación para la atención, contención y asesoramiento en materia de violencia

de género.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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